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LAS EMPRESAS CON M脕S DE 50 EMPLEADOS DEBER脕N IMPLANTAR UN PLAN LGTBI ANTES DE ABRIL DE 2025

Las empresas con m谩s de 50 empleados tendr谩n que contar con un plan para la igualdad laboral y contra el acoso y la violencia de las personas del colectivo LGTBI antes del 10 de abril de 2025, seg煤n recoge el 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminaci贸n de las personas LGTBI en las empresas.

Dicho Real Decreto recoge que las empresas con convenio empresarial y representaci贸n de los trabajadores, deber谩n de crear una comisi贸n negociadora para aprobar dicho plan de igualdad antes del 10 de enero de 2025, y alcanzar un acuerdo y aprobaci贸n en los tres meses siguientes, antes siempre de la fecha fijada del 10 de abril de 2025. Si no se llegase a acuerdo, contin煤a el decreto, la empresa est谩 en la obligaci贸n de poner en marcha el plan de igualdad laboral de manera unilateral.

As铆, el Real Decreto recoge que los convenios colectivos o acuerdos de empresa recoger谩n en su articulado cl谩usulas de igualdad de trato y no discriminaci贸n que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicaci贸n de la discriminaci贸n de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientaci贸n e identidad sexual sino tambi茅n a la expresi贸n de g茅nero o caracter铆sticas sexuales.

Los planes LGTBi deben contener cl谩usulas de igualdad de trato y no discriminaci贸n, medidas para que las empresas contribuyan a su contrataci贸n, garant铆a para el desarrollo de la carrera profesional y promoci贸n, adem谩s de formaci贸n para los empleados de la empresa sobre sensibilizaci贸n con el colectivo y el uso de un lenguaje correcto y respetuoso. Asimismo, deber谩n garantizar los permisos y beneficios sociales, reconocer los distintos tipos de familias y tener un r茅gimen de infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientaci贸n o forma de expresarse.

El objetivo, indica la norma, es que las 聽medidas establecidas en convenios o de manera unilateral por la empresa contribuyan a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial a trav茅s de la formaci贸n adecuada de las personas que participan en los procesos de selecci贸n.

驴Y qu茅 pasa si mi empresa no tiene convenio ni representaci贸n legal de las personas trabajadoras? En este caso el Real Decreto dicta que se crear谩 una comisi贸n negociadora constituida, de un lado, por la representaci贸n de la empresa y, de otro lado, por una representaci贸n de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos m谩s representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisi贸n negociadora contar谩 con un m谩ximo de seis miembros por cada una de las partes y la representaci贸n sindical se conformar谩 en proporci贸n a la representatividad de cada organizaci贸n en el sector.

PROTOCOLO DE ACTUACI脫N. El Real Decreto recoge, adem谩s de la creaci贸n e implantaci贸n de este plan de igualdad laboral LGTBI, la obligatoriedad de contar con un protocolo de prevenci贸n y actuaci贸n contra el acoso y la violencia.

El protocolo de actuaci贸n frente al acoso y la violencia contra las personas聽LGTBI se aplicar谩 a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del v铆nculo jur铆dico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del 谩mbito organizativo de la empresa. Tambi茅n se aplicar谩 a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposici贸n, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

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