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	<title>abogado en talavera de la reina archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE TRABAJO?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/incapacidad-permanente-total-y-despido-del-trabajador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 08:57:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas que se enfrentan a esta situación.  Ahora, se prioriza la adaptación del puesto y la continuidad laboral antes de considerar la extinción del contrato.</p>
<p><strong><em>Pero antes, hablemos de qué es la incapacidad permanente total</em></strong></p>
<p>La incapacidad permanente total se refiere a aquella situación en la que una persona trabajadora queda imposibilitada para ejercer las tareas propias de su profesión habitual, aunque conserva la capacidad para desempeñar otras funciones laborales distintas.</p>
<p>Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la situación de incapacidad permanente total implicaba la extinción automática del contrato de trabajo, salvo que existiera una previsión de recuperación en los dos años siguientes. Esta práctica ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y España ha adaptado su legislación para cumplir con los principios de igualdad y no discriminación.</p>
<p><strong><em>¿Qué dice la nueva Ley 2/2025?</em></strong></p>
<p>La Ley 2/2025, publicada el pasado mes de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar el automatismo extintivo del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.</p>
<p>¿Qué implica esto? Que ya no se extingue automáticamente el contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sino que la empresa está obligada a valorar la posibilidad de ajustar el puesto de trabajo a las capacidades del trabajador. Si no fuese posible, la empresa debe de ofrecer otro puesto adecuado al nuevo perfil del contratado.</p>
<p>La ley recoge también que el contrato se podrá extinguir si no existen alternativas viables, pero este caso debería ir avalado y justificado con criterios objetivos.</p>
<p><strong><em>Soy trabajador y me reconocen una incapacidad permanente total. ¿Qué opciones tengo?</em></strong></p>
<p>La primera opción es la de solicitar la adaptación del puesto de trabajo, siempre y cuando éste se pueda ajustar, por ejemplo, con reducción de carga física, teletrabajo, etc.</p>
<p>La segunda opción es valorar la opción de un nuevo puesto adaptado a las nuevas capacidades. Esta posibilidad se tiene que negociar con la empresa, que es la que tiene que ofrecer una recolocación al trabajador.</p>
<p>Una tercera opción es la extinción del contrato. Y puede deberse a dos supuestos: que el trabajador decida no continuar en la empresa y acogerse a las prestaciones económicas que le correspondan por la incapacidad reconocida; o un segundo supuesto en el que la empresa sea la que decida extinguir el contrato. En este caso, si la empresa justifica la extinción, estaría dentro de la ley; pero el trabajador sí que tiene la opción de impugnarla si considera que no está justificada.</p>
<p>En definitiva, la reforma introducida por la Ley 2/2025 supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con incapacidad permanente total. Ya no están obligados a abandonar su empleo, y la empresa debe explorar todas las vías posibles para mantener su vinculación laboral.</p>
<p>Si estás en esta situación, infórmate, asesórate y decide con conocimiento. Puedes seguir trabajando, recolocarte o acogerte a la prestación, pero ahora tienes más herramientas legales para defender tu continuidad profesional. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y ayudamos en la decisión que tomes. ¡Consúltanos!</p>
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		<title>QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/que-es-el-derecho-del-menor-a-ser-oido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2025 09:14:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado custodia compartida talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado divorcios talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho del menor]]></category>
		<category><![CDATA[derecho del menor a ser oido]]></category>
		<category><![CDATA[menor en proceso de divorcio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El  derecho del menor a ser oído y escuchado en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado, está amparado en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en el  Convenio sobre Derechos del Niño.</p>
<p>¿Qué se entiende por audiencia del menor? Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.</p>
<p><strong><em>Ahora bien, ¿el menor tiene que ser oído y escuchado siempre?</em></strong></p>
<p>La ley también explica que <strong>los menores deben de ser oídos cuando se presuma que tienen suficiente madurez, y en todo caso, cuando sean mayores de 12 años</strong><strong>.</strong> Su comparecencia podrá ser solicitada por una de las partes, o ambas, o si éstas no proponen la audiencia del menor, podrá ser el propio juez el que la solicite.</p>
<p>Es una práctica habitual en procesos de separación, divorcio o modificación de medidas tales como régimen de visitas; en ocasiones, si el menor ha pasado por una prueba pericial realizada por psicólogos, esta audiencia puede ser denegada por el juez.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se realiza la audiencia del menor?</em></strong></p>
<p>En primer lugar hay que destacar que se deben de garantizar las condiciones óptimas para que el menor pueda comparecer respetando sus derechos y eliminando cualquier situación de tensión, de presión por parte de terceras personas o de incomodidad. Así, la audiencia se realiza a puerta cerrada y con la presencia del juez y el ministerio fiscal; en ningún caso estarán presentes los progenitores ni los abogados de éstos.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que esta audiencia debe de adaptarse a la edad y madurez del menor en cuanto a lenguaje y comprensión.</p>
<p>Esta prueba suele realizarse al menos un día antes de la celebración del juicio en el que se circunscribe; al finalizar la entrevista del menor con el juez, se redactará el denominado Acta de Exploración, que se trasladará a los abogados de ambas partes.</p>
<p>Es cierto que la jurisprudencia marca que la prueba de exploración del menor se considera como una ayuda para fijar una decisión respecto al proceso judicial en el que se enmarca, pero no es una prueba vinculante; de hecho, la última palabra la tendrá siempre el juez, independientemente de lo declarado por el menor.</p>
<p><strong><em>Si no se realiza, hay que justificar la improcedencia de la prueba</em></strong></p>
<p>Así es, y así está avalado por la ley. Una circunstancia que además ha supuesto que nuestro despacho consiga un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya admitido un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó dicha prueba al menor. La motivación que expone la Sala Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”, dicta el Tribunal Supremo, que ha decidido devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.</p>
<p><a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/"><em>¿Quieres conocer este caso? Pincha aquí</em></a></p>
<p>Si estás inmerso en un proceso judicial de familia, si tienes dudas sobre la solicitud de una audiencia del menor, si necesitas asesoramiento personalizado, llámanos. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho de Familia.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/que-es-el-derecho-del-menor-a-ser-oido/">QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<title>LAS CUANTÍAS  INDEMNIZATORIAS PARA LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO SE AMPLÍAN POR REAL DECRETO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-cuantias-indemnizatorias-para-las-victimas-de-accidentes-de-trafico-se-amplian-por-real-decreto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2022 15:12:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado accidente coche]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha actualizado las cuantías indemnizatorias para las víctimas de accidentes de tráfico, una actuación que se realiza de manera anual y que ya está vigente con la publicación del Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre. Esta norma actualiza y revisa el baremo...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno ha actualizado las cuantías indemnizatorias para las víctimas de accidentes de tráfico, una actuación que se realiza de manera anual y que ya está vigente con la publicación del Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre. Esta norma actualiza y revisa el baremo de dichas cuantías establecidas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor.</p>
<p>Así, el RD aumenta las cuantías que percibirían tanto las personas que dependan económicamente de la víctima en caso de fallecimiento (cónyuge, hijos, padres, etc.) como las que recibiría el propio accidentado en caso de incapacidad permanente.</p>
<p>En segundo lugar, recoge la nueva norma, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.</p>
<p>Por último, el Real Decreto actualiza las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).</p>
<p>¿QUÉ PERSIGUE ESTA NUEVA NORMA?</p>
<p>El Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre pretende mejorar los derechos de las personas víctimas de un accidente de tráfico, especialmente beneficiando a las consideradas más graves, y aumentando las indemnizaciones por el denominado lucro cesante.</p>
<p>Así, la norma dicta textualmente que su fin es “el resarcimiento de la víctima del accidente de circulación y la adaptación a los nuevos umbrales del ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia de entidades aseguradoras”.</p>
<p>Hay que recordar que en el caso de las personas lesionadas de manera grave la actualización del baremo indemnizatorio es periódica y se va adaptando a la evolución económica general, y que el Estado<strong> </strong><strong>fija un sistema de valoración</strong><strong> </strong>de carácter legal con una comisión de seguimiento en el que están representadas todas las partes implicadas, con especial presencia de las asociaciones de víctimas.</p>
<p>El nuevo decreto recalca además que se cumple con el principio de eficiencia, al no generarse costes adicionales para las administraciones ni un aumento de cargas administrativas para las entidades, y con el principio de seguridad jurídica, ya que esta normativa genera “un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión”.</p>
<p>Las tablas con las actualizaciones de las cuantías indemnizatorias pueden consultarse en Boletín Oficial del Estado – BOE.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto, has sufrido un accidente de tráfico y necesitas gestionar tus cuantías indemnizatorias, o crees que no estás percibiendo la cuantía correcta, llámanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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