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	<title>Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>Aequitas Legis</title>
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		<title>La Audiencia Provincial de Toledo absuelve a una mujer acusada de un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años por falta de pruebas suficientes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 09:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La defensa, dirigida por el letrado Jesús Lázaro Ruiz, de Aequitas Legis Abogados, logra una sentencia absolutoria frente a una petición de hasta doce años de prisión. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer que había sido acusada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;"><strong>La defensa, dirigida por el letrado Jesús Lázaro Ruiz, de Aequitas Legis Abogados, logra una sentencia absolutoria frente a una petición de hasta doce años de prisión.</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer que había sido acusada de un delito continuado de agresión sexual con penetración sobre un menor de 16 años, después de que el Tribunal concluyera que la prueba practicada durante el juicio no desvirtúa la presunción constitucional de inocencia y que persiste una duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados.</p>
<p style="font-weight: 400;">El procedimiento se inició tras una denuncia formulada en marzo de 2023 y culminó con un juicio en el que el Ministerio Fiscal llegó a solicitar <strong>diez años de prisión</strong>, mientras que la acusación particular interesó inicialmente <strong>doce años de prisión</strong>, además de importantes medidas de libertad vigilada, prohibiciones de comunicación y acercamiento, inhabilitaciones y ambos interesaban además una indemnización económica por importe de 12.000€</p>
<p style="font-weight: 400;">La defensa de la acusada fue asumida por el abogado <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>, director del despacho <strong>Aequitas Legis Abogados</strong>, de Talavera de la Reina, quien sostuvo durante todo el procedimiento que no existía prueba suficiente para fundamentar una condena penal de tal gravedad y solicitó la libre absolución de su representada.</p>
<p style="font-weight: 400;">En una sentencia de especial interés jurídico, la Audiencia Provincial realiza un exhaustivo análisis de la prueba practicada y concluye que el testimonio incriminatorio presenta importantes deficiencias para poder destruir la presunción de inocencia. El Tribunal considera que el relato ofrecido por el denunciante resulta <strong>vago, genérico, contradictorio e impreciso</strong>, sin aportar una descripción concreta de los hechos, de los lugares ni de las circunstancias en las que supuestamente ocurrieron, circunstancias imprescindibles cuando la condena depende esencialmente de la declaración de la presunta víctima.</p>
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		<item>
		<title>REAL DECRETO 518/2026: LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA PROTEGER A LOS USUARIOS VULNERABLES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/real-decreto-518-2026-las-principales-novedades-del-reglamento-general-de-circulacion-para-proteger-a-los-usuarios-vulnerables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 10:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados trafico]]></category>
		<category><![CDATA[normas de circulacion]]></category>
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		<category><![CDATA[RD 518/2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La seguridad vial en nuestras calles y carreteras está a punto de cambiar por completo. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La seguridad vial en nuestras calles y carreteras está a punto de cambiar por completo. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de los últimos años.</p>
<p>Esta reforma reglamentaria tiene un objetivo muy claro: aumentar la protección de los usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos o VMP).</p>
<p>Desde Aequitas Legis te traemos una guía sencilla con los cambios clave de esta normativa para que circules con total seguridad y evites multas innecesarias.</p>
<h2><u>1. Patinetes eléctricos (VMP): adiós al vacío legal</u></h2>
<p>Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se enfrentan a una regulación mucho más estricta para garantizar la seguridad de todos en la ciudad. Si utilizas patinete, estas son tus nuevas obligaciones:</p>
<ul>
<li>Edad mínima: se prohíbe la conducción de patinetes eléctricos a menores de 15 años.</li>
<li>Casco obligatorio: ya no es una recomendación; el uso de un casco de protección homologado pasa a ser obligatorio para todos.</li>
<li>Visibilidad nocturna: será necesario llevar el alumbrado encendido y usar prendas reflectantes por la noche o en situaciones de baja visibilidad.</li>
<li>Zonas prohibidas: queda terminantemente prohibido circular por aceras, autopistas, autovías, travesías o túneles urbanos. Las multas por incumplir estas normas ascenderán a 200 euros.</li>
</ul>
<h2><u>2. Motoristas: más seguridad pasiva sobre las dos ruedas</u></h2>
<p>Para los usuarios de moto y ciclomotor, el equipamiento de protección deja de ser opcional en ciertos escenarios:</p>
<ul>
<li>Guantes obligatorios: la reforma introduce la obligación de utilizar guantes de protección homologados en vías interurbanas, si bien su aplicación efectiva queda condicionada al desarrollo reglamentario de las especificaciones técnicas.</li>
<li>Calzado cerrado: se prohíbe expresamente conducir motos o ciclomotores con calzado abierto (como chanclas o sandalias).</li>
<li>Circular por el arcén en atascos: como novedad positiva, se permitirá a las motos utilizar el arcén derecho para avanzar en caso de retenciones, siempre a una velocidad máxima de 30 km/h y en tramos autorizados.</li>
<li><em>Riders</em> profesionales: los repartidores que trabajen en moto deberán llevar chaleco reflectante obligatorio en todo momento.</li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><u>3. Ciclistas: adelantamientos mucho más seguros</u></h2>
<p>Si eres ciclista, esta ley te protege más que nunca. Si eres conductor de coche, presta mucha atención a cómo debes adelantar a partir de ahora en carretera:</p>
<ul>
<li>Reducción de velocidad obligatoria: antes de adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, deberás reducir tu velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de velocidad de la vía.</li>
<li>Cambio de carril completo: en vías de más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar de carril para realizar el adelantamiento. En vías de un solo carril, se mantiene la distancia lateral mínima de seguridad de 1,5 metros.</li>
<li>Prioridad en ciudad: la reforma reconoce expresamente la posibilidad de que los ciclistas ocupen el centro del carril cuando resulte necesario para garantizar su seguridad.</li>
</ul>
<h2><u>4. Peatones: entornos protegidos y accesibilidad</u></h2>
<p>La reforma pone el foco en la accesibilidad urbana, especialmente para las personas con movilidad reducida o discapacidad:</p>
<ul>
<li>Se crean «zonas de especial sensibilidad» (como los caminos escolares seguros), donde el peatón tiene prioridad absoluta.</li>
<li>Queda estrictamente prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo obstaculizando aceras o pasos de peatones rebajados.</li>
</ul>
<h2>¿Qué impacto tiene esta ley en caso de accidente de tráfico?</h2>
<p>Desde el punto de vista legal, el RD 518/2026 marca un antes y un después a la hora de reclamar indemnizaciones por accidentes ya que la reforma incorpora nuevas obligaciones de conducta cuya infracción podrá constituir un elemento especialmente relevante para acreditar la negligencia del conductor y facilitar la determinación de la responsabilidad civil en determinados procedimientos judiciales o extrajudiciales.</p>
<p>Si un coche no reduce la velocidad al adelantarte mientras vas en bici, o si un vehículo obstaculiza un paso rebajado y provoca una caída, el incumplimiento de estas nuevas obligaciones podrá reforzar la posición jurídica de la víctima durante la reclamación de daños y perjuicios frente al responsable o frente a la entidad aseguradora.</p>
<p>¿Has tenido un accidente de tráfico como usuario vulnerable o necesitas asesoramiento sobre las nuevas normas de circulación? En Aequitas Legis defendemos tus derechos frente a las aseguradoras para que recibas la indemnización que te corresponde. Contáctanos y analizamos tu caso sin compromiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/aequitas-legis-recupera-casi-12-000-e-y-la-anulacion-de-un-contrato-de-multipropiedad-con-una-sentencia-favorable-para-su-cliente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 13:57:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis Abogados tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a los abusos en el sector del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, comúnmente conocido como <strong>multipropiedad</strong>.</em></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina ha dictado una resolución definitiva que da la razón íntegramente a nuestro representado, defendido por nuestro compañero <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>.</p>
<p><strong>El caso: un contrato nulo desde el origen</strong></p>
<p>Nuestro cliente se encontraba vinculado por un contrato de aprovechamiento por turno firmado en julio de 2002.  En términos sencillos, compró el derecho a usar una propiedad durante una semana específica al año.</p>
<p>Sin embargo, desde la firma del contrato de adquisición, nuestro cliente no había podido disfrutar del derecho de aprovechamiento por turno por falta de disponibilidad, a pesar de haberse abonado el precio de adquisición-para lo que solicitó un préstamo- así como las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>A esta situación se suma que el contrato de multipropiedad contemplaba cláusulas abusivas, tales como no tener una fecha de finalización clara, obligando a nuestro cliente – y potencialmente a sus herederos – a continuar con esta vinculación. Además, la obligación del abono de las cuotas de mantenimiento anuales, con sus correspondientes subidas, independientemente del uso o no de la propiedad.</p>
<p>Ante esta situación, nuestro cliente intentó resolver el contrato de manera amistosa en varias ocasiones. Sin embargo, se topó con la indisponibilidad de la parte demandada y solicitudes ignoradas. Por ello, se pone en manos de nuestro despacho para acudir a la vía judicial.</p>
<p><strong>¿Qué ha conseguido Aequitas Legis para su cliente?</strong></p>
<p>La sentencia favorable para nuestro cliente establece los siguientes puntos clave:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato principal:</strong> se declara nulo el contrato de multipropiedad original. Esto significa que, legalmente, es como si nunca hubiera existido.</li>
<li><strong>Devolución de 11.900,04 €:</strong> el juzgado condena a las empresas demandadas a devolver de forma solidaria a nuestro cliente esta cantidad, a la que se le suma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, asegurando que el cliente sea resarcido por el tiempo transcurrido.</li>
<li><strong>Cancelación del préstamo:</strong> se declara la nulidad del préstamo que nuestro cliente suscribió para pagar el contrato de multipropiedad.</li>
<li><strong>Fin de las cuotas anuales:</strong> nuestro cliente queda liberado de la obligación de seguir pagando las cuotas de mantenimiento, que suelen ser la mayor carga económica de estos productos.</li>
<li><strong>Condena en costas:</strong> el juzgado condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, lo que supone un reconocimiento del éxito total de nuestra demanda.</li>
</ol>
<p><strong>Un mensaje de esperanza para los afectados</strong></p>
<p>Muchas personas creen que, por haber pasado muchos años desde la firma del contrato (en este caso, más de dos décadas), ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la jurisprudencia española es muy protectora en estos casos si el contrato no cumple con los requisitos legales de duración y determinación del objeto.</p>
<p>Esta victoria refuerza nuestra posición como despacho de referencia en <strong>Talavera de la Reina y Madrid</strong> para asuntos de derecho civil y consumo. Ver cómo una persona recupera sus ahorros y se libera de una carga de por vida es lo que da sentido a nuestro trabajo diario.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si tú también te encuentras atrapado en un contrato de multipropiedad o tienes dudas sobre la legalidad de los servicios que contrataste hace años, no des el dinero por perdido. En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> analizamos tu caso de manera personalizada y honesta.</p>
<p><strong>Confía en especialistas. Confía en resultados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/phishing-puedo-recuperar-mi-dinero-si-he-sido-estafado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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		<category><![CDATA[phishing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/phishing-puedo-recuperar-mi-dinero-si-he-sido-estafado/">PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/hipotecas-multidivisa-que-son-por-que-han-perjudicado-a-miles-de-consumidores-y-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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		<title>5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2026 09:59:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación repasamos cinco errores frecuentes al aceptar una herencia y cómo evitarlos.</p>
<ol>
<li><strong> Aceptar la herencia sin comprobar si existen deudas</strong></li>
</ol>
<p>Este es probablemente el error más habitual. En España, cuando un heredero acepta una herencia de forma pura y simple, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio si estas superan el valor de los bienes heredados.</p>
<p>Para evitar riesgos existe la llamada aceptación a beneficio de inventario, que es una modalidad legal prevista en el Código Civil, y permite al heredero aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas del causante. Así, el heredero no responde con su propio patrimonio, sino únicamente con el patrimonio recibido en la herencia.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Pensar que aceptar la herencia es obligatorio</strong></li>
</ol>
<p>No todo el mundo sabe que una herencia puede rechazarse. El heredero tiene libertad para aceptarla o renunciar a ella. Además, si un interesado lo solicita ante notario, el heredero puede ser requerido para decidir en un plazo de 30 días; si no responde, se entiende aceptada.</p>
<p>Por tanto, aceptar nunca es obligatorio. Analizar la situación económica y familiar antes de decidir es clave para evitar consecuencias no deseadas.</p>
<ol start="3">
<li><strong> No tener en cuenta los impuestos y sus plazos</strong></li>
</ol>
<p>Uno de los errores más costosos es olvidarse de la fiscalidad. El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo general de liquidación suele ser de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita a tiempo.</p>
<p>No cumplir estos plazos puede generar recargos, intereses o sanciones. Además, dependiendo del patrimonio heredado, pueden existir otros costes como la plusvalía municipal o gastos notariales y registrales. Planificar la herencia con asesoramiento profesional suele evitar sorpresas fiscales.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Firmar documentos sin entender su contenido</strong></li>
</ol>
<p>En el proceso sucesorio aparecen numerosos documentos: escrituras notariales, cuadernos particionales, liquidaciones fiscales o acuerdos entre herederos. Firmar sin comprender su alcance puede generar responsabilidades económicas o conflictos futuros.</p>
<p>Desde la práctica jurídica, te recomendamos revisar cada documento con calma, preguntarnos y evitar prisas.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Confiar únicamente en acuerdos verbales entre herederos</strong></li>
</ol>
<p>Las herencias suelen implicar a varios familiares, y no siempre existe consenso. Los acuerdos verbales pueden ser bienintencionados, pero carecen de seguridad jurídica.</p>
<p>Formalizar por escrito la partición de bienes o los pactos entre herederos evita disputas posteriores. Además, muchas gestiones como inscribir inmuebles o tramitar impuestos exigen documentación oficial, por lo que la informalidad puede complicar trámites futuros.</p>
<p><strong>Información y asesoramiento, claves para una herencia segura</strong></p>
<p>Aceptar una herencia es una decisión importante que combina aspectos legales, fiscales y personales. Informarse bien, analizar las posibles deudas, conocer los plazos fiscales y contar con asesoramiento jurídico especializado son las mejores herramientas para evitar problemas.</p>
<p>Si estás ante una herencia o prevés estarlo, consultar con un profesional desde el inicio puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos familiares. Porque heredar no solo implica recibir bienes: también exige tomar decisiones responsables y bien informadas. Por eso, en Aequitas Legis Abogados te acompañamos y asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 16:24:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cambios en jubilacion 2026]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion en 2026]]></category>
		<category><![CDATA[pension de jubilacion en 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<ol>
<li><strong> ¿Cuándo podré jubilarme con el 100 % de la pensión?</strong></li>
</ol>
<p>La principal novedad del año es el retraso de la edad legal ordinaria de jubilación, que continúa su avance gradual. Desde el 1 de enero de 2026, quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización deberán esperar a cumplir 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. Se trata de un incremento de dos meses respecto al año anterior y forma parte del calendario progresivo que culminará en 2027 con la edad ordinaria fijada en 67 años.</p>
<p>No obstante, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, podrás seguir jubilándote a los 65 años sin reducción de tu pensión.</p>
<ol start="2">
<li><strong> ¿Qué pasa con el cálculo de la pensión? ¿Qué es el nuevo ‘régimen dual’?</strong></li>
</ol>
<p>Otra modificación destacada que se estrena en 2026 es el llamado ‘régimen dual’ para el cálculo de la pensión. Explicándolo de forma muy simple, este nuevo régimen aplicará de oficio dos métodos de cálculo y se quedará con el que resulte más beneficioso para el pensionista.</p>
<p>Si hasta ahora la pensión se calculaba tomando los últimos 25 años de cotización, este nuevo método introduce la opción de considerar hasta 29 años de cotización, eliminando los 24 meses peores de la carrera laboral.</p>
<p>Este modelo se desplegará de forma progresiva, con el objetivo de adaptarse a trayectorias laborales cada vez más variables.</p>
<ol start="3">
<li><strong> ¿Y la jubilación anticipada?</strong></li>
</ol>
<p>La jubilación anticipada también experimenta ajustes. Así, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria aumenta en paralelo al incremento de la edad ordinaria.</p>
<p>Desde un punto de vista jurídico, es esencial estudiar cada caso de forma personalizada. Unos meses de diferencia o un tramo concreto de cotización pueden alterar de manera significativa la pensión definitiva.</p>
<p>En cualquier caso, este tipo de jubilación sigue conllevando penalizaciones (coeficientes reductores), que dependen de cuantos meses anticipes tu retiro y de tu tiempo de cotización.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Cambios en cotizaciones</strong></li>
</ol>
<p>Las novedades de 2026 no se limitan a la edad y al cálculo de la pensión. También se introducen ajustes en las cotizaciones sociales, entre ellos el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este incremento busca reforzar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población.</p>
<p>Estas variaciones afectan tanto al coste laboral de las empresas como a la planificación financiera de los trabajadores, que verán cómo estas aportaciones influyen en su carrera de cotización.</p>
<p><strong><em><u>¿Por qué se están haciendo estos cambios?</u></em></strong></p>
<p>Desde una perspectiva legal y económica, estas modificaciones responden a dos necesidades estructurales: por un lado garantizar la viabilidad financiera del sistema público de pensiones, y por otro adaptar el sistema a nuevas realidades del mercado laboral, como trayectorias profesionales más largas, cambios de empleo y carreras con periodos discontinuos.</p>
<p>Si bien el debate sobre si estas medidas son suficientes continúa en ámbitos económicos y políticos, desde el punto de vista jurídico es clave entender y aplicar correctamente las normas vigentes para proteger los derechos de los futuros pensionistas.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos revisar  tu situación personal de cotización con perspectiva profesional, estudiar el impacto de estos cambios en tu plan de jubilación, y si tienes dudas,  consultar con especialistas en derecho de la Seguridad Social antes de tomar decisiones que puedan afectar tu pensión definitiva</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR  IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-falla-a-nuestro-favor-imponiendo-a-la-administracion-el-deber-de-motivar-el-inicio-de-un-procedimiento-de-comprobacion-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 12:33:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados talavera de la reina]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto transmisiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-falla-a-nuestro-favor-imponiendo-a-la-administracion-el-deber-de-motivar-el-inicio-de-un-procedimiento-de-comprobacion-de-valores/">EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR  IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que desestima la reclamación deducida contra la resolución de 22 de marzo de 2017, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó una liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.581,85€, derivada del valor comprobado de 564.838,97€ frente al declarado de 309.800€, en relación con la adquisición por una mercantil en escritura pública de compraventa de varias parcelas en la localidad de Pepino.</p>
<p>Nuestro Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia Nº 229 de 18 de septiembre de 2023, ya estimó nuestro recurso contencioso-administrativo planteado, anulando la liquidación complementaria impugnada, y con obligación de devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses.</p>
<p>Y ahora a raíz del recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en Sentencia Nº 1482/2025, rec. 113/2024, de 19 de noviembre de 2025, nuestro Tribunal Supremo ha fallado no fallado no haber lugar a dicho recurso, estableciendo como doctrina jurisprudencial que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.</p>
<p>La inobservancia de este requisito de motivación previa comporta la anulación de la liquidación practicada, por garantizar los derechos del contribuyente y cumplir con las exigencias jurisprudenciales establecidas. El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe justificar, antes de iniciar cualquier actuación comprobadora por qué pone en duda los valores declarados por el contribuyente.</p>
<p>Por lo que ante el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, no dudes en ponerte en contacto con Aequitas Abogados, examinaremos tu caso al detalle, llámanos al 925820093.</p>
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		<item>
		<title>2025: EL AÑO EN QUE LA JUSTICIA ESPAÑOLA GIRÓ HACIA LA SOLUCIÓN NEGOCIADA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/2025-el-ano-de-los-masc-aequitas-legis-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 15:10:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como Ley de eficiencia del Servicio Público...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/2025-el-ano-de-los-masc-aequitas-legis-abogados/">2025: EL AÑO EN QUE LA JUSTICIA ESPAÑOLA GIRÓ HACIA LA SOLUCIÓN NEGOCIADA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como <em>Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia</em>, ha introducido un cambio estructural que trasciende lo meramente procesal: la apuesta decidida por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo —y en muchos casos obligatorio— antes de acudir a los tribunales.</p>
<p>Esta reforma no solo redefine el acceso a la jurisdicción civil y mercantil, sino que obliga a profesionales, empresas y ciudadanos a replantear su estrategia ante el conflicto.</p>
<p><strong><u>Los MASC: de alternativa voluntaria a requisito legal</u></strong>. Hasta este año, la mediación y otros mecanismos extrajudiciales eran percibidos, en muchos casos, como opciones complementarias o residuales. Con la LO 1/2025, los MASC han dejado de ser una mera recomendación y pasan a convertirse, en determinados supuestos, en un requisito de procedibilidad para interponer demandas civiles y mercantiles con un objetivo claro: favorecer el acuerdo negociado, con o sin la intervención de un tercero neutral, y reservar la vía judicial como último recurso.</p>
<p>El balance jurídico de 2025 es claro: la LO 1/2025 ha impulsado una transformación cultural profunda en la justicia civil y mercantil española. Los MASC ya no son una opción secundaria, sino una pieza central del sistema.</p>
<p>Para despachos, empresas y profesionales del derecho, el reto está en adaptarse a esta nueva realidad con una visión estratégica: prevenir el litigio cuando sea posible, negociar con criterio y acudir a los tribunales solo cuando resulte necesario. Para empresas y profesionales, los MASC suponen una oportunidad clara: reducción de costes y plazos, menor desgaste emocional y reputacional, preservación de relaciones comerciales o personales, o mayor control sobre el resultado.</p>
<p>En definitiva, 2025 ha consolidado un cambio de paradigma: menos confrontación, más diálogo; menos pleito, más solución. Un giro que, bien gestionado, puede traducirse en una justicia más eficiente, humana y acorde con las necesidades de una sociedad y una economía cada vez más complejas.</p>
<p><strong><u>TAMBIÉN HA SIDO NOTICIA…</u></strong></p>
<p>Este 2025 que despedimos ha estado especialmente pródigo en noticias y sentencias en el ámbito laboral, como el refuerzo de las garantías en el despido disciplinario.</p>
<p>Y es que en este año el Tribunal Supremo ha marcado un hito relevante en materia laboral al establecer que las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario sin ofrecer previamente al trabajador un <strong>trámite de audiencia previa</strong>. Esta exigencia obliga al empleador a escuchar al trabajador antes de adoptar una decisión tan grave como la extinción del contrato por causas disciplinarias. La doctrina del Supremo refuerza así la seguridad jurídica y limita prácticas empresariales arbitrarias, obligando a una mayor diligencia procedimental en los procesos de despido.</p>
<p><strong>Especial relevancia</strong> ha tenido también el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ha introducido modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo relativo a los <strong>permisos retribuidos</strong> para el cuidado de hijos y personas convivientes. Recordemos que una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, de las cuales 6 se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Desde una perspectiva laboral, estas reformas refuerzan la conciliación de la vida personal y profesional, ampliando derechos y clarificando supuestos que hasta ahora generaban conflictos interpretativos.</p>
<p><strong>EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR. </strong>Y durante este 2025 lo ha hecho en dos ámbitos diferentes. Por un lado, en materia bancaria, al posicionarse el Tribunal Supremo claramente a favor de los clientes al establecer que las entidades financieras deben responder por las pérdidas derivadas del <strong>phishing</strong> cuando no logren acreditar una negligencia grave del usuario.</p>
<p>Y por otro lado, con una noticia especialmente positiva para los hipotecados, con la aclaración sobre cuándo comienza a computar el plazo de prescripción para <strong>reclamar los gastos hipotecarios</strong> indebidamente abonados. El Alto Tribunal insiste en que dicho plazo no se inicia con la firma del préstamo, sino cuando el consumidor tiene conocimiento efectivo de la abusividad de la cláusula, generalmente a raíz de la jurisprudencia. Esta interpretación amplía las posibilidades de reclamación y refuerza, una vez más, la protección del consumidor frente a prácticas bancarias abusivas.</p>
<p>El año que termina deja un balance claramente positivo en términos de avances jurídicos, con una jurisprudencia y una actividad legislativa orientadas a reforzar los derechos de trabajadores y consumidores, así como a dotar de mayor transparencia y seguridad a sectores clave como el bancario.</p>
<p>Al final de este año, y con la mirada ya puesta en 2026, nuestro despacho  Aequitas Legis Abogados reafirma su compromiso de seguir trabajando, día a día, por y para nuestros clientes, acompañándolos con rigor, cercanía y vocación de servicio en estos asuntos de tanta relevancia jurídica y social. Nuestro objetivo es transformar cada avance normativo y cada cambio jurisprudencial en soluciones reales y útiles, ofreciendo un asesoramiento claro, honesto y personalizado. Seguiremos estando al lado de quienes confían en nosotros, no solo en estos temas clave, sino en cualquier cuestión jurídica o legal que requiera apoyo profesional, defensa de derechos y la tranquilidad de sentirse bien acompañados.</p>
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