
12 Ene EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES
El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que desestima la reclamación deducida contra la resolución de 22 de marzo de 2017, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó una liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.581,85€, derivada del valor comprobado de 564.838,97€ frente al declarado de 309.800€, en relación con la adquisición por una mercantil en escritura pública de compraventa de varias parcelas en la localidad de Pepino.
Nuestro Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia Nº 229 de 18 de septiembre de 2023, ya estimó nuestro recurso contencioso-administrativo planteado, anulando la liquidación complementaria impugnada, y con obligación de devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses.
Y ahora a raíz del recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en Sentencia Nº 1482/2025, rec. 113/2024, de 19 de noviembre de 2025, nuestro Tribunal Supremo ha fallado no fallado no haber lugar a dicho recurso, estableciendo como doctrina jurisprudencial que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.
La inobservancia de este requisito de motivación previa comporta la anulación de la liquidación practicada, por garantizar los derechos del contribuyente y cumplir con las exigencias jurisprudenciales establecidas. El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe justificar, antes de iniciar cualquier actuación comprobadora por qué pone en duda los valores declarados por el contribuyente.
Por lo que ante el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, no dudes en ponerte en contacto con Aequitas Abogados, examinaremos tu caso al detalle, llámanos al 925820093.
