LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS

LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS

El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos procesales.

Este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 20 de marzo, exige a las empresas la adopción de medidas en el ámbito tecnológico ya que desde ese momento todas las notificaciones sobre actuaciones procesales son electrónicas; de hecho, todos los emplazamientos y citaciones judiciales se reciben desde dicha fecha por vía telemática.

El Real Decreto recoge así en su artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la empresa tiene un plazo de tres días desde la recepción de la notificación para acceder a la misma. Si no accede en ese periodo de tiempo, la Administración de Justicia procederá a su publicación mediante el conocido TEJU, el Tablón Edictal Judicial Único, teniendo por efectuada la notificación en cuestión.

Es por ello que desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos a las empresas que extremen la revisión periódica de los canales telemáticos para confirmar la recepción de las notificaciones judiciales; éstas pueden recibirse a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pero también en la denominada Carpeta Justicia (un espacio online con apartado de notificaciones) o a través del Tablón Judicial Edictal Único, que cuenta con un sistema de alertas.

¿Eres empresario y no sabes cómo comunicarte con la Administración Judicial? ¿Necesitas asesoramiento sobre una notificación? ¿O buscas ayuda para ponerte al día con el nuevo reglamento? En Aequitas Legis Abogados somos tus aliados en esta tarea. ¿Hablamos?



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