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	<title>abogado laboral archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado laboral archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 16:24:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<ol>
<li><strong> ¿Cuándo podré jubilarme con el 100 % de la pensión?</strong></li>
</ol>
<p>La principal novedad del año es el retraso de la edad legal ordinaria de jubilación, que continúa su avance gradual. Desde el 1 de enero de 2026, quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización deberán esperar a cumplir 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. Se trata de un incremento de dos meses respecto al año anterior y forma parte del calendario progresivo que culminará en 2027 con la edad ordinaria fijada en 67 años.</p>
<p>No obstante, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, podrás seguir jubilándote a los 65 años sin reducción de tu pensión.</p>
<ol start="2">
<li><strong> ¿Qué pasa con el cálculo de la pensión? ¿Qué es el nuevo ‘régimen dual’?</strong></li>
</ol>
<p>Otra modificación destacada que se estrena en 2026 es el llamado ‘régimen dual’ para el cálculo de la pensión. Explicándolo de forma muy simple, este nuevo régimen aplicará de oficio dos métodos de cálculo y se quedará con el que resulte más beneficioso para el pensionista.</p>
<p>Si hasta ahora la pensión se calculaba tomando los últimos 25 años de cotización, este nuevo método introduce la opción de considerar hasta 29 años de cotización, eliminando los 24 meses peores de la carrera laboral.</p>
<p>Este modelo se desplegará de forma progresiva, con el objetivo de adaptarse a trayectorias laborales cada vez más variables.</p>
<ol start="3">
<li><strong> ¿Y la jubilación anticipada?</strong></li>
</ol>
<p>La jubilación anticipada también experimenta ajustes. Así, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria aumenta en paralelo al incremento de la edad ordinaria.</p>
<p>Desde un punto de vista jurídico, es esencial estudiar cada caso de forma personalizada. Unos meses de diferencia o un tramo concreto de cotización pueden alterar de manera significativa la pensión definitiva.</p>
<p>En cualquier caso, este tipo de jubilación sigue conllevando penalizaciones (coeficientes reductores), que dependen de cuantos meses anticipes tu retiro y de tu tiempo de cotización.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Cambios en cotizaciones</strong></li>
</ol>
<p>Las novedades de 2026 no se limitan a la edad y al cálculo de la pensión. También se introducen ajustes en las cotizaciones sociales, entre ellos el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este incremento busca reforzar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población.</p>
<p>Estas variaciones afectan tanto al coste laboral de las empresas como a la planificación financiera de los trabajadores, que verán cómo estas aportaciones influyen en su carrera de cotización.</p>
<p><strong><em><u>¿Por qué se están haciendo estos cambios?</u></em></strong></p>
<p>Desde una perspectiva legal y económica, estas modificaciones responden a dos necesidades estructurales: por un lado garantizar la viabilidad financiera del sistema público de pensiones, y por otro adaptar el sistema a nuevas realidades del mercado laboral, como trayectorias profesionales más largas, cambios de empleo y carreras con periodos discontinuos.</p>
<p>Si bien el debate sobre si estas medidas son suficientes continúa en ámbitos económicos y políticos, desde el punto de vista jurídico es clave entender y aplicar correctamente las normas vigentes para proteger los derechos de los futuros pensionistas.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos revisar  tu situación personal de cotización con perspectiva profesional, estudiar el impacto de estos cambios en tu plan de jubilación, y si tienes dudas,  consultar con especialistas en derecho de la Seguridad Social antes de tomar decisiones que puedan afectar tu pensión definitiva</p>
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		<title>NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 14:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[permiso retribuido paternidad]]></category>
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		<category><![CDATA[permisos paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El reciente Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes. Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El reciente <strong>Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio</strong>, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes.</p>
<p>Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas en Aequitas Legis Abogados, esta normativa supone un avance significativo en la consolidación de los derechos de conciliación. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal actualizar y flexibilizar los permisos laborales retribuidos existentes para adaptarse a las realidades familiares y personales actuales.</p>
<p>Una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, elevando así hasta 19 las semanas retribuidas para atender a los hijos pequeños. De esas 17 semanas, seis se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Además, se incluye un permiso retribuido de dos semanas para el cuidado de niños hasta los 8 años, que podrán solicitarse a partir de 2026 sólo para niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.</p>
<p>En el caso de familias monoparentales, estos permisos se amplían a 28 semanas por nacimiento o adopción, y 4 semanas retribuidas de permiso por cuidado del menor hasta 8 años.</p>
<p>Hay que destacar que estos permisos retribuidos son asumidos por la Seguridad Social y que se calculan con el 100% de la base reguladora para garantizar que la familia no sufre pérdidas económicas.</p>
<p>También hay que recordar que estos permisos se suman al permiso parental de 8 semanas. Y que ya contamos con jurisprudencia en cuanto a su remuneración, ya que una sentencia pionera del el Juzgado de los Social de Barcelona, dictada el pasado mes de junio, ha reconocido por primera vez en España el derecho de un trabajador del sector privado a cobrar su salario mientras disfruta de este permiso.</p>
<p><strong>PERMISO DE CINCO DÍAS.</strong> Otro permiso retribuido a destacar es el derecho a disfrutar de cinco días para el cuidado de convivientes del trabajador, independientemente de su parentesco formal. Así, se amplía el permiso que hasta ahora cubría solo para atender a familiares hasta segundo grado de consanguineidad.</p>
<p>Eso sí, la norma detalla cuándo poder acogerse a este permiso, limitándolo a supuestos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento.</p>
<p>La acreditación de la causa debe realizarse mediante un documento oficial, como un informe médico, y para atender a parejas de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, o cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.</p>
<p><strong>¿Qué impacto tienen estos permisos remunerados en la empresa?</strong> Es un tema importante a tener en cuenta, ya que deberán asumir esa remuneración de sus trabajadores. Por eso, esta nueva carga económica conlleva una adaptación tanto de los sistemas de gestión como de convenios o protocolos internos empresariales.</p>
<p>La correcta interpretación y aplicación de las normativas en materia de permisos retribuidos para el trabajador es fundamental para evitar litigios y asegurar el cumplimiento normativo. Para un análisis detallado y personalizado de cómo afectan a tu empresa, el asesoramiento legal es indispensable. Y en Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
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		<title>UN SIGLO DESPUÉS DE LA PRIMERA ABOGADA COLEGIADA, UNA   HISTORIA DE LUCHA Y SUPERACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/un-siglo-despues-de-la-primera-abogada-colegiada-una-historia-de-lucha-y-superacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2023 15:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre femenino.</p>
<p>Si buceamos en la historia descubrimos que el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía estuvo prohibido por el denominado Ordenamiento de Alcalá, datado en el año 1348, y hasta los primeros años del pasado siglo XX. Es ahí, en los albores del siglo pasado, cuando por fin los distintos Colegios de Abogados reforman  sus estatutos para admitir a la mujer en el ejercicio de la profesión.</p>
<p>Desde ese momento muchos han sido los nombres propios de mujer que han ido dejando huella en la historia de esta profesión.</p>
<p>La primera mención, por ser la pionera, es la de María Ascensión Chirivella, valenciana de nacimiento,  primera mujer en licenciarse en Derecho, inscribirse en un colegio profesional y ejercer como abogada en España. Una gesta que se produjo en enero del año 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia aprobó su incorporación y habilitación legal para ejercer.</p>
<p>Después de ella, y ciertamente con más renombre, lo consiguieron Clara Campoamor o la conocida Victoria Kent. Pero la primera fue ella, Chirivella.</p>
<p>Clara Campoamor se licenció en Derecho en 1924, entrando a formar parte del Colegio de Abogados de Madrid un año después. Comprometida con los derechos de la mujer, intervino en la Sociedad de Naciones en 1931, año en el que también se convirtió en diputada. Abanderada del voto femenino, suya es la frase “me siento ciudadana antes que mujer”. Una ideología que la separaba de su coetánea Victoria Kent, que recelaba de este derecho.</p>
<p>Kent, por su parte destaca por ser la primera letrada en comparecer ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, convirtiéndola así en pionera en la historia del Derecho Español. Junto a Campoamor se convirtió en diputada, y ambas escriben la historia femenina gracias a su papel en las Cortes Constituyentes de 1931. Controvertida por su oposición al voto femenino, argumentaba que éste no podría ser factible hasta que la mujer no contase con una formación previa.</p>
<p>Ideologías aparte, Chirivella, Campoamor y Kent son las abanderadas y precursoras de la inclusión de la mujer en el ejercicio de la abogacía. Un camino que durante el último siglo ha ido materializando este derecho y enraizando una profesión que no por antigua – ya se realizaba en la antigua Roma – ha estado exenta de techos de cristal.</p>
<p>No en vano, se ha tardado en ir consiguiendo avances y mejoras, y no es hasta el año 2016 cuando una mujer accede por primera vez a la presidencia del Consejo General de la Abogacía.</p>
<p>Un siglo de lucha, desde aquel enero de 1922 en el que Chirivella se colegiaba, en el que las mujeres han ido dando pasos firmes para su reconocimiento profesional en el ámbito de la abogacía. Pasos firmes, necesarios y esperanzadores, en los que aún hoy seguimos trabajando para conseguir la igualdad plena en una profesión, la del ámbito jurídico, tan relevante como vocacional.</p>
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