NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL FEMENINA

NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL FEMENINA

Desde este 1 de junio entran en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras, enmarcadas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero. El objetivo de estas nuevas situaciones es conciliar el derecho a la salud con el empleo femenino.

La primera situación que entra en vigor es la referida a la baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria. La norma recoge que debe de estar asociada a patologías previamente diagnosticadas como endometriosis, pólipos, ovarios poliquísticos o miomas, entre otras. Hasta ahora, esta contingencia común recogía que el subsidio se abonaría los tres primeros días de baja  a cuenta del trabajador, pero con esta nueva norma es la Seguridad Social o mutua responsable la que deberá abonar el subsidio a la trabajadora desde el primer día de baja laboral. También apunta que hasta el día 20 se cobrará el 60% de la base reguladora, que pasará al 75% a partir del día 21.

La segunda situación especial de IT es la referida a la baja laboral por interrupción del embarazo, tanto voluntaria como involuntaria. En este caso la norma recalca, en su disposición final tercera, que la situación especial de incapacidad temporal se producirá mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Saludo y esté impedida para desarrollar su trabajo, sin perjuicio de  “aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”. En este caso el subsidio por incapacidad temporal será abonado el día de la baja por la empresa, y a partir del día siguiente por la Seguridad Social o la mutua responsable, con una prestación del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% desde el día 21.

Por último, la tercera situación de incapacidad temporal que está en vigor desde el 1 de junio es la baja por gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo. En este caso la baja se circunscribe desde ese día hasta el parto. La prestación será abonada por la empresa el día de la baja y por la Seguridad Social o mutua responsable desde el día siguiente hasta la fecha del parto.

COTIZACIÓN DURANTE LA BAJA. La Ley especifica que hay que cumplir con la obligación de cotizar durante estas tres situaciones especiales de incapacidad temporal.

También especifica que no se exige periodo de cotización con anterioridad a la baja en el caso de mestruación incapacitante e interrupción del embarazo voluntaria o no, pero sí que se exige para la prestación por gestación. En este caso, se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el art. 178.1 de la Ley General de la Seguridad Social según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

 

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