Pasar toda una vida trabajando para que, al llegar al retiro, la pensión mensual no encaje con lo que dicta la ley es la triste realidad de muchísimos pensionistas en nuestro país. La buena noticia es que el panorama ha dado un vuelco radical gracias a una serie de fallos clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo español.
Estas decisiones judiciales han cambiado las reglas del juego frente a la Seguridad Social, fijando un criterio claro: si te jubilaste en determinados años o bajo ciertas condiciones, es muy probable que te estén pagando de menos. A continuación te explicamos qué ha cambiado exactamente y cómo comprobar si te corresponde una revisión de tu mensualidad con el cobro de atrasos acumulados.
¿Por qué las sentencias judiciales obligan a revisar las pensiones?
Durante años, la normativa española aplicó criterios de cálculo y asignación de complementos que los tribunales han acabado tildando de discriminatorios e ilegales.
El motivo más frecuente procede del antiguo complemento de maternidad, hoy denominado complemento para la reducción de la brecha de género. En su diseño inicial, la ley otorgaba un extra económico en la pensión únicamente a las madres que hubieran tenido dos o más hijos.
Sin embargo, el varapalo de la justicia europea no tardó en llegar al dictaminar que negar este plus a los padres en idéntica situación constituía una discriminación directa por razón de sexo. Tras ese fallo, los tribunales españoles han ido consolidando el derecho de los hombres a solicitar este plus de forma retroactiva.
Esto implica no solo cobrar un importe superior cada mes a partir de ahora, sino también recuperar todo el dinero no ingresado desde el primer día de jubilación, incluyendo indemnizaciones por el retraso administrativo.
No obstante, la paternidad no es el único motivo de reclamación, ya que también se están ganando revisiones por mal cálculo en vidas laborales con contratos a tiempo parcial, jubilaciones anticipadas sometidas a coeficientes reductores desproporcionados o faltas de ajuste en pensiones de incapacidad permanente y viudedad.
¿Quiénes pueden solicitar la revisión?
Aunque cada historial de cotización requiere un examen detallado de la resolución administrativa de jubilación, conviene revisar la situación si te encuentras en alguno de los supuestos señalados por la jurisprudencia. Es el caso de los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que hayan tenido dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados. También deben comprobar su pensión quienes hayan obtenido una incapacidad permanente o viudedad concedida en esa misma ventana temporal y con hijos a su cargo. De igual modo, la revisión abarca a aquellas personas que accedieron a la jubilación anticipada y sufrieron penalizaciones que hoy están siendo cuestionadas en los tribunales, así como a los trabajadores que alternaron contratos a tiempo parcial y cuya base reguladora no se computó debidamente según los criterios actuales.
¿De qué cantidades estamos hablando?
Las cifras finales dependen siempre del nivel de cotización previa de cada trabajador, pero en los casos vinculados al complemento por hijos las cuantías suelen ser bastante notables. Por un lado, se consigue un aumento permanente y vitalicio de entre el 5% y el 15% en el importe de la pensión mensual, correspondiendo un 5% por dos hijos, un 10% por tres y un 15% para quienes tengan cuatro o más hijos. Por otro lado, la reclamación conlleva el abono de los atrasos acumulados, es decir, el pago íntegro de todo el dinero dejado de percibir desde la fecha de efectos de la jubilación. En la práctica, este reajuste suele traducirse en la recepción de una liquidación única que oscila habitualmente entre los 3.000 € y más de 12.000 €, dependiendo del tiempo transcurrido.
Tres pasos para saber si te corresponde dinero
La tramitación para averiguar si la Seguridad Social te debe dinero no tiene por qué convertirse en un laberinto burocrático si se aborda de forma ordenada. El primer paso consiste en localizar la resolución de jubilación, que es el documento oficial que te envió la Administración cuando se aprobó tu prestación.
A continuación, debes verificar en dicho papel las fechas exactas de efectos económicos y el número de hijos que tenías reconocidos en ese momento.
Finalmente, el paso más decisivo es consultar con profesionales especializados, ya que salvo contadas excepciones, la Seguridad Social no suele recalcular estas pensiones ni abonar los atrasos de oficio, de modo que resulta imprescindible presentar una solicitud formal e bien argumentada.
Te ayudamos a reclamar lo que te pertenece
Enfrentarse al papeleo y los trámites de la Administración Pública suele provocar pereza o respeto, pero no hay razón alguna para dar por perdido un dinero que legalmente te pertenece. En Aequitas Legis Abogados analizamos tu caso y tus documentos de manera completamente personalizada y sin compromiso.
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