SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A HIPOTECA. ¿HASTA QUÉ PUNTO SON LEGALES?

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A HIPOTECA. ¿HASTA QUÉ PUNTO SON LEGALES?

La mayoría de los ciudadanos que han solicitado un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda se ven obligados por la entidad bancaria a contratar un seguro de vida; es una práctica habitual con la que se garantiza que, en caso de fallecimiento, el préstamo se amortizaría con la indemnización de dicho seguro de vida.

Ahora bien, ¿con quién contratar ese seguro de vida? También ha sido y es una práctica muy habitual hacerlo con la propia entidad financiera, quizás por comodidad o por desconocimiento.

¿Es legal esta acción? Sí.

El consumidor debe poder contratar su seguro de vida con quien considere oportuno, tanto con una compañía independiente como con la aseguradora de la entidad financiera.

Entonces, ¿me pueden obligar a contratar mi seguro con el banco? No.

Y es este supuesto el que está expresamente prohibido por la Ley 5/2.019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que  entró en vigor en junio de 2019 y que es la trasposición de una directiva europea.

Si contraté mi seguro de vida con el banco… ¿qué opciones tengo de reclamar?

Hay que dejar claro que si se firmó el seguro de vida con la entidad bancaria a la hora de solicitar una hipoteca, estando debidamente informado y con la libertad de decisión, este contrato es válido.

El problema se produce cuando el seguro viene impuesto como condición para conceder el préstamo hipotecario. Es en este caso cuando se puede actuar legalmente y solicitar la nulidad por abusiva de dicha cláusula hipotecaria.

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Jurisprudencia.

Los clientes que contrataron su seguro de vida vinculado a la concesión de una hipoteca y consideren que están afectados por cláusulas abusivas por esta circunstancia pueden reclamar judicialmente.

Como ejemplo, dos sentencias del Juzgado de Jaca declaran nulos dos contratos de seguros de vida suscritos con la entidad Banco Sabadell, ya que, según dicha sentencia, la entidad no puede acreditar que “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.

Así, especifica que existe una “estipulación no negociada individualmente y no consentida expresamente”, situación que deriva en el perjuicio al consumidor.

En estos casos se ha resuelto sobre dos seguros de vida de prima única, aquellos de larga duración en los que se cobra por adelantado dicha prima y se incluye en la financiación de la hipoteca.

Un segundo ejemplo es otra reciente sentencia del Juzgado de Zaragoza que también ha declarado la nulidad de un seguro de vida contratado con el Banco Sabadell y condenado a devolver al cliente el importe de los intereses cobrados por el exceso de financiación que este seguro supuso en el préstamo hipotecario. El Juzgado recalca que la entidad debió informar al cliente del aumento del coste de su préstamo y de la manera de desvincularse del contrato del seguro de vida.

¿Crees que tu seguro de vida asociado a la hipoteca es abusivo? ¿Tienes dudas ante su firma? Consúltanos y te asesoraremos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.