ES EL MOMENTO DE REVISAR LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VUESTRO NEGOCIO

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Las coberturas de la póliza de seguro de su negocio puede ser clave

La situación de pandemia y el confinamiento han conllevado actuaciones y sentencias únicas que marcarán un antes y un después en la jurisprudencia española. Uno de los casos más recientes y que más nos ha llamado la atención ha sido la sentencia pionera de un Juzgado de Girona que obliga a una aseguradora a indemnizar por ‘paralización de actividad’ a un local hostelero.

La hostelería es uno de los sectores que más ha sufrido la actual situación sanitaria, con cierres de interior y de terrazas, o limitaciones horarias. Por ello, esta sentencia no deja de ser un punto de inflexión para los hosteleros, pero también para el sector asegurador.

El juez encargado de este caso ha concluido que, si el hostelero tiene contratado previamente un seguro que cubre el cierre por paralización de actividad, la aseguradora debe abonar la indemnización también en el caso de confinamiento por pandemia.

Alega que, aunque el confinamiento no es un supuesto contemplado dentro del contrato de cobertura, la situación excepcional de pandemia no exime a la entidad aseguradora de pagar la cantidad acordada. En concreto 200 euros por día por un periodo de un mes, en total 6.000 euros.

Presentación de pérdida de beneficios por paralización de actividad

La póliza de seguro presentaba como garantía contratada en las condiciones particulares el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de actividad. Y en las condiciones generales que la cobertura se circunscribe a paralización de actividad por siniestros amparados en la póliza. Aunque la entidad aseguradora alegó que no se suscribieron coberturas ante una pandemia. Y por tanto al no ser un riesgo cubierto en póliza no debe abonarse, el juez dictó que esta circunstancia no estaba registrada por escrito como cláusula limitativa de coberturas. Por lo que debían indemnizar al asegurado.

Esta sentencia pone sobre la mesa dos cuestiones: la primera, la de conocer qué coberturas ofrece el seguro contratado. La segunda, la necesidad de que las condiciones generales y particulares de los contratos aseguradores estén redactadas de forma clara y precisa. Y especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

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