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NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES

El reciente Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulaci贸n de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes.

Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas en Aequitas Legis Abogados, esta normativa supone un avance significativo en la consolidaci贸n de los derechos de conciliaci贸n. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal actualizar y flexibilizar los permisos laborales retribuidos existentes para adaptarse a las realidades familiares y personales actuales.

Una de las principales novedades es la incorporaci贸n de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, elevando as铆 hasta 19 las semanas retribuidas para atender a los hijos peque帽os. De esas 17 semanas, seis se deber谩n disfrutar de manera obligatoria inmediatamente despu茅s del parto, las 11 restantes podr谩n disfrutarse en per铆odos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer a帽o.

Adem谩s, se incluye un permiso retribuido de dos semanas para el cuidado de ni帽os hasta los 8 a帽os, que podr谩n solicitarse a partir de 2026 s贸lo para ni帽os nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.

En el caso de familias monoparentales, estos permisos se ampl铆an a 28 semanas por nacimiento o adopci贸n, y 4 semanas retribuidas de permiso por cuidado del menor hasta 8 a帽os.

Hay que destacar que estos permisos retribuidos son asumidos por la Seguridad Social y que se calculan con el 100% de la base reguladora para garantizar que la familia no sufre p茅rdidas econ贸micas.

Tambi茅n hay que recordar que estos permisos se suman al permiso parental de 8 semanas. Y que ya contamos con jurisprudencia en cuanto a su remuneraci贸n, ya que una sentencia pionera del el Juzgado de los Social de Barcelona, dictada el pasado mes de junio, ha reconocido por primera vez en Espa帽a el derecho de un trabajador del sector privado a cobrar su salario mientras disfruta de este permiso.

PERMISO DE CINCO D脥AS. Otro permiso retribuido a destacar es el derecho a disfrutar de cinco d铆as para el cuidado de convivientes del trabajador, independientemente de su parentesco formal. As铆, se ampl铆a el permiso que hasta ahora cubr铆a solo para atender a familiares hasta segundo grado de consanguineidad.

Eso s铆, la norma detalla cu谩ndo poder acogerse a este permiso, limit谩ndolo a supuestos de enfermedad grave, hospitalizaci贸n, intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento.

La acreditaci贸n de la causa debe realizarse mediante un documento oficial, como un informe m茅dico, y para atender a parejas de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, familiares consangu铆neos de la pareja de hecho, o cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

驴Qu茅 impacto tienen estos permisos remunerados en la empresa? Es un tema importante a tener en cuenta, ya que deber谩n asumir esa remuneraci贸n de sus trabajadores. Por eso, esta nueva carga econ贸mica conlleva una adaptaci贸n tanto de los sistemas de gesti贸n como de convenios o protocolos internos empresariales.

La correcta interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normativas en materia de permisos retribuidos para el trabajador es fundamental para evitar litigios y asegurar el cumplimiento normativo. Para un an谩lisis detallado y personalizado de c贸mo afectan a tu empresa, el asesoramiento legal es indispensable. Y en Aequitas Legis Abogados somos especialistas. 驴Hablamos?

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