La incapacidad permanente total ya no extingue autom谩ticamente tu contrato de trabajo. S铆, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en Espa帽a, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas que se enfrentan a esta situaci贸n. 聽Ahora, se prioriza la adaptaci贸n del puesto y la continuidad laboral antes de considerar la extinci贸n del contrato.
Pero antes, hablemos de qu茅 es la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se refiere a aquella situaci贸n en la que una persona trabajadora queda imposibilitada para ejercer las tareas propias de su profesi贸n habitual, aunque conserva la capacidad para desempe帽ar otras funciones laborales distintas.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la situaci贸n de incapacidad permanente total implicaba la extinci贸n autom谩tica del contrato de trabajo, salvo que existiera una previsi贸n de recuperaci贸n en los dos a帽os siguientes. Esta pr谩ctica ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJUE), y Espa帽a ha adaptado su legislaci贸n para cumplir con los principios de igualdad y no discriminaci贸n.
驴Qu茅 dice la nueva Ley 2/2025?
La Ley 2/2025, publicada el pasado mes de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar el automatismo extintivo del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
驴Qu茅 implica esto? Que ya no se extingue autom谩ticamente el contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sino que la empresa est谩 obligada a valorar la posibilidad de ajustar el puesto de trabajo a las capacidades del trabajador. Si no fuese posible, la empresa debe de ofrecer otro puesto adecuado al nuevo perfil del contratado.
La ley recoge tambi茅n que el contrato se podr谩 extinguir si no existen alternativas viables, pero este caso deber铆a ir avalado y justificado con criterios objetivos.
Soy trabajador y me reconocen una incapacidad permanente total. 驴Qu茅 opciones tengo?
La primera opci贸n es la de solicitar la adaptaci贸n del puesto de trabajo, siempre y cuando 茅ste se pueda ajustar, por ejemplo, con reducci贸n de carga f铆sica, teletrabajo, etc.
La segunda opci贸n es valorar la opci贸n de un nuevo puesto adaptado a las nuevas capacidades. Esta posibilidad se tiene que negociar con la empresa, que es la que tiene que ofrecer una recolocaci贸n al trabajador.
Una tercera opci贸n es la extinci贸n del contrato. Y puede deberse a dos supuestos: que el trabajador decida no continuar en la empresa y acogerse a las prestaciones econ贸micas que le correspondan por la incapacidad reconocida; o un segundo supuesto en el que la empresa sea la que decida extinguir el contrato. En este caso, si la empresa justifica la extinci贸n, estar铆a dentro de la ley; pero el trabajador s铆 que tiene la opci贸n de impugnarla si considera que no est谩 justificada.
En definitiva, la reforma introducida por la Ley 2/2025 supone un avance significativo en la protecci贸n de los derechos laborales de las personas con incapacidad permanente total. Ya no est谩n obligados a abandonar su empleo, y la empresa debe explorar todas las v铆as posibles para mantener su vinculaci贸n laboral.
Si est谩s en esta situaci贸n, inf贸rmate, ases贸rate y decide con conocimiento. Puedes seguir trabajando, recolocarte o acogerte a la prestaci贸n, pero ahora tienes m谩s herramientas legales para defender tu continuidad profesional. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y ayudamos en la decisi贸n que tomes. 隆Cons煤ltanos!