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	<title>Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>Miles de jubilados están cobrando menos de lo que les toca: las sentencias que permiten reclamar atrasos en la pensión</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Oct 2026 07:25:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Pasar toda una vida trabajando para que, al llegar al retiro, la pensión mensual no encaje con lo que dicta la ley es la triste realidad de muchísimos pensionistas en nuestro país. La buena noticia es que el panorama ha dado un vuelco radical gracias...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Pasar toda una vida trabajando para que, al llegar al retiro, la pensión mensual no encaje con lo que dicta la ley es la triste realidad de muchísimos pensionistas en nuestro país. La buena noticia es que el panorama ha dado un vuelco radical gracias a una serie de fallos clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo español.</p>
<p>Estas decisiones judiciales han cambiado las reglas del juego frente a la Seguridad Social, fijando un criterio claro: si te jubilaste en determinados años o bajo ciertas condiciones, es muy probable que te estén pagando de menos. A continuación te explicamos qué ha cambiado exactamente y cómo comprobar si te corresponde una revisión de tu mensualidad con el cobro de atrasos acumulados.</p>
<h2><em><u>¿Por qué las sentencias judiciales obligan a revisar las pensiones?</u></em></h2>
<p>Durante años, la normativa española aplicó criterios de cálculo y asignación de complementos que los tribunales han acabado tildando de discriminatorios e ilegales.</p>
<p>El motivo más frecuente procede del antiguo complemento de maternidad, hoy denominado complemento para la reducción de la brecha de género. En su diseño inicial, la ley otorgaba un extra económico en la pensión únicamente a las madres que hubieran tenido dos o más hijos.</p>
<p>Sin embargo, el varapalo de la justicia europea no tardó en llegar al dictaminar que negar este plus a los padres en idéntica situación constituía una discriminación directa por razón de sexo. Tras ese fallo, los tribunales españoles han ido consolidando el derecho de los hombres a solicitar este plus de forma retroactiva.</p>
<p>Esto implica no solo cobrar un importe superior cada mes a partir de ahora, sino también recuperar todo el dinero no ingresado desde el primer día de jubilación, incluyendo indemnizaciones por el retraso administrativo.</p>
<p>No obstante, la paternidad no es el único motivo de reclamación, ya que también se están ganando revisiones por mal cálculo en vidas laborales con contratos a tiempo parcial, jubilaciones anticipadas sometidas a coeficientes reductores desproporcionados o faltas de ajuste en pensiones de incapacidad permanente y viudedad.</p>
<h2>¿Quiénes pueden solicitar la revisión?</h2>
<p>Aunque cada historial de cotización requiere un examen detallado de la resolución administrativa de jubilación, conviene revisar la situación si te encuentras en alguno de los supuestos señalados por la jurisprudencia. Es el caso de los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que hayan tenido dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados. También deben comprobar su pensión quienes hayan obtenido una incapacidad permanente o viudedad concedida en esa misma ventana temporal y con hijos a su cargo. De igual modo, la revisión abarca a aquellas personas que accedieron a la jubilación anticipada y sufrieron penalizaciones que hoy están siendo cuestionadas en los tribunales, así como a los trabajadores que alternaron contratos a tiempo parcial y cuya base reguladora no se computó debidamente según los criterios actuales.</p>
<h2>¿De qué cantidades estamos hablando?</h2>
<p>Las cifras finales dependen siempre del nivel de cotización previa de cada trabajador, pero en los casos vinculados al complemento por hijos las cuantías suelen ser bastante notables. Por un lado, se consigue un aumento permanente y vitalicio de entre el 5% y el 15% en el importe de la pensión mensual, correspondiendo un 5% por dos hijos, un 10% por tres y un 15% para quienes tengan cuatro o más hijos. Por otro lado, la reclamación conlleva el abono de los atrasos acumulados, es decir, el pago íntegro de todo el dinero dejado de percibir desde la fecha de efectos de la jubilación. En la práctica, este reajuste suele traducirse en la recepción de una liquidación única que oscila habitualmente entre los 3.000 € y más de 12.000 €, dependiendo del tiempo transcurrido.</p>
<h2>Tres pasos para saber si te corresponde dinero</h2>
<p>La tramitación para averiguar si la Seguridad Social te debe dinero no tiene por qué convertirse en un laberinto burocrático si se aborda de forma ordenada. El primer paso consiste en localizar la resolución de jubilación, que es el documento oficial que te envió la Administración cuando se aprobó tu prestación.</p>
<p>A continuación, debes verificar en dicho papel las fechas exactas de efectos económicos y el número de hijos que tenías reconocidos en ese momento.</p>
<p>Finalmente, el paso más decisivo es consultar con profesionales especializados, ya que salvo contadas excepciones, la Seguridad Social no suele recalcular estas pensiones ni abonar los atrasos de oficio, de modo que resulta imprescindible presentar una solicitud formal e bien argumentada.</p>
<h2>Te ayudamos a reclamar lo que te pertenece</h2>
<p>Enfrentarse al papeleo y los trámites de la Administración Pública suele provocar pereza o respeto, pero no hay razón alguna para dar por perdido un dinero que legalmente te pertenece. En Aequitas Legis Abogados analizamos tu caso y tus documentos de manera completamente personalizada y sin compromiso.</p>
<p>Te indicamos con total transparencia si tienes derecho a un reajuste en la cuantía, calculamos el importe exacto a recuperar y nos encargamos de gestionar toda la reclamación para que recibas hasta el último euro que te corresponde con la máxima rapidez.</p>
<p>Si tienes dudas sobre tu pensión o la de un familiar, ponte en contacto con nuestro equipo a través de nuestro formulario web o llámanos directamente; estaremos encantados de estudiar tu situación y defender tus derechos.</p>
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		<title>¿DEUDAS IMPAGADAS ENTRE EMPRESAS? EL SUPREMO CONFIRMA QUE SOLO TIENES 3 AÑOS PARA RECLAMAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 14:00:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[plazo 3 años reclamacion deuda]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamacion deudas empresas]]></category>
		<category><![CDATA[resolucion tribunal suplemo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras el descanso estival, en Aequitas Legis Abogados reanudamos la actividad analizando un nuevo reto judicial: una resolución trascendental para el tráfico mercantil y la gestión de deudas entre empresas. Se trata de la Sentencia n.º 1075/2026, de 2 de julio de 2026, dictada por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras el descanso estival, en Aequitas Legis Abogados reanudamos la actividad analizando un nuevo reto judicial: una resolución trascendental para el tráfico mercantil y la gestión de deudas entre empresas. Se trata de la Sentencia n.º 1075/2026, de 2 de julio de 2026, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 8997/2021), un fallo de enorme relevancia práctica que resuelve un litigio iniciado en los juzgados de Talavera de la Reina.</p>
<p>Esta resolución aclara un punto crítico en las relaciones empresariales: ¿qué plazo tiene una empresa para reclamar el pago de un producto vendido a otra compañía que se dedica a una actividad diferente?</p>
<p><strong><u>El origen del conflicto: una reclamación tras más de nueve años</u></strong></p>
<p>El caso analiza la venta de una máquina lijadora con grupo de aspiración realizada en julio de 2008 por una empresa fabricante de maquinaria a una sociedad dedicada a obras y servicios de carpintería. La maquinaria fue entregada para su uso en la producción propia del comprador.</p>
<p>Sin embargo, no fue hasta octubre de 2017 —más de nueve años después de la entrega— cuando la empresa vendedora inició una reclamación judicial exigiendo el pago de 15.094,40 euros pendientes de cobro.</p>
<p>La empresa compradora se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, que la acción para reclamar la deuda estaba caducada y prescrita por el paso del tiempo.</p>
<p><strong><u>El debate legal: ¿3 o 15 años para reclamar?</u></strong></p>
<p>El debate jurídico radicaba en determinar qué plazo de prescripción debía aplicarse al caso.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al considerar la compraventa como mercantil y aplicar el plazo general de 15 años (previsto en el art. 1964 del Código Civil antes de la reforma de 2015).</p>
<p>Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo revocó dicha sentencia al estimar que, al tratarse de una compraventa entre comerciantes de distinto tráfico donde el comprador utiliza el bien para uso propio y no para revenderlo, se aplica de prescripción DE TRES AÑOS del art. 1967.I.4.º CC.</p>
<p>Ante esta discrepancia, la vendedora interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>La doctrina del Tribunal Supremo: aplicación del plazo de 3 años</u></strong></p>
<p>El Alto Tribunal ha zanjado la cuestión confirmando el criterio de la Audiencia Provincial de Toledo y desestimando el recurso de casación.</p>
<p>El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1967.I.4.º del Código Civil establece expresamente un plazo de prescripción de tres años para la acción de abonar a los mercaderes o empresarios el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.</p>
<p>Al dedicarse la vendedora a la fabricación de maquinaria y la compradora al sector de la carpintería, se cumple exactamente el presupuesto de hecho de operar en «distinto tráfico».</p>
<p>Así pues, resulta indiferente que la empresa compradora destine la maquinaria al uso, instalación, explotación o consumo dentro de su actividad empresarial en lugar de a la reventa.</p>
<p>Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que, habiendo transcurrido holgadamente los tres años desde la entrega de la mercancía hasta la primera reclamación judicial, la deuda estaba prescrita, imponiendo además las costas del recurso a la parte demandante.</p>
<p><strong><u>Reflexión jurídica para el nuevo año judicial</u></strong></p>
<p>Esta sentencia nos deja una lección fundamental para la gestión contable y jurídica de pymes y autónomos: la inactividad en la reclamación de facturas puede suponer la pérdida definitiva del derecho de cobro.</p>
<p>En el ámbito empresarial no basta con tener razón o acreditar la entrega de un producto; es imprescindible actuar dentro de los plazos legales aplicables. Desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos revisar periódicamente la cartera de impagados e interrumpir formalmente los plazos de prescripción mediante requerimientos fehacientes antes de que sea demasiado tarde.</p>
<p>Comenzamos este curso judicial reafirmando nuestro compromiso con el rigor jurídico, la actualización preventiva y la defensa efectiva de los derechos de nuestros clientes.</p>
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		<item>
		<title>La Audiencia Provincial de Toledo absuelve a una mujer acusada de un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años por falta de pruebas suficientes</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-audiencia-provincial-de-toledo-absuelve-a-una-mujer-acusada-de-un-delito-continuado-de-agresion-sexual-a-un-menor-de-16-anos-por-falta-de-pruebas-suficientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 09:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La defensa, dirigida por el letrado Jesús Lázaro Ruiz, de Aequitas Legis Abogados, logra una sentencia absolutoria frente a una petición de hasta doce años de prisión. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer que había sido acusada...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;"><strong>La defensa, dirigida por el letrado Jesús Lázaro Ruiz, de Aequitas Legis Abogados, logra una sentencia absolutoria frente a una petición de hasta doce años de prisión.</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer que había sido acusada de un delito continuado de agresión sexual con penetración sobre un menor de 16 años, después de que el Tribunal concluyera que la prueba practicada durante el juicio no desvirtúa la presunción constitucional de inocencia y que persiste una duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados.</p>
<p style="font-weight: 400;">El procedimiento se inició tras una denuncia formulada en marzo de 2023 y culminó con un juicio en el que el Ministerio Fiscal llegó a solicitar <strong>diez años de prisión</strong>, mientras que la acusación particular interesó inicialmente <strong>doce años de prisión</strong>, además de importantes medidas de libertad vigilada, prohibiciones de comunicación y acercamiento, inhabilitaciones y ambos interesaban además una indemnización económica por importe de 12.000€</p>
<p style="font-weight: 400;">La defensa de la acusada fue asumida por el abogado <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>, director del despacho <strong>Aequitas Legis Abogados</strong>, de Talavera de la Reina, quien sostuvo durante todo el procedimiento que no existía prueba suficiente para fundamentar una condena penal de tal gravedad y solicitó la libre absolución de su representada.</p>
<p style="font-weight: 400;">En una sentencia de especial interés jurídico, la Audiencia Provincial realiza un exhaustivo análisis de la prueba practicada y concluye que el testimonio incriminatorio presenta importantes deficiencias para poder destruir la presunción de inocencia. El Tribunal considera que el relato ofrecido por el denunciante resulta <strong>vago, genérico, contradictorio e impreciso</strong>, sin aportar una descripción concreta de los hechos, de los lugares ni de las circunstancias en las que supuestamente ocurrieron, circunstancias imprescindibles cuando la condena depende esencialmente de la declaración de la presunta víctima.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>REAL DECRETO 518/2026: LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA PROTEGER A LOS USUARIOS VULNERABLES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/real-decreto-518-2026-las-principales-novedades-del-reglamento-general-de-circulacion-para-proteger-a-los-usuarios-vulnerables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 10:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados trafico]]></category>
		<category><![CDATA[normas de circulacion]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo reglamento circulación]]></category>
		<category><![CDATA[RD 518/2026]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento patinetes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La seguridad vial en nuestras calles y carreteras está a punto de cambiar por completo. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La seguridad vial en nuestras calles y carreteras está a punto de cambiar por completo. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de los últimos años.</p>
<p>Esta reforma reglamentaria tiene un objetivo muy claro: aumentar la protección de los usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos o VMP).</p>
<p>Desde Aequitas Legis te traemos una guía sencilla con los cambios clave de esta normativa para que circules con total seguridad y evites multas innecesarias.</p>
<h2><u>1. Patinetes eléctricos (VMP): adiós al vacío legal</u></h2>
<p>Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se enfrentan a una regulación mucho más estricta para garantizar la seguridad de todos en la ciudad. Si utilizas patinete, estas son tus nuevas obligaciones:</p>
<ul>
<li>Edad mínima: se prohíbe la conducción de patinetes eléctricos a menores de 15 años.</li>
<li>Casco obligatorio: ya no es una recomendación; el uso de un casco de protección homologado pasa a ser obligatorio para todos.</li>
<li>Visibilidad nocturna: será necesario llevar el alumbrado encendido y usar prendas reflectantes por la noche o en situaciones de baja visibilidad.</li>
<li>Zonas prohibidas: queda terminantemente prohibido circular por aceras, autopistas, autovías, travesías o túneles urbanos. Las multas por incumplir estas normas ascenderán a 200 euros.</li>
</ul>
<h2><u>2. Motoristas: más seguridad pasiva sobre las dos ruedas</u></h2>
<p>Para los usuarios de moto y ciclomotor, el equipamiento de protección deja de ser opcional en ciertos escenarios:</p>
<ul>
<li>Guantes obligatorios: la reforma introduce la obligación de utilizar guantes de protección homologados en vías interurbanas, si bien su aplicación efectiva queda condicionada al desarrollo reglamentario de las especificaciones técnicas.</li>
<li>Calzado cerrado: se prohíbe expresamente conducir motos o ciclomotores con calzado abierto (como chanclas o sandalias).</li>
<li>Circular por el arcén en atascos: como novedad positiva, se permitirá a las motos utilizar el arcén derecho para avanzar en caso de retenciones, siempre a una velocidad máxima de 30 km/h y en tramos autorizados.</li>
<li><em>Riders</em> profesionales: los repartidores que trabajen en moto deberán llevar chaleco reflectante obligatorio en todo momento.</li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><u>3. Ciclistas: adelantamientos mucho más seguros</u></h2>
<p>Si eres ciclista, esta ley te protege más que nunca. Si eres conductor de coche, presta mucha atención a cómo debes adelantar a partir de ahora en carretera:</p>
<ul>
<li>Reducción de velocidad obligatoria: antes de adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, deberás reducir tu velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de velocidad de la vía.</li>
<li>Cambio de carril completo: en vías de más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar de carril para realizar el adelantamiento. En vías de un solo carril, se mantiene la distancia lateral mínima de seguridad de 1,5 metros.</li>
<li>Prioridad en ciudad: la reforma reconoce expresamente la posibilidad de que los ciclistas ocupen el centro del carril cuando resulte necesario para garantizar su seguridad.</li>
</ul>
<h2><u>4. Peatones: entornos protegidos y accesibilidad</u></h2>
<p>La reforma pone el foco en la accesibilidad urbana, especialmente para las personas con movilidad reducida o discapacidad:</p>
<ul>
<li>Se crean «zonas de especial sensibilidad» (como los caminos escolares seguros), donde el peatón tiene prioridad absoluta.</li>
<li>Queda estrictamente prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo obstaculizando aceras o pasos de peatones rebajados.</li>
</ul>
<h2>¿Qué impacto tiene esta ley en caso de accidente de tráfico?</h2>
<p>Desde el punto de vista legal, el RD 518/2026 marca un antes y un después a la hora de reclamar indemnizaciones por accidentes ya que la reforma incorpora nuevas obligaciones de conducta cuya infracción podrá constituir un elemento especialmente relevante para acreditar la negligencia del conductor y facilitar la determinación de la responsabilidad civil en determinados procedimientos judiciales o extrajudiciales.</p>
<p>Si un coche no reduce la velocidad al adelantarte mientras vas en bici, o si un vehículo obstaculiza un paso rebajado y provoca una caída, el incumplimiento de estas nuevas obligaciones podrá reforzar la posición jurídica de la víctima durante la reclamación de daños y perjuicios frente al responsable o frente a la entidad aseguradora.</p>
<p>¿Has tenido un accidente de tráfico como usuario vulnerable o necesitas asesoramiento sobre las nuevas normas de circulación? En Aequitas Legis defendemos tus derechos frente a las aseguradoras para que recibas la indemnización que te corresponde. Contáctanos y analizamos tu caso sin compromiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/aequitas-legis-recupera-casi-12-000-e-y-la-anulacion-de-un-contrato-de-multipropiedad-con-una-sentencia-favorable-para-su-cliente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 13:57:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas legis abogados]]></category>
		<category><![CDATA[anulación contrato multipropiedad]]></category>
		<category><![CDATA[contrato multipropiedad]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia favorable contrato multipropiedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis Abogados tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/aequitas-legis-recupera-casi-12-000-e-y-la-anulacion-de-un-contrato-de-multipropiedad-con-una-sentencia-favorable-para-su-cliente/">AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a los abusos en el sector del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, comúnmente conocido como <strong>multipropiedad</strong>.</em></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina ha dictado una resolución definitiva que da la razón íntegramente a nuestro representado, defendido por nuestro compañero <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>.</p>
<p><strong>El caso: un contrato nulo desde el origen</strong></p>
<p>Nuestro cliente se encontraba vinculado por un contrato de aprovechamiento por turno firmado en julio de 2002.  En términos sencillos, compró el derecho a usar una propiedad durante una semana específica al año.</p>
<p>Sin embargo, desde la firma del contrato de adquisición, nuestro cliente no había podido disfrutar del derecho de aprovechamiento por turno por falta de disponibilidad, a pesar de haberse abonado el precio de adquisición-para lo que solicitó un préstamo- así como las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>A esta situación se suma que el contrato de multipropiedad contemplaba cláusulas abusivas, tales como no tener una fecha de finalización clara, obligando a nuestro cliente – y potencialmente a sus herederos – a continuar con esta vinculación. Además, la obligación del abono de las cuotas de mantenimiento anuales, con sus correspondientes subidas, independientemente del uso o no de la propiedad.</p>
<p>Ante esta situación, nuestro cliente intentó resolver el contrato de manera amistosa en varias ocasiones. Sin embargo, se topó con la indisponibilidad de la parte demandada y solicitudes ignoradas. Por ello, se pone en manos de nuestro despacho para acudir a la vía judicial.</p>
<p><strong>¿Qué ha conseguido Aequitas Legis para su cliente?</strong></p>
<p>La sentencia favorable para nuestro cliente establece los siguientes puntos clave:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato principal:</strong> se declara nulo el contrato de multipropiedad original. Esto significa que, legalmente, es como si nunca hubiera existido.</li>
<li><strong>Devolución de 11.900,04 €:</strong> el juzgado condena a las empresas demandadas a devolver de forma solidaria a nuestro cliente esta cantidad, a la que se le suma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, asegurando que el cliente sea resarcido por el tiempo transcurrido.</li>
<li><strong>Cancelación del préstamo:</strong> se declara la nulidad del préstamo que nuestro cliente suscribió para pagar el contrato de multipropiedad.</li>
<li><strong>Fin de las cuotas anuales:</strong> nuestro cliente queda liberado de la obligación de seguir pagando las cuotas de mantenimiento, que suelen ser la mayor carga económica de estos productos.</li>
<li><strong>Condena en costas:</strong> el juzgado condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, lo que supone un reconocimiento del éxito total de nuestra demanda.</li>
</ol>
<p><strong>Un mensaje de esperanza para los afectados</strong></p>
<p>Muchas personas creen que, por haber pasado muchos años desde la firma del contrato (en este caso, más de dos décadas), ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la jurisprudencia española es muy protectora en estos casos si el contrato no cumple con los requisitos legales de duración y determinación del objeto.</p>
<p>Esta victoria refuerza nuestra posición como despacho de referencia en <strong>Talavera de la Reina y Madrid</strong> para asuntos de derecho civil y consumo. Ver cómo una persona recupera sus ahorros y se libera de una carga de por vida es lo que da sentido a nuestro trabajo diario.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si tú también te encuentras atrapado en un contrato de multipropiedad o tienes dudas sobre la legalidad de los servicios que contrataste hace años, no des el dinero por perdido. En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> analizamos tu caso de manera personalizada y honesta.</p>
<p><strong>Confía en especialistas. Confía en resultados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/aequitas-legis-recupera-casi-12-000-e-y-la-anulacion-de-un-contrato-de-multipropiedad-con-una-sentencia-favorable-para-su-cliente/">AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/phishing-puedo-recuperar-mi-dinero-si-he-sido-estafado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/hipotecas-multidivisa-que-son-por-que-han-perjudicado-a-miles-de-consumidores-y-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2026 09:59:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/">5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación repasamos cinco errores frecuentes al aceptar una herencia y cómo evitarlos.</p>
<ol>
<li><strong> Aceptar la herencia sin comprobar si existen deudas</strong></li>
</ol>
<p>Este es probablemente el error más habitual. En España, cuando un heredero acepta una herencia de forma pura y simple, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio si estas superan el valor de los bienes heredados.</p>
<p>Para evitar riesgos existe la llamada aceptación a beneficio de inventario, que es una modalidad legal prevista en el Código Civil, y permite al heredero aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas del causante. Así, el heredero no responde con su propio patrimonio, sino únicamente con el patrimonio recibido en la herencia.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Pensar que aceptar la herencia es obligatorio</strong></li>
</ol>
<p>No todo el mundo sabe que una herencia puede rechazarse. El heredero tiene libertad para aceptarla o renunciar a ella. Además, si un interesado lo solicita ante notario, el heredero puede ser requerido para decidir en un plazo de 30 días; si no responde, se entiende aceptada.</p>
<p>Por tanto, aceptar nunca es obligatorio. Analizar la situación económica y familiar antes de decidir es clave para evitar consecuencias no deseadas.</p>
<ol start="3">
<li><strong> No tener en cuenta los impuestos y sus plazos</strong></li>
</ol>
<p>Uno de los errores más costosos es olvidarse de la fiscalidad. El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo general de liquidación suele ser de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita a tiempo.</p>
<p>No cumplir estos plazos puede generar recargos, intereses o sanciones. Además, dependiendo del patrimonio heredado, pueden existir otros costes como la plusvalía municipal o gastos notariales y registrales. Planificar la herencia con asesoramiento profesional suele evitar sorpresas fiscales.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Firmar documentos sin entender su contenido</strong></li>
</ol>
<p>En el proceso sucesorio aparecen numerosos documentos: escrituras notariales, cuadernos particionales, liquidaciones fiscales o acuerdos entre herederos. Firmar sin comprender su alcance puede generar responsabilidades económicas o conflictos futuros.</p>
<p>Desde la práctica jurídica, te recomendamos revisar cada documento con calma, preguntarnos y evitar prisas.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Confiar únicamente en acuerdos verbales entre herederos</strong></li>
</ol>
<p>Las herencias suelen implicar a varios familiares, y no siempre existe consenso. Los acuerdos verbales pueden ser bienintencionados, pero carecen de seguridad jurídica.</p>
<p>Formalizar por escrito la partición de bienes o los pactos entre herederos evita disputas posteriores. Además, muchas gestiones como inscribir inmuebles o tramitar impuestos exigen documentación oficial, por lo que la informalidad puede complicar trámites futuros.</p>
<p><strong>Información y asesoramiento, claves para una herencia segura</strong></p>
<p>Aceptar una herencia es una decisión importante que combina aspectos legales, fiscales y personales. Informarse bien, analizar las posibles deudas, conocer los plazos fiscales y contar con asesoramiento jurídico especializado son las mejores herramientas para evitar problemas.</p>
<p>Si estás ante una herencia o prevés estarlo, consultar con un profesional desde el inicio puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos familiares. Porque heredar no solo implica recibir bienes: también exige tomar decisiones responsables y bien informadas. Por eso, en Aequitas Legis Abogados te acompañamos y asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/">5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 16:24:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cambios en jubilacion 2026]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion en 2026]]></category>
		<category><![CDATA[pension de jubilacion en 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<ol>
<li><strong> ¿Cuándo podré jubilarme con el 100 % de la pensión?</strong></li>
</ol>
<p>La principal novedad del año es el retraso de la edad legal ordinaria de jubilación, que continúa su avance gradual. Desde el 1 de enero de 2026, quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización deberán esperar a cumplir 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. Se trata de un incremento de dos meses respecto al año anterior y forma parte del calendario progresivo que culminará en 2027 con la edad ordinaria fijada en 67 años.</p>
<p>No obstante, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, podrás seguir jubilándote a los 65 años sin reducción de tu pensión.</p>
<ol start="2">
<li><strong> ¿Qué pasa con el cálculo de la pensión? ¿Qué es el nuevo ‘régimen dual’?</strong></li>
</ol>
<p>Otra modificación destacada que se estrena en 2026 es el llamado ‘régimen dual’ para el cálculo de la pensión. Explicándolo de forma muy simple, este nuevo régimen aplicará de oficio dos métodos de cálculo y se quedará con el que resulte más beneficioso para el pensionista.</p>
<p>Si hasta ahora la pensión se calculaba tomando los últimos 25 años de cotización, este nuevo método introduce la opción de considerar hasta 29 años de cotización, eliminando los 24 meses peores de la carrera laboral.</p>
<p>Este modelo se desplegará de forma progresiva, con el objetivo de adaptarse a trayectorias laborales cada vez más variables.</p>
<ol start="3">
<li><strong> ¿Y la jubilación anticipada?</strong></li>
</ol>
<p>La jubilación anticipada también experimenta ajustes. Así, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria aumenta en paralelo al incremento de la edad ordinaria.</p>
<p>Desde un punto de vista jurídico, es esencial estudiar cada caso de forma personalizada. Unos meses de diferencia o un tramo concreto de cotización pueden alterar de manera significativa la pensión definitiva.</p>
<p>En cualquier caso, este tipo de jubilación sigue conllevando penalizaciones (coeficientes reductores), que dependen de cuantos meses anticipes tu retiro y de tu tiempo de cotización.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Cambios en cotizaciones</strong></li>
</ol>
<p>Las novedades de 2026 no se limitan a la edad y al cálculo de la pensión. También se introducen ajustes en las cotizaciones sociales, entre ellos el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este incremento busca reforzar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población.</p>
<p>Estas variaciones afectan tanto al coste laboral de las empresas como a la planificación financiera de los trabajadores, que verán cómo estas aportaciones influyen en su carrera de cotización.</p>
<p><strong><em><u>¿Por qué se están haciendo estos cambios?</u></em></strong></p>
<p>Desde una perspectiva legal y económica, estas modificaciones responden a dos necesidades estructurales: por un lado garantizar la viabilidad financiera del sistema público de pensiones, y por otro adaptar el sistema a nuevas realidades del mercado laboral, como trayectorias profesionales más largas, cambios de empleo y carreras con periodos discontinuos.</p>
<p>Si bien el debate sobre si estas medidas son suficientes continúa en ámbitos económicos y políticos, desde el punto de vista jurídico es clave entender y aplicar correctamente las normas vigentes para proteger los derechos de los futuros pensionistas.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos revisar  tu situación personal de cotización con perspectiva profesional, estudiar el impacto de estos cambios en tu plan de jubilación, y si tienes dudas,  consultar con especialistas en derecho de la Seguridad Social antes de tomar decisiones que puedan afectar tu pensión definitiva</p>
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