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	<title>Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
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		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/hipotecas-multidivisa-que-son-por-que-han-perjudicado-a-miles-de-consumidores-y-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2026 09:59:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación repasamos cinco errores frecuentes al aceptar una herencia y cómo evitarlos.</p>
<ol>
<li><strong> Aceptar la herencia sin comprobar si existen deudas</strong></li>
</ol>
<p>Este es probablemente el error más habitual. En España, cuando un heredero acepta una herencia de forma pura y simple, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio si estas superan el valor de los bienes heredados.</p>
<p>Para evitar riesgos existe la llamada aceptación a beneficio de inventario, que es una modalidad legal prevista en el Código Civil, y permite al heredero aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas del causante. Así, el heredero no responde con su propio patrimonio, sino únicamente con el patrimonio recibido en la herencia.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Pensar que aceptar la herencia es obligatorio</strong></li>
</ol>
<p>No todo el mundo sabe que una herencia puede rechazarse. El heredero tiene libertad para aceptarla o renunciar a ella. Además, si un interesado lo solicita ante notario, el heredero puede ser requerido para decidir en un plazo de 30 días; si no responde, se entiende aceptada.</p>
<p>Por tanto, aceptar nunca es obligatorio. Analizar la situación económica y familiar antes de decidir es clave para evitar consecuencias no deseadas.</p>
<ol start="3">
<li><strong> No tener en cuenta los impuestos y sus plazos</strong></li>
</ol>
<p>Uno de los errores más costosos es olvidarse de la fiscalidad. El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo general de liquidación suele ser de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita a tiempo.</p>
<p>No cumplir estos plazos puede generar recargos, intereses o sanciones. Además, dependiendo del patrimonio heredado, pueden existir otros costes como la plusvalía municipal o gastos notariales y registrales. Planificar la herencia con asesoramiento profesional suele evitar sorpresas fiscales.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Firmar documentos sin entender su contenido</strong></li>
</ol>
<p>En el proceso sucesorio aparecen numerosos documentos: escrituras notariales, cuadernos particionales, liquidaciones fiscales o acuerdos entre herederos. Firmar sin comprender su alcance puede generar responsabilidades económicas o conflictos futuros.</p>
<p>Desde la práctica jurídica, te recomendamos revisar cada documento con calma, preguntarnos y evitar prisas.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Confiar únicamente en acuerdos verbales entre herederos</strong></li>
</ol>
<p>Las herencias suelen implicar a varios familiares, y no siempre existe consenso. Los acuerdos verbales pueden ser bienintencionados, pero carecen de seguridad jurídica.</p>
<p>Formalizar por escrito la partición de bienes o los pactos entre herederos evita disputas posteriores. Además, muchas gestiones como inscribir inmuebles o tramitar impuestos exigen documentación oficial, por lo que la informalidad puede complicar trámites futuros.</p>
<p><strong>Información y asesoramiento, claves para una herencia segura</strong></p>
<p>Aceptar una herencia es una decisión importante que combina aspectos legales, fiscales y personales. Informarse bien, analizar las posibles deudas, conocer los plazos fiscales y contar con asesoramiento jurídico especializado son las mejores herramientas para evitar problemas.</p>
<p>Si estás ante una herencia o prevés estarlo, consultar con un profesional desde el inicio puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos familiares. Porque heredar no solo implica recibir bienes: también exige tomar decisiones responsables y bien informadas. Por eso, en Aequitas Legis Abogados te acompañamos y asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 16:24:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[pension de jubilacion en 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<ol>
<li><strong> ¿Cuándo podré jubilarme con el 100 % de la pensión?</strong></li>
</ol>
<p>La principal novedad del año es el retraso de la edad legal ordinaria de jubilación, que continúa su avance gradual. Desde el 1 de enero de 2026, quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización deberán esperar a cumplir 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. Se trata de un incremento de dos meses respecto al año anterior y forma parte del calendario progresivo que culminará en 2027 con la edad ordinaria fijada en 67 años.</p>
<p>No obstante, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, podrás seguir jubilándote a los 65 años sin reducción de tu pensión.</p>
<ol start="2">
<li><strong> ¿Qué pasa con el cálculo de la pensión? ¿Qué es el nuevo ‘régimen dual’?</strong></li>
</ol>
<p>Otra modificación destacada que se estrena en 2026 es el llamado ‘régimen dual’ para el cálculo de la pensión. Explicándolo de forma muy simple, este nuevo régimen aplicará de oficio dos métodos de cálculo y se quedará con el que resulte más beneficioso para el pensionista.</p>
<p>Si hasta ahora la pensión se calculaba tomando los últimos 25 años de cotización, este nuevo método introduce la opción de considerar hasta 29 años de cotización, eliminando los 24 meses peores de la carrera laboral.</p>
<p>Este modelo se desplegará de forma progresiva, con el objetivo de adaptarse a trayectorias laborales cada vez más variables.</p>
<ol start="3">
<li><strong> ¿Y la jubilación anticipada?</strong></li>
</ol>
<p>La jubilación anticipada también experimenta ajustes. Así, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria aumenta en paralelo al incremento de la edad ordinaria.</p>
<p>Desde un punto de vista jurídico, es esencial estudiar cada caso de forma personalizada. Unos meses de diferencia o un tramo concreto de cotización pueden alterar de manera significativa la pensión definitiva.</p>
<p>En cualquier caso, este tipo de jubilación sigue conllevando penalizaciones (coeficientes reductores), que dependen de cuantos meses anticipes tu retiro y de tu tiempo de cotización.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Cambios en cotizaciones</strong></li>
</ol>
<p>Las novedades de 2026 no se limitan a la edad y al cálculo de la pensión. También se introducen ajustes en las cotizaciones sociales, entre ellos el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este incremento busca reforzar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población.</p>
<p>Estas variaciones afectan tanto al coste laboral de las empresas como a la planificación financiera de los trabajadores, que verán cómo estas aportaciones influyen en su carrera de cotización.</p>
<p><strong><em><u>¿Por qué se están haciendo estos cambios?</u></em></strong></p>
<p>Desde una perspectiva legal y económica, estas modificaciones responden a dos necesidades estructurales: por un lado garantizar la viabilidad financiera del sistema público de pensiones, y por otro adaptar el sistema a nuevas realidades del mercado laboral, como trayectorias profesionales más largas, cambios de empleo y carreras con periodos discontinuos.</p>
<p>Si bien el debate sobre si estas medidas son suficientes continúa en ámbitos económicos y políticos, desde el punto de vista jurídico es clave entender y aplicar correctamente las normas vigentes para proteger los derechos de los futuros pensionistas.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos revisar  tu situación personal de cotización con perspectiva profesional, estudiar el impacto de estos cambios en tu plan de jubilación, y si tienes dudas,  consultar con especialistas en derecho de la Seguridad Social antes de tomar decisiones que puedan afectar tu pensión definitiva</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR  IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-falla-a-nuestro-favor-imponiendo-a-la-administracion-el-deber-de-motivar-el-inicio-de-un-procedimiento-de-comprobacion-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 12:33:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-falla-a-nuestro-favor-imponiendo-a-la-administracion-el-deber-de-motivar-el-inicio-de-un-procedimiento-de-comprobacion-de-valores/">EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR  IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que desestima la reclamación deducida contra la resolución de 22 de marzo de 2017, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó una liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.581,85€, derivada del valor comprobado de 564.838,97€ frente al declarado de 309.800€, en relación con la adquisición por una mercantil en escritura pública de compraventa de varias parcelas en la localidad de Pepino.</p>
<p>Nuestro Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia Nº 229 de 18 de septiembre de 2023, ya estimó nuestro recurso contencioso-administrativo planteado, anulando la liquidación complementaria impugnada, y con obligación de devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses.</p>
<p>Y ahora a raíz del recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en Sentencia Nº 1482/2025, rec. 113/2024, de 19 de noviembre de 2025, nuestro Tribunal Supremo ha fallado no fallado no haber lugar a dicho recurso, estableciendo como doctrina jurisprudencial que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.</p>
<p>La inobservancia de este requisito de motivación previa comporta la anulación de la liquidación practicada, por garantizar los derechos del contribuyente y cumplir con las exigencias jurisprudenciales establecidas. El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe justificar, antes de iniciar cualquier actuación comprobadora por qué pone en duda los valores declarados por el contribuyente.</p>
<p>Por lo que ante el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, no dudes en ponerte en contacto con Aequitas Abogados, examinaremos tu caso al detalle, llámanos al 925820093.</p>
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		<title>2025: EL AÑO EN QUE LA JUSTICIA ESPAÑOLA GIRÓ HACIA LA SOLUCIÓN NEGOCIADA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/2025-el-ano-de-los-masc-aequitas-legis-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 15:10:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como Ley de eficiencia del Servicio Público...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como <em>Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia</em>, ha introducido un cambio estructural que trasciende lo meramente procesal: la apuesta decidida por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo —y en muchos casos obligatorio— antes de acudir a los tribunales.</p>
<p>Esta reforma no solo redefine el acceso a la jurisdicción civil y mercantil, sino que obliga a profesionales, empresas y ciudadanos a replantear su estrategia ante el conflicto.</p>
<p><strong><u>Los MASC: de alternativa voluntaria a requisito legal</u></strong>. Hasta este año, la mediación y otros mecanismos extrajudiciales eran percibidos, en muchos casos, como opciones complementarias o residuales. Con la LO 1/2025, los MASC han dejado de ser una mera recomendación y pasan a convertirse, en determinados supuestos, en un requisito de procedibilidad para interponer demandas civiles y mercantiles con un objetivo claro: favorecer el acuerdo negociado, con o sin la intervención de un tercero neutral, y reservar la vía judicial como último recurso.</p>
<p>El balance jurídico de 2025 es claro: la LO 1/2025 ha impulsado una transformación cultural profunda en la justicia civil y mercantil española. Los MASC ya no son una opción secundaria, sino una pieza central del sistema.</p>
<p>Para despachos, empresas y profesionales del derecho, el reto está en adaptarse a esta nueva realidad con una visión estratégica: prevenir el litigio cuando sea posible, negociar con criterio y acudir a los tribunales solo cuando resulte necesario. Para empresas y profesionales, los MASC suponen una oportunidad clara: reducción de costes y plazos, menor desgaste emocional y reputacional, preservación de relaciones comerciales o personales, o mayor control sobre el resultado.</p>
<p>En definitiva, 2025 ha consolidado un cambio de paradigma: menos confrontación, más diálogo; menos pleito, más solución. Un giro que, bien gestionado, puede traducirse en una justicia más eficiente, humana y acorde con las necesidades de una sociedad y una economía cada vez más complejas.</p>
<p><strong><u>TAMBIÉN HA SIDO NOTICIA…</u></strong></p>
<p>Este 2025 que despedimos ha estado especialmente pródigo en noticias y sentencias en el ámbito laboral, como el refuerzo de las garantías en el despido disciplinario.</p>
<p>Y es que en este año el Tribunal Supremo ha marcado un hito relevante en materia laboral al establecer que las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario sin ofrecer previamente al trabajador un <strong>trámite de audiencia previa</strong>. Esta exigencia obliga al empleador a escuchar al trabajador antes de adoptar una decisión tan grave como la extinción del contrato por causas disciplinarias. La doctrina del Supremo refuerza así la seguridad jurídica y limita prácticas empresariales arbitrarias, obligando a una mayor diligencia procedimental en los procesos de despido.</p>
<p><strong>Especial relevancia</strong> ha tenido también el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ha introducido modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo relativo a los <strong>permisos retribuidos</strong> para el cuidado de hijos y personas convivientes. Recordemos que una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, de las cuales 6 se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Desde una perspectiva laboral, estas reformas refuerzan la conciliación de la vida personal y profesional, ampliando derechos y clarificando supuestos que hasta ahora generaban conflictos interpretativos.</p>
<p><strong>EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR. </strong>Y durante este 2025 lo ha hecho en dos ámbitos diferentes. Por un lado, en materia bancaria, al posicionarse el Tribunal Supremo claramente a favor de los clientes al establecer que las entidades financieras deben responder por las pérdidas derivadas del <strong>phishing</strong> cuando no logren acreditar una negligencia grave del usuario.</p>
<p>Y por otro lado, con una noticia especialmente positiva para los hipotecados, con la aclaración sobre cuándo comienza a computar el plazo de prescripción para <strong>reclamar los gastos hipotecarios</strong> indebidamente abonados. El Alto Tribunal insiste en que dicho plazo no se inicia con la firma del préstamo, sino cuando el consumidor tiene conocimiento efectivo de la abusividad de la cláusula, generalmente a raíz de la jurisprudencia. Esta interpretación amplía las posibilidades de reclamación y refuerza, una vez más, la protección del consumidor frente a prácticas bancarias abusivas.</p>
<p>El año que termina deja un balance claramente positivo en términos de avances jurídicos, con una jurisprudencia y una actividad legislativa orientadas a reforzar los derechos de trabajadores y consumidores, así como a dotar de mayor transparencia y seguridad a sectores clave como el bancario.</p>
<p>Al final de este año, y con la mirada ya puesta en 2026, nuestro despacho  Aequitas Legis Abogados reafirma su compromiso de seguir trabajando, día a día, por y para nuestros clientes, acompañándolos con rigor, cercanía y vocación de servicio en estos asuntos de tanta relevancia jurídica y social. Nuestro objetivo es transformar cada avance normativo y cada cambio jurisprudencial en soluciones reales y útiles, ofreciendo un asesoramiento claro, honesto y personalizado. Seguiremos estando al lado de quienes confían en nosotros, no solo en estos temas clave, sino en cualquier cuestión jurídica o legal que requiera apoyo profesional, defensa de derechos y la tranquilidad de sentirse bien acompañados.</p>
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		<title>ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[escuchar al menor]]></category>
		<category><![CDATA[interes del menor]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el Tribunal Supremo y en el que finalmente hemos obtenido una resolución completamente favorable para nuestra clienta, la madre del niño.</p>
<p><strong>Una maternidad compartida sin vínculo biológico</strong></p>
<p>La situación que analizamos parte de una pareja formada por dos mujeres que, aunque no estaban casadas eran pareja de hecho, decidiendo una de ellas ser madre. Razón por la cual se quedó embarazada. Tras el nacimiento del bebé, la pareja convivió durante unos 4 años hasta que finalmente se separó.</p>
<p>La expareja de la madre interpuso una vez separadas, una demanda solicitando que se la reconociese como madre del niño <strong>por posesión de estado</strong>, es decir, por haber ejercido supuestamente un rol materno de forma pública, continuada y reconocida socialmente.  El Juzgado de Talavera de la Reina estimó inicialmente su petición, concediendo un régimen de visitas, pero rechazando escuchar al menor por considerar que no tenía la suficiente madurez, fijando como referencia los 12 años que habitualmente marca la legislación, aunque en la práctica los especialistas reducen esta edad hasta los 10.</p>
<p><strong>La Audiencia confirma la sentencia inicial y el caso llega al Supremo</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la resolución sin valorar la necesidad de oír al menor. Tras el recurso de casación interpuesto por el despacho Aequitas Abogados, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la Audiencia para que evaluase nuevamente el caso, pero esta vez garantizando los derechos del menor, entre ellos el de ser oído antes que se dicte una Sentencia que tanto le puede afectar, por lo que el Tribunal Supremo ordenó que se debía proceder a la exploración del menor por la Audiencia Provincial de Toledo.</p>
<p>En este nuevo proceso, la sentencia da un giro total para nuestra clienta, la madre biológica: recoge que la demandante no ejerció la maternidad de manera continuada ni realizó los actos jurídicos disponibles para determinar la filiación cuando la relación era estable (como la inscripción en el Registro Civil o el inicio de un proceso de adopción).</p>
<p><strong>El punto decisivo: el interés superior del menor</strong></p>
<p>El argumento central de la Audiencia Provincial para revocar la filiación solicitada por la expareja  se basa en que, ahora sí, considera que no puede resolverse una acción de filiación <strong>sin valorar el interés del niño</strong>, incluso cuando la filiación se solicite por vía de posesión de estado.</p>
<p>Y así, en el caso que nos concierne, la Audiencia recuerda que el menor no tiene relación con la demandante desde 2019, cuando tenía cuatro años, que la ruptura y el conflicto entre las dos mujeres provocaron en el niño alteraciones psicológicas y físicas, que remitieron cuando cesó el contacto del menor con la expareja. Y que además, en la exploración psicológica, el niño expresa un rechazo rotundo a mantener contacto con la expareja de la madre.</p>
<p>El tribunal concluye que imponer una maternidad o un vínculo jurídico contrario a los deseos, recuerdos, bienestar y estabilidad emocional del niño es improcedente y perjudicial.</p>
<p><strong>La sentencia final: victoria judicial para la madre biológica</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo concluye, a favor de nuestra clienta, que no concurre la adquisición de la maternidad por posesión de estado, y que además la acción ejercitada está caducada ya que pasaron más de dos años desde la ruptura sentimental hasta que la demandante actuó. Y recalca la sentencia que el interés del menor impide declarar una maternidad que él mismo rechaza y que no ha formado parte de su vida en los últimos años.</p>
<p>Como consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda de la expareja de nuestra clienta.</p>
<p><strong>Asesoramiento personalizado</strong></p>
<p>En un escenario jurídico donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho, los cuales deben  velar en todos los procedimientos porque los mismos estén siempre encaminados a lograr que el interés del menor sea el valor superior que oriente todo el proceso.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento en procedimientos de filiación, posesión de estado, visitas, divorcios, o conflictos familiares complejos, nuestro despacho ofrece acompañamiento jurídico integral, siempre poniendo en el centro el bienestar del menor.</p>
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		<item>
		<title>Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 11:57:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado hipotecas en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas abusivas hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar gastos hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar gastos hipotecarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos, y lo ha...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro <strong>Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos</strong>, y lo ha hecho en favor de los consumidores.</p>
<p>Hasta ahora, muchas personas que intentaban recuperar ese dinero se encontraban con la oposición de la entidad bancaria, al alegar la prescripción de la reclamación al haber transcurrido más de 5 años desde el momento en que se pagaron los gastos.</p>
<p>Pero el Tribunal Supremo, en una decisión recogida en el Auto 180/2025, de 16 de octubre, dictado por la Sala de lo Civil, establece que el <strong>plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados no comienza en el momento del pago, sino cuando existe una sentencia firme que declara la nulidad de esa cláusula abusiva que impuso el abono de los mismos a los consumidores</strong>. Es decir, cuando hay una sentencia firme que lo reconoce.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que <strong>miles de personas que pensaban que ya no podían reclamar, ahora sí pueden hacerlo</strong>. Incluso si su hipoteca fue cancelada hace años. Incluso si ya intentaron reclamar y les dijeron que era tarde. Y es que el Tribunal Supremo ha recalcado que el consumidor no puede reclamar hasta que tiene constancia jurídica de que la cláusula es abusiva, es decir, cuando se dicta una sentencia firme que así lo establece.</p>
<p>Este criterio se alinea con lo que ya venía diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: que los plazos no deben impedir que los consumidores ejerzan sus derechos. Y que la Justicia debe ser accesible, no una carrera contrarreloj. Además, este argumento refuerza la posición de los afectados frente a los bancos y la transparencia en cláusulas hipotecarias.</p>
<p>En definitiva, que <strong>el Tribunal Supremo ha dado un paso importante hacia la protección del consumidor </strong>reconociendo que el momento clave para reclamar no es cuando se paga, sino cuando se confirma que lo que se pagó fue injusto y abusivo. Una victoria legal que puede convertirse en una oportunidad real para muchas familias.</p>
<p>Si estás en esta situación, si crees que puedes reclamar estas cláusulas de tu hipoteca, ponte en manos de profesionales. Cada caso es distinto, y contar con asesoramiento legal puede ayudarte a saber si puedes reclamar y cómo hacerlo. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE TRABAJO?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/incapacidad-permanente-total-y-despido-del-trabajador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 08:57:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en talavera de la reina]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas legis abogados]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de los trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[derechos trabajador con incapacidad laboral permanente]]></category>
		<category><![CDATA[despido por incapacidad laboral]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad laboral permanente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/incapacidad-permanente-total-y-despido-del-trabajador/">SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE TRABAJO?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas que se enfrentan a esta situación.  Ahora, se prioriza la adaptación del puesto y la continuidad laboral antes de considerar la extinción del contrato.</p>
<p><strong><em>Pero antes, hablemos de qué es la incapacidad permanente total</em></strong></p>
<p>La incapacidad permanente total se refiere a aquella situación en la que una persona trabajadora queda imposibilitada para ejercer las tareas propias de su profesión habitual, aunque conserva la capacidad para desempeñar otras funciones laborales distintas.</p>
<p>Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la situación de incapacidad permanente total implicaba la extinción automática del contrato de trabajo, salvo que existiera una previsión de recuperación en los dos años siguientes. Esta práctica ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y España ha adaptado su legislación para cumplir con los principios de igualdad y no discriminación.</p>
<p><strong><em>¿Qué dice la nueva Ley 2/2025?</em></strong></p>
<p>La Ley 2/2025, publicada el pasado mes de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar el automatismo extintivo del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.</p>
<p>¿Qué implica esto? Que ya no se extingue automáticamente el contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sino que la empresa está obligada a valorar la posibilidad de ajustar el puesto de trabajo a las capacidades del trabajador. Si no fuese posible, la empresa debe de ofrecer otro puesto adecuado al nuevo perfil del contratado.</p>
<p>La ley recoge también que el contrato se podrá extinguir si no existen alternativas viables, pero este caso debería ir avalado y justificado con criterios objetivos.</p>
<p><strong><em>Soy trabajador y me reconocen una incapacidad permanente total. ¿Qué opciones tengo?</em></strong></p>
<p>La primera opción es la de solicitar la adaptación del puesto de trabajo, siempre y cuando éste se pueda ajustar, por ejemplo, con reducción de carga física, teletrabajo, etc.</p>
<p>La segunda opción es valorar la opción de un nuevo puesto adaptado a las nuevas capacidades. Esta posibilidad se tiene que negociar con la empresa, que es la que tiene que ofrecer una recolocación al trabajador.</p>
<p>Una tercera opción es la extinción del contrato. Y puede deberse a dos supuestos: que el trabajador decida no continuar en la empresa y acogerse a las prestaciones económicas que le correspondan por la incapacidad reconocida; o un segundo supuesto en el que la empresa sea la que decida extinguir el contrato. En este caso, si la empresa justifica la extinción, estaría dentro de la ley; pero el trabajador sí que tiene la opción de impugnarla si considera que no está justificada.</p>
<p>En definitiva, la reforma introducida por la Ley 2/2025 supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con incapacidad permanente total. Ya no están obligados a abandonar su empleo, y la empresa debe explorar todas las vías posibles para mantener su vinculación laboral.</p>
<p>Si estás en esta situación, infórmate, asesórate y decide con conocimiento. Puedes seguir trabajando, recolocarte o acogerte a la prestación, pero ahora tienes más herramientas legales para defender tu continuidad profesional. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y ayudamos en la decisión que tomes. ¡Consúltanos!</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/incapacidad-permanente-total-y-despido-del-trabajador/">SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE TRABAJO?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 14:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[permiso retribuido paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[permisos maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[permisos paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El reciente Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes. Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/">NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El reciente <strong>Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio</strong>, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes.</p>
<p>Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas en Aequitas Legis Abogados, esta normativa supone un avance significativo en la consolidación de los derechos de conciliación. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal actualizar y flexibilizar los permisos laborales retribuidos existentes para adaptarse a las realidades familiares y personales actuales.</p>
<p>Una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, elevando así hasta 19 las semanas retribuidas para atender a los hijos pequeños. De esas 17 semanas, seis se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Además, se incluye un permiso retribuido de dos semanas para el cuidado de niños hasta los 8 años, que podrán solicitarse a partir de 2026 sólo para niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.</p>
<p>En el caso de familias monoparentales, estos permisos se amplían a 28 semanas por nacimiento o adopción, y 4 semanas retribuidas de permiso por cuidado del menor hasta 8 años.</p>
<p>Hay que destacar que estos permisos retribuidos son asumidos por la Seguridad Social y que se calculan con el 100% de la base reguladora para garantizar que la familia no sufre pérdidas económicas.</p>
<p>También hay que recordar que estos permisos se suman al permiso parental de 8 semanas. Y que ya contamos con jurisprudencia en cuanto a su remuneración, ya que una sentencia pionera del el Juzgado de los Social de Barcelona, dictada el pasado mes de junio, ha reconocido por primera vez en España el derecho de un trabajador del sector privado a cobrar su salario mientras disfruta de este permiso.</p>
<p><strong>PERMISO DE CINCO DÍAS.</strong> Otro permiso retribuido a destacar es el derecho a disfrutar de cinco días para el cuidado de convivientes del trabajador, independientemente de su parentesco formal. Así, se amplía el permiso que hasta ahora cubría solo para atender a familiares hasta segundo grado de consanguineidad.</p>
<p>Eso sí, la norma detalla cuándo poder acogerse a este permiso, limitándolo a supuestos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento.</p>
<p>La acreditación de la causa debe realizarse mediante un documento oficial, como un informe médico, y para atender a parejas de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, o cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.</p>
<p><strong>¿Qué impacto tienen estos permisos remunerados en la empresa?</strong> Es un tema importante a tener en cuenta, ya que deberán asumir esa remuneración de sus trabajadores. Por eso, esta nueva carga económica conlleva una adaptación tanto de los sistemas de gestión como de convenios o protocolos internos empresariales.</p>
<p>La correcta interpretación y aplicación de las normativas en materia de permisos retribuidos para el trabajador es fundamental para evitar litigios y asegurar el cumplimiento normativo. Para un análisis detallado y personalizado de cómo afectan a tu empresa, el asesoramiento legal es indispensable. Y en Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
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