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Incumplimiento de pago de la Pensión de alimentos

El incumplimiento reiterado de pagar la pensión de alimentos y del régimen de visitas justifican la privación de la patria potestad

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia, de fecha 9 de noviembre de 2015 (Sentencia núm. 621/2015, ponente señor Baena Ruíz), Por la que establece que el grave y, también, reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y del régimen de visitas, de un progenitor, justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor.

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia, de fecha 9 de noviembre de 2015 (Sentencia núm. 621/2015, ponente señor Baena Ruíz), por la que establece que el grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y del régimen de visitas, de un progenitor, justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor.

El padre no se relacionaba con su hija y no acudía tampoco al punto de encuentro. Incumplía además, sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico. Sin dar ninguna causa justificada y lo llevaba haciendo desde que la menor contaba con muy poca edad.

En el caso, la sala aprecia que la conducta del padre demandado, ha afectado a la relación paterno-filial de manera seria. Lo justifica la medida, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho.

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