NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA 25 OCTUBRE 2.020. ¿CUÁLES SON LAS NUEVAS MEDIDAS?

NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA 25 OCTUBRE 2.020. ¿CUÁLES SON LAS NUEVAS MEDIDAS?

Es la segunda vez en este año, que el Gobierno declara un nuevo Estado de Alarma con el objetivo de doblegar la pandemia generada por la Covid-19. Una posibilidad recogida en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y que afecta
a todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente, además del Gobierno de la Nación, las comunidades o ciudades autónomas como autoridades delegadas sin tramitación administrativa alguna. En principio, este Estado, que ha sido declarado por decreto, estará vigente hasta el 9 de noviembre de 2020, con posibilidad de prórroga.

¿Qué significa este nuevo Estado de Alarma? ¿Qué medidas añade a las restricciones ya contempladas en los distintos niveles de alerta y seguridad sanitaria que están viviendo las distintas ciudades y pueblos?

La principal novedad es la declaración de un toque de queda obligatorio en toda España -con excepción de Canarias- entre las 23:00 y las 6:00 horas, con exenciones para:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Ahora bien, la autoridad competente delegada, es decir, las comunidades autónomas, pueden variar esta franja horaria en su territorio. Tal y como ya han solicitado Madrid, Extremadura o Comunidad Valenciana entre otras, que
inician la limitación de movilidad a las 0:00 horas. Así, las regiones podrán adaptar el inicio del horario de toque de queda entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por otro lado, el Real Decreto también recoge la limitación de entrada y salida en las comunidades autónomas, salvo aquellos desplazamientos debidamente justificados. Eso sí, los ejecutivos regionales también tendrán competencia para limitar el tránsito de personas entre otros ámbitos geográficos como ciudades o pueblos.

Reuniones y grupos de personas

En cuanto a las reuniones y permanencia de grupos de personas tanto en el ámbito público como el privado, el Real Decreto recoge que quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Es decir, que estamos lejos del confinamiento domiciliario decretado con el primer Estado de alarma del mes de marzo, pues hasta ahora la limitación temporal de movimiento es nocturna pero siempre teniendo en cuenta que el
Gobierno regional de Castilla-La Mancha ya cuenta con el paraguas legal para en cualquier momento restringir la movilidad autonómica, limitar las reuniones sociales o ampliar el toque de queda.