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	<title>abogado de confianza en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado de confianza en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>LAS EMPRESAS CON MÁS DE 50 EMPLEADOS DEBERÁN IMPLANTAR UN PLAN LGTBI ANTES DE ABRIL DE 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2024 15:17:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las empresas con más de 50 empleados tendrán que contar con un plan para la igualdad laboral y contra el acoso y la violencia de las personas del colectivo LGTBI antes del 10 de abril de 2025, según recoge el 1026/2024, de 8 de octubre,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas con más de 50 empleados tendrán que contar con un plan para la igualdad laboral y contra el acoso y la violencia de las personas del colectivo LGTBI antes del 10 de abril de 2025, según recoge el 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.</p>
<p>Dicho Real Decreto recoge que las empresas con convenio empresarial y representación de los trabajadores, deberán de crear una comisión negociadora para aprobar dicho plan de igualdad antes del 10 de enero de 2025, y alcanzar un acuerdo y aprobación en los tres meses siguientes, antes siempre de la fecha fijada del 10 de abril de 2025. Si no se llegase a acuerdo, continúa el decreto, la empresa está en la obligación de poner en marcha el plan de igualdad laboral de manera unilateral.</p>
<p>Así, el Real Decreto recoge que los convenios colectivos o acuerdos de empresa recogerán en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.</p>
<p>Los planes LGTBi deben contener cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, medidas para que las empresas contribuyan a su contratación, garantía para el desarrollo de la carrera profesional y promoción, además de formación para los empleados de la empresa sobre sensibilización con el colectivo y el uso de un lenguaje correcto y respetuoso. Asimismo, deberán garantizar los permisos y beneficios sociales, reconocer los distintos tipos de familias y tener un régimen de infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación o forma de expresarse.</p>
<p>El objetivo, indica la norma, es que las  medidas establecidas en convenios o de manera unilateral por la empresa contribuyan a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección.</p>
<p><em>¿Y qué pasa si mi empresa no tiene convenio ni representación legal de las personas trabajadoras?</em> En este caso el Real Decreto dicta que se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de cada organización en el sector.</p>
<p><strong>PROTOCOLO DE ACTUACIÓN</strong>. El Real Decreto recoge, además de la creación e implantación de este plan de igualdad laboral LGTBI, la obligatoriedad de contar con un protocolo de prevención y actuación contra el acoso y la violencia.</p>
<p>El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.</p>
<p><em>¿Tienes una empresa de más de 50 empleados y te surgen dudas a la hora de implementar este Real Decreto? ¿Necesitas asesoramiento legal para adaptar tu convenio laboral? En Aequitas Legis Abogados, como especialistas en Derecho Laboral, te asesoramos y guiamos de manera personalizada. En nuestro despacho te damos la tranquilidad de confiar. ¡Consúltanos!</em></p>
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		<title>JESÚS LÁZARO RUIZ ES RECONOCIDO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID POR SUS 25 AÑOS DE COLEGIADO EN ICAM</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/jesus-lazaro-ruiz-es-reconocido-por-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-madrid-por-sus-25-anos-de-colegiado-en-icam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Nov 2023 12:03:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado talaverano Jesús Lázaro Ruiz, director del despacho Aequitas Legis Abogados, ha visto reconocida su trayectoria de 25 años en el mundo de la abogacía madrileña por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid-ICAM. En un solemne acto celebrado ayer martes en...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">El abogado talaverano Jesús Lázaro Ruiz, director del despacho Aequitas Legis Abogados, ha visto reconocida su trayectoria de 25 años en el mundo de la abogacía madrileña por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid-ICAM.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">En un solemne acto celebrado ayer martes en la Galería de Cristal del Palacio de Cibeles, Jesús Lázaro Ruiz recibió diploma conmemorativo junto a otros compañeros abogados por sus bodas de plata en la profesión como colegiados en el ICAM.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">La entrega de diplomas ha estado presidida por el decano del ICAM, Eugenio Ribón, y durante la ceremonia también se ha hecho entrega de la Medalla de Honor del ICAM al magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al abogado Ignacio Valentín-Gamazo (a título póstumo), y al secretario general y director de los Servicios Jurídicos del ICAM, Pedro Lescure.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Jesús Lázaro Ruiz es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogado en ejercicio desde el año 1995. Cuenta con un Máster en Administración Concursal por la UNED, y es especialista en las áreas de Derecho civil, laboral, penal, y en mercantil como Administrador Concursal. Fundó el despacho Aequitas Legis Abogados en el año 2009, que actualmente cuenta con sede en Talavera de la Reina (calle San Clemente, 12) y en Madrid (Paseo de la Castellana, 255).</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Este reconocimiento se suma al que ya recibió junto a otros compañeros hace dos años por el colegio talaverano al cumplir los 25 años de colegiado en su ciudad natal.</span></p>
<p>&nbsp;</p>

<a href='https://aequitaslegis.com/jesus-lazaro-ruiz-es-reconocido-por-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-madrid-por-sus-25-anos-de-colegiado-en-icam/jesus-lazaro-diploma-icam-12/'><img fetchpriority="high" decoding="async" width="225" height="300" src="https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-225x300.jpg" class="attachment-medium size-medium" alt="" srcset="https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-225x300.jpg 225w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-768x1024.jpg 768w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-1152x1536.jpg 1152w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-600x800.jpg 600w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-700x933.jpg 700w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12.jpg 1536w" sizes="(max-width: 225px) 100vw, 225px" /></a>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVO HORIZONTE PARA LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS COMERCIALES: LA LEY DE TELECOMUNICACIONES PROHÍBE EL ‘SPAM’</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-nueva-ley-de-telecomunicaciones-prohibe-el-spam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jul 2023 15:40:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022,  establecía el plazo de un año para la entrada en vigor de uno de sus artículos más esperados por usuarios y que más repercusión tendrá a partir de ahora: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales.</p>
<p>Esta prohibición se recoge en el artículo 66 de la citada ley. Pero, ¿cómo se materializará su cumplimiento?</p>
<p>Hay que destacar dos supuestos al respecto que deben tener en cuenta las distintas operadoras y empresas comercializadoras para dirigirse a sus potenciales consumidores y usuarios:</p>
<p>1.- Que los clientes nos hayan otorgado su consentimiento para recibir comunicaciones vía telefónica. En este caso, las empresas deben comprobar que sus clientes autorizaron esta recepción de comunicaciones telefónicas, y que lo hicieron de manera expresa. Así, estarán cumpliendo con las exigencias de la nueva norma y también con la Ley de Protección de Datos. Hay que recordar que este consentimiento no cuenta con una vigencia expresa, por lo que será el propio cliente el que deberá comunicar la revocación de este permiso.</p>
<p>2.- Que se reciban llamadas comerciales sin ser cliente. En este caso es donde la ley se muestra más tajante. Desde el 30 de junio, fecha de la entrada en vigor de la normativa, quedan prohibidas las llamadas comerciales a los consumidores si no hay consentimiento expreso. También para los clientes previos de los que no se tenga ese consentimiento. ¡Y ojo! Si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.</p>
<p>Ahora bien, ¿se acabarán así las llamadas spam? Entendemos que esta ley hará que se minimicen de manera considerable aunque aún podremos sufrir algunas de estas comunicaciones comerciales.</p>
<p><strong>LA LISTA ROBINSON, NUESTRA ALIDADA. </strong>Esta lista es un servicio gratuito de exclusión publicitaria abanderado por la Asociación Española de Economía Digital, que persigue el objetivo de disminuir o eliminar la recepción de publicidad no deseada tanto telefónica como vía sms o email. Al darse de alta en esta lista, los consumidores muestran de manera expresa su no consentimiento al uso de sus datos para recibir esas llamadas o mensajes publicitarios o spam.</p>
<p>Por tanto, las empresas comercializadoras también deben tener en cuenta si los consumidores están dados de alta en este listado. Si es así, no podrán contactar con ellos sin un consentimiento expreso.</p>
<p><strong>¿Y SI ME LLAMAN, CÓMO DEBO ACTUAR?</strong> Si recibimos una llamada comercial, al inicio de la misma nos tendrán que preguntar si otorgamos el consentimiento para la misma; este consentimiento tanto positivo como negativo quedará registrado y grabado y condicionará futuras llamadas. Si no consentimos, se finalizará el contacto telefónico.</p>
<p><strong>OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES. </strong>Con la Ley General de Telecomunicaciones se refuerzan y protegen los derechos de los usuarios. Estos son los aspectos principales:</p>
<ul>
<li><strong>Contrato:</strong> a partir de ahora los contratos de telecomunicaciones deberán incluir la información fácil de entender y concisa sobre sus condiciones, características, calidad del servicio y costes asociados al mismo. La duración máxima de estos contratos será de 24 meses con la posibilidad de prorrogar de manera automática si no se avisa con un mes de antelación.</li>
<li><strong>Portabilidad:</strong> los usuarios podrán realizarla en un plazo máximo de un día laborable, y la compañía telefónica debe garantizar el derecho a conservar el mismo número al menos un mes tras la fecha de rescisión de contrato.</li>
<li><strong>Datos personales y accesibilidad:</strong> los datos de los usuarios estarán protegidos por la LOPD. Además, la información sobre la facturación y otros datos de interés para el usuario deberán mostrarse en formato universalmente accesible</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Eres usuario y tienes dudas o quieres denunciar una situación que no se ajusta a la nueva ley? ¿Eres empresa y quieres cumplir con todos sus requisitos para comunicarte con los consumidores? Si tienes dudas sobre esta nueva normativa o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</strong></p>
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		<item>
		<title>MASCOTAS CONSIDERADAS POR LEY SERES SINTIENTES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-mascotas-ya-se-consideran-por-ley-seres-sintientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2022 10:30:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[custodia de mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[ley mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[mascotas en divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[mascotas en separación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva normativa incide especialmente en situaciones de separación o divorcio, pudiendo otorgarse la custodia del animal a su propietario o a quién se encargue de su cuidado.  La legislación española da un paso más en la protección a los animales considerándolos seres sintientes modificando...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h5><em>La nueva normativa incide especialmente en situaciones de separación o divorcio, pudiendo otorgarse la custodia del animal a su propietario o a quién se encargue de su cuidado.</em></h5>
<p><em> </em>La legislación española da un paso más en la protección a los animales considerándolos seres sintientes modificando también las normas vigentes para que las mascotas no puedan ser embargadas, hipotecada, maltratada o separada de sus dueños en caso de separación o divorcio.</p>
<p>La nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre,  deja de considerar a las mascotas como bienes inmuebles o cosas para reconocerlas como seres vivos con sensibilidad. Además, modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para impedir el embargo de las hipotecas sobre los animales de compañía.</p>
<p>La novedad principal es que se regula la custodia compartida de las mascotas en procesos de separación o divorcio. La autoridad judicial podrá acordar el destino del animal si no hay acuerdo entre las partes, así como la participación de los cónyuges en los gastos de manutención, bienestar y cuidado del animal.</p>
<p>Y va más allá. Los jueces también podrán decidir sobre la custodia de los hijos en caso de amenazas o maltrato animal a la mascota familiar, considerándose como forma de violencia vicaria o de género.</p>
<p>Del mismo modo, las mascotas pasan a formar parte, como seres vivos sintientes, de las redacciones de testamento. Si no existiese documento escrito, la mascota se entregará al heredero que la reclame, y si no fuese posible, la Administración mediará para buscar un cuidador o un centro de recogida de animales.</p>
<p><strong>LEY HIPOTECARIA Y MASCOTAS</strong>. En cuanto a la modificación de la Ley Hipotecaria, la nueva norma recoge que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas.</p>
<p>Por último, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos, al considerarse parte de la familia.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás en un proceso de separación o divorcio y quieres luchar por tu mascota, o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada. </em></p>
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		<title>LOS PADRES TAMBIÉN TIENEN DERECHO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD DESDE EL INICIO DE SU JUBILACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/los-padres-tambien-tienen-derecho-a-recibir-el-complemento-de-paternidad-desde-el-inicio-de-su-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2021 09:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[complemento paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tradicionalmente el complemento por maternidad únicamente era percibido por las mujeres que se jubilaban. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplió también a los padres la percepción del complemento de paternidad. Con el objetivo de evitar una discriminación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tradicionalmente el complemento por maternidad únicamente era percibido por las mujeres que se jubilaban. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplió también a los padres la percepción del complemento de paternidad. Con el objetivo de evitar una discriminación directa por razón de sexo.</p>
<p>En España esta decisión se ha plasmado en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero</a>, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ampliándose en concreto este derecho también a los varones. Ahora bien, para acogerse al complemento de paternidad, se han configurado una serie de requisitos.</p>
<h3>Requisitos para obtener el complemento de paternidad</h3>
<p>Así, en el caso de tener hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, el varón debe contar con más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. O, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>En el caso de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito a cumplir es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<h3>Dónde se tramita y qué importe se le asigna</h3>
<p>Este complemento se debe tramitar junto con la solicitud de la pensión en el INSS. Cuenta con un importe fijo de 27 euros al mes por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en 14 pagas.</p>
<p>Ahora bien, los padres que se jubilaron antes de 2019 ¿tienen derecho a acogerse a esta medida? La respuesta es sí.</p>
<p>Aquellos varones que se jubilaron en los años 2016 y 2017, cuando ya estaba en vigor el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones pero solo se aplicaba a las mujeres, pueden reclamar el abono del complemento.</p>
<p>Algunos de los Tribunales de nuestro país, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya ha reconocido el abono de este complemento de paternidad en la pensión de un trabajador desde la fecha de su jubilación, y no desde el momento que la reclamó, es decir que se le reconoce incluso el derecho a percibirlo con efecto retroactivo.</p>
<p>En nuestro despacho de abogados ya hemos tramitado distintas reclamaciones del complemento de paternidad en la pensión. Si crees que puedes acogerte a esta nueva medida y quieres iniciar un proceso de reclamación, consúltanos en el teléfono 925 820 093 o en nuestro <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">apartado de contacto</a>.</p>
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		<title>¿PUEDO CONVERTIR UN LOCAL COMERCIAL EN VIVIENDA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/puedo-convertir-un-local-comercial-en-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 12:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado particular en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado particulares]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[juicio por local comercial]]></category>
		<category><![CDATA[local comercial en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo convertir un local comercial en vivienda? Con la actual situación sanitaria y las restricciones derivadas de la pandemia por el Covid-19, muchos locales comerciales han tenido que echar el cierre o mudarse. Incluso hay quienes no han podido iniciar su actividad comercial o empresarial....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Puedo <strong>convertir un local comercial en vivienda</strong>?</p>
<p>Con la actual situación sanitaria y las restricciones derivadas de la pandemia por el <strong>Covid-19</strong>, muchos <strong>locales comerciales</strong> han tenido que echar el cierre o mudarse. Incluso hay quienes no han podido iniciar su actividad comercial o empresarial.</p>
<p>El parque de <strong>locales vacíos</strong> se ha multiplicado en nuestros pueblos y ciudades, convirtiéndose para los propietarios en espacios baldíos a los que seguir alimentando sin rendimiento.</p>
<p>Ante este panorama, muchos se plantean la posibilidad de <strong>convertir un local comercial en vivienda</strong>, dando así una segunda vida a este espacio.</p>
<h2>¿Es posible?</h2>
<p>Sí, es posible, siempre y cuando se vayan cumpliendo una serie de requisitos básicos y trámites que, a veces, pueden dilatarse en el tiempo incluso más allá de un año.</p>
<p>Pero con <strong>asesoramiento profesional</strong> sí es posible.</p>
<p>En primer lugar, hay que saber si en la zona donde se ubica el local existe limitación del número de viviendas por hectárea. Si esta cuestión es negativa o no se ha llegado al límite… ¡estamos dando el primer paso!</p>
<p>Antes de aventurarse a realizar obras o poner en marcha un proyecto de habitabilidad, hay que cerciorarse de que los estatutos de la comunidad de propietarios no recojan expresamente la imposibilidad de realizar este <strong>cambio de uso en el local.</strong></p>
<p>También, revisar que las futuras obras no afecten a elementos comunes de la comunidad de vecinos.</p>
<p>Los siguientes pasos requieren contar con un Informe de Compatibilidad Urbanística, que es el <strong>estudio de viabilidad urbanística.</strong></p>
<p>Determina que una actividad es admisible en el emplazamiento propuesto, y que es vinculante. Sin él, no podremos contar con cédula de habitabilidad.</p>
<p>También se comprobará que el local reúne las condiciones mínimas para albergar una vivienda. Tales como estabilidad estructural, iluminación y ventilación, altura mínima, salida de humos, etc.</p>
<h2><strong>LICENCIAS Y PROYECTO</strong></h2>
<p>Una vez contamos con todas estas comprobaciones y trámites, se puede iniciar el <strong>proceso administrativo</strong>, dependiente del Ayuntamiento de la localidad, en el que se deberán gestionar el proyecto de cambio de uso de local a vivienda, que irá firmado por el arquitecto municipal, y que recogerá las pautas para cumplir con el Código Técnico de Edificación.</p>
<p>Una vez pagada la licencia de obra, se podrá iniciar la misma. Y una vez terminada, habrá que realizar los trámites habituales en una obra de vivienda: notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad, abono de impuestos correspondientes, catastro y solicitud de cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación.</p>
<p>En la actualidad, la opción de <strong>convertir un local comercial en vivienda</strong> puede ser una buena idea para rentabilizar unos espacios que siguen generando gastos y que, en muchas ocasiones, reportan pocos beneficios.</p>
<p>El mercado inmobiliario también se está ajustando a la nueva normalidad en cuanto a oferta de espacios accesibles. Se presenta como una oportunidad para propietarios que no dan salida a estos espacios para usos comerciales o incluso hosteleros.</p>
<p>La normativa vigente para el cambio de uso es clara. Y con el<strong> asesoramiento legal</strong> adecuado se puede conseguir realizar esta modificación de local comercial a uso residencial de una manera eficaz y ajustando todos los trámites a la legalidad.</p>
<p>En <strong><a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Abogados</a>,</strong> como especialistas en el asesoramiento legal a particulares y empresas, te ayudamos a conocer la situación de tus locales comerciales y la posibilidad de variar su uso al ámbito residencial.</p>
<p>Cumplimos escrupulosamente las medidas legales y aportamos soluciones personalizadas y adaptadas a cada caso. Ahora, en tiempos de Covid-19, seguimos a tu lado.</p>
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