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	<title>Derecho civil - Categoría del Blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>Derecho civil - Categoría del Blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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		<title>La Audiencia Provincial de Toledo absuelve a una mujer acusada de un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años por falta de pruebas suficientes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 09:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La defensa, dirigida por el letrado Jesús Lázaro Ruiz, de Aequitas Legis Abogados, logra una sentencia absolutoria frente a una petición de hasta doce años de prisión. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer que había sido acusada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;"><strong>La defensa, dirigida por el letrado Jesús Lázaro Ruiz, de Aequitas Legis Abogados, logra una sentencia absolutoria frente a una petición de hasta doce años de prisión.</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer que había sido acusada de un delito continuado de agresión sexual con penetración sobre un menor de 16 años, después de que el Tribunal concluyera que la prueba practicada durante el juicio no desvirtúa la presunción constitucional de inocencia y que persiste una duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados.</p>
<p style="font-weight: 400;">El procedimiento se inició tras una denuncia formulada en marzo de 2023 y culminó con un juicio en el que el Ministerio Fiscal llegó a solicitar <strong>diez años de prisión</strong>, mientras que la acusación particular interesó inicialmente <strong>doce años de prisión</strong>, además de importantes medidas de libertad vigilada, prohibiciones de comunicación y acercamiento, inhabilitaciones y ambos interesaban además una indemnización económica por importe de 12.000€</p>
<p style="font-weight: 400;">La defensa de la acusada fue asumida por el abogado <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>, director del despacho <strong>Aequitas Legis Abogados</strong>, de Talavera de la Reina, quien sostuvo durante todo el procedimiento que no existía prueba suficiente para fundamentar una condena penal de tal gravedad y solicitó la libre absolución de su representada.</p>
<p style="font-weight: 400;">En una sentencia de especial interés jurídico, la Audiencia Provincial realiza un exhaustivo análisis de la prueba practicada y concluye que el testimonio incriminatorio presenta importantes deficiencias para poder destruir la presunción de inocencia. El Tribunal considera que el relato ofrecido por el denunciante resulta <strong>vago, genérico, contradictorio e impreciso</strong>, sin aportar una descripción concreta de los hechos, de los lugares ni de las circunstancias en las que supuestamente ocurrieron, circunstancias imprescindibles cuando la condena depende esencialmente de la declaración de la presunta víctima.</p>
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		<item>
		<title>REAL DECRETO 518/2026: LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA PROTEGER A LOS USUARIOS VULNERABLES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/real-decreto-518-2026-las-principales-novedades-del-reglamento-general-de-circulacion-para-proteger-a-los-usuarios-vulnerables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 10:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados trafico]]></category>
		<category><![CDATA[normas de circulacion]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo reglamento circulación]]></category>
		<category><![CDATA[RD 518/2026]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento patinetes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La seguridad vial en nuestras calles y carreteras está a punto de cambiar por completo. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La seguridad vial en nuestras calles y carreteras está a punto de cambiar por completo. El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de los últimos años.</p>
<p>Esta reforma reglamentaria tiene un objetivo muy claro: aumentar la protección de los usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos o VMP).</p>
<p>Desde Aequitas Legis te traemos una guía sencilla con los cambios clave de esta normativa para que circules con total seguridad y evites multas innecesarias.</p>
<h2><u>1. Patinetes eléctricos (VMP): adiós al vacío legal</u></h2>
<p>Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se enfrentan a una regulación mucho más estricta para garantizar la seguridad de todos en la ciudad. Si utilizas patinete, estas son tus nuevas obligaciones:</p>
<ul>
<li>Edad mínima: se prohíbe la conducción de patinetes eléctricos a menores de 15 años.</li>
<li>Casco obligatorio: ya no es una recomendación; el uso de un casco de protección homologado pasa a ser obligatorio para todos.</li>
<li>Visibilidad nocturna: será necesario llevar el alumbrado encendido y usar prendas reflectantes por la noche o en situaciones de baja visibilidad.</li>
<li>Zonas prohibidas: queda terminantemente prohibido circular por aceras, autopistas, autovías, travesías o túneles urbanos. Las multas por incumplir estas normas ascenderán a 200 euros.</li>
</ul>
<h2><u>2. Motoristas: más seguridad pasiva sobre las dos ruedas</u></h2>
<p>Para los usuarios de moto y ciclomotor, el equipamiento de protección deja de ser opcional en ciertos escenarios:</p>
<ul>
<li>Guantes obligatorios: la reforma introduce la obligación de utilizar guantes de protección homologados en vías interurbanas, si bien su aplicación efectiva queda condicionada al desarrollo reglamentario de las especificaciones técnicas.</li>
<li>Calzado cerrado: se prohíbe expresamente conducir motos o ciclomotores con calzado abierto (como chanclas o sandalias).</li>
<li>Circular por el arcén en atascos: como novedad positiva, se permitirá a las motos utilizar el arcén derecho para avanzar en caso de retenciones, siempre a una velocidad máxima de 30 km/h y en tramos autorizados.</li>
<li><em>Riders</em> profesionales: los repartidores que trabajen en moto deberán llevar chaleco reflectante obligatorio en todo momento.</li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><u>3. Ciclistas: adelantamientos mucho más seguros</u></h2>
<p>Si eres ciclista, esta ley te protege más que nunca. Si eres conductor de coche, presta mucha atención a cómo debes adelantar a partir de ahora en carretera:</p>
<ul>
<li>Reducción de velocidad obligatoria: antes de adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, deberás reducir tu velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de velocidad de la vía.</li>
<li>Cambio de carril completo: en vías de más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar de carril para realizar el adelantamiento. En vías de un solo carril, se mantiene la distancia lateral mínima de seguridad de 1,5 metros.</li>
<li>Prioridad en ciudad: la reforma reconoce expresamente la posibilidad de que los ciclistas ocupen el centro del carril cuando resulte necesario para garantizar su seguridad.</li>
</ul>
<h2><u>4. Peatones: entornos protegidos y accesibilidad</u></h2>
<p>La reforma pone el foco en la accesibilidad urbana, especialmente para las personas con movilidad reducida o discapacidad:</p>
<ul>
<li>Se crean «zonas de especial sensibilidad» (como los caminos escolares seguros), donde el peatón tiene prioridad absoluta.</li>
<li>Queda estrictamente prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo obstaculizando aceras o pasos de peatones rebajados.</li>
</ul>
<h2>¿Qué impacto tiene esta ley en caso de accidente de tráfico?</h2>
<p>Desde el punto de vista legal, el RD 518/2026 marca un antes y un después a la hora de reclamar indemnizaciones por accidentes ya que la reforma incorpora nuevas obligaciones de conducta cuya infracción podrá constituir un elemento especialmente relevante para acreditar la negligencia del conductor y facilitar la determinación de la responsabilidad civil en determinados procedimientos judiciales o extrajudiciales.</p>
<p>Si un coche no reduce la velocidad al adelantarte mientras vas en bici, o si un vehículo obstaculiza un paso rebajado y provoca una caída, el incumplimiento de estas nuevas obligaciones podrá reforzar la posición jurídica de la víctima durante la reclamación de daños y perjuicios frente al responsable o frente a la entidad aseguradora.</p>
<p>¿Has tenido un accidente de tráfico como usuario vulnerable o necesitas asesoramiento sobre las nuevas normas de circulación? En Aequitas Legis defendemos tus derechos frente a las aseguradoras para que recibas la indemnización que te corresponde. Contáctanos y analizamos tu caso sin compromiso.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/aequitas-legis-recupera-casi-12-000-e-y-la-anulacion-de-un-contrato-de-multipropiedad-con-una-sentencia-favorable-para-su-cliente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 13:57:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis Abogados tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a los abusos en el sector del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, comúnmente conocido como <strong>multipropiedad</strong>.</em></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina ha dictado una resolución definitiva que da la razón íntegramente a nuestro representado, defendido por nuestro compañero <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>.</p>
<p><strong>El caso: un contrato nulo desde el origen</strong></p>
<p>Nuestro cliente se encontraba vinculado por un contrato de aprovechamiento por turno firmado en julio de 2002.  En términos sencillos, compró el derecho a usar una propiedad durante una semana específica al año.</p>
<p>Sin embargo, desde la firma del contrato de adquisición, nuestro cliente no había podido disfrutar del derecho de aprovechamiento por turno por falta de disponibilidad, a pesar de haberse abonado el precio de adquisición-para lo que solicitó un préstamo- así como las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>A esta situación se suma que el contrato de multipropiedad contemplaba cláusulas abusivas, tales como no tener una fecha de finalización clara, obligando a nuestro cliente – y potencialmente a sus herederos – a continuar con esta vinculación. Además, la obligación del abono de las cuotas de mantenimiento anuales, con sus correspondientes subidas, independientemente del uso o no de la propiedad.</p>
<p>Ante esta situación, nuestro cliente intentó resolver el contrato de manera amistosa en varias ocasiones. Sin embargo, se topó con la indisponibilidad de la parte demandada y solicitudes ignoradas. Por ello, se pone en manos de nuestro despacho para acudir a la vía judicial.</p>
<p><strong>¿Qué ha conseguido Aequitas Legis para su cliente?</strong></p>
<p>La sentencia favorable para nuestro cliente establece los siguientes puntos clave:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato principal:</strong> se declara nulo el contrato de multipropiedad original. Esto significa que, legalmente, es como si nunca hubiera existido.</li>
<li><strong>Devolución de 11.900,04 €:</strong> el juzgado condena a las empresas demandadas a devolver de forma solidaria a nuestro cliente esta cantidad, a la que se le suma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, asegurando que el cliente sea resarcido por el tiempo transcurrido.</li>
<li><strong>Cancelación del préstamo:</strong> se declara la nulidad del préstamo que nuestro cliente suscribió para pagar el contrato de multipropiedad.</li>
<li><strong>Fin de las cuotas anuales:</strong> nuestro cliente queda liberado de la obligación de seguir pagando las cuotas de mantenimiento, que suelen ser la mayor carga económica de estos productos.</li>
<li><strong>Condena en costas:</strong> el juzgado condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, lo que supone un reconocimiento del éxito total de nuestra demanda.</li>
</ol>
<p><strong>Un mensaje de esperanza para los afectados</strong></p>
<p>Muchas personas creen que, por haber pasado muchos años desde la firma del contrato (en este caso, más de dos décadas), ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la jurisprudencia española es muy protectora en estos casos si el contrato no cumple con los requisitos legales de duración y determinación del objeto.</p>
<p>Esta victoria refuerza nuestra posición como despacho de referencia en <strong>Talavera de la Reina y Madrid</strong> para asuntos de derecho civil y consumo. Ver cómo una persona recupera sus ahorros y se libera de una carga de por vida es lo que da sentido a nuestro trabajo diario.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si tú también te encuentras atrapado en un contrato de multipropiedad o tienes dudas sobre la legalidad de los servicios que contrataste hace años, no des el dinero por perdido. En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> analizamos tu caso de manera personalizada y honesta.</p>
<p><strong>Confía en especialistas. Confía en resultados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/hipotecas-multidivisa-que-son-por-que-han-perjudicado-a-miles-de-consumidores-y-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados bancarios talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2026 09:59:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[errores al recibir una herencia]]></category>
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		<category><![CDATA[herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/">5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación repasamos cinco errores frecuentes al aceptar una herencia y cómo evitarlos.</p>
<ol>
<li><strong> Aceptar la herencia sin comprobar si existen deudas</strong></li>
</ol>
<p>Este es probablemente el error más habitual. En España, cuando un heredero acepta una herencia de forma pura y simple, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio si estas superan el valor de los bienes heredados.</p>
<p>Para evitar riesgos existe la llamada aceptación a beneficio de inventario, que es una modalidad legal prevista en el Código Civil, y permite al heredero aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas del causante. Así, el heredero no responde con su propio patrimonio, sino únicamente con el patrimonio recibido en la herencia.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Pensar que aceptar la herencia es obligatorio</strong></li>
</ol>
<p>No todo el mundo sabe que una herencia puede rechazarse. El heredero tiene libertad para aceptarla o renunciar a ella. Además, si un interesado lo solicita ante notario, el heredero puede ser requerido para decidir en un plazo de 30 días; si no responde, se entiende aceptada.</p>
<p>Por tanto, aceptar nunca es obligatorio. Analizar la situación económica y familiar antes de decidir es clave para evitar consecuencias no deseadas.</p>
<ol start="3">
<li><strong> No tener en cuenta los impuestos y sus plazos</strong></li>
</ol>
<p>Uno de los errores más costosos es olvidarse de la fiscalidad. El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo general de liquidación suele ser de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita a tiempo.</p>
<p>No cumplir estos plazos puede generar recargos, intereses o sanciones. Además, dependiendo del patrimonio heredado, pueden existir otros costes como la plusvalía municipal o gastos notariales y registrales. Planificar la herencia con asesoramiento profesional suele evitar sorpresas fiscales.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Firmar documentos sin entender su contenido</strong></li>
</ol>
<p>En el proceso sucesorio aparecen numerosos documentos: escrituras notariales, cuadernos particionales, liquidaciones fiscales o acuerdos entre herederos. Firmar sin comprender su alcance puede generar responsabilidades económicas o conflictos futuros.</p>
<p>Desde la práctica jurídica, te recomendamos revisar cada documento con calma, preguntarnos y evitar prisas.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Confiar únicamente en acuerdos verbales entre herederos</strong></li>
</ol>
<p>Las herencias suelen implicar a varios familiares, y no siempre existe consenso. Los acuerdos verbales pueden ser bienintencionados, pero carecen de seguridad jurídica.</p>
<p>Formalizar por escrito la partición de bienes o los pactos entre herederos evita disputas posteriores. Además, muchas gestiones como inscribir inmuebles o tramitar impuestos exigen documentación oficial, por lo que la informalidad puede complicar trámites futuros.</p>
<p><strong>Información y asesoramiento, claves para una herencia segura</strong></p>
<p>Aceptar una herencia es una decisión importante que combina aspectos legales, fiscales y personales. Informarse bien, analizar las posibles deudas, conocer los plazos fiscales y contar con asesoramiento jurídico especializado son las mejores herramientas para evitar problemas.</p>
<p>Si estás ante una herencia o prevés estarlo, consultar con un profesional desde el inicio puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos familiares. Porque heredar no solo implica recibir bienes: también exige tomar decisiones responsables y bien informadas. Por eso, en Aequitas Legis Abogados te acompañamos y asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/">5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR  IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-falla-a-nuestro-favor-imponiendo-a-la-administracion-el-deber-de-motivar-el-inicio-de-un-procedimiento-de-comprobacion-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 12:33:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados talavera de la reina]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto transmisiones]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia ganada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que desestima la reclamación deducida contra la resolución de 22 de marzo de 2017, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó una liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.581,85€, derivada del valor comprobado de 564.838,97€ frente al declarado de 309.800€, en relación con la adquisición por una mercantil en escritura pública de compraventa de varias parcelas en la localidad de Pepino.</p>
<p>Nuestro Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia Nº 229 de 18 de septiembre de 2023, ya estimó nuestro recurso contencioso-administrativo planteado, anulando la liquidación complementaria impugnada, y con obligación de devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses.</p>
<p>Y ahora a raíz del recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en Sentencia Nº 1482/2025, rec. 113/2024, de 19 de noviembre de 2025, nuestro Tribunal Supremo ha fallado no fallado no haber lugar a dicho recurso, estableciendo como doctrina jurisprudencial que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.</p>
<p>La inobservancia de este requisito de motivación previa comporta la anulación de la liquidación practicada, por garantizar los derechos del contribuyente y cumplir con las exigencias jurisprudenciales establecidas. El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe justificar, antes de iniciar cualquier actuación comprobadora por qué pone en duda los valores declarados por el contribuyente.</p>
<p>Por lo que ante el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, no dudes en ponerte en contacto con Aequitas Abogados, examinaremos tu caso al detalle, llámanos al 925820093.</p>
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		<title>2025: EL AÑO EN QUE LA JUSTICIA ESPAÑOLA GIRÓ HACIA LA SOLUCIÓN NEGOCIADA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/2025-el-ano-de-los-masc-aequitas-legis-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2025 15:10:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como Ley de eficiencia del Servicio Público...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como <em>Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia</em>, ha introducido un cambio estructural que trasciende lo meramente procesal: la apuesta decidida por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo —y en muchos casos obligatorio— antes de acudir a los tribunales.</p>
<p>Esta reforma no solo redefine el acceso a la jurisdicción civil y mercantil, sino que obliga a profesionales, empresas y ciudadanos a replantear su estrategia ante el conflicto.</p>
<p><strong><u>Los MASC: de alternativa voluntaria a requisito legal</u></strong>. Hasta este año, la mediación y otros mecanismos extrajudiciales eran percibidos, en muchos casos, como opciones complementarias o residuales. Con la LO 1/2025, los MASC han dejado de ser una mera recomendación y pasan a convertirse, en determinados supuestos, en un requisito de procedibilidad para interponer demandas civiles y mercantiles con un objetivo claro: favorecer el acuerdo negociado, con o sin la intervención de un tercero neutral, y reservar la vía judicial como último recurso.</p>
<p>El balance jurídico de 2025 es claro: la LO 1/2025 ha impulsado una transformación cultural profunda en la justicia civil y mercantil española. Los MASC ya no son una opción secundaria, sino una pieza central del sistema.</p>
<p>Para despachos, empresas y profesionales del derecho, el reto está en adaptarse a esta nueva realidad con una visión estratégica: prevenir el litigio cuando sea posible, negociar con criterio y acudir a los tribunales solo cuando resulte necesario. Para empresas y profesionales, los MASC suponen una oportunidad clara: reducción de costes y plazos, menor desgaste emocional y reputacional, preservación de relaciones comerciales o personales, o mayor control sobre el resultado.</p>
<p>En definitiva, 2025 ha consolidado un cambio de paradigma: menos confrontación, más diálogo; menos pleito, más solución. Un giro que, bien gestionado, puede traducirse en una justicia más eficiente, humana y acorde con las necesidades de una sociedad y una economía cada vez más complejas.</p>
<p><strong><u>TAMBIÉN HA SIDO NOTICIA…</u></strong></p>
<p>Este 2025 que despedimos ha estado especialmente pródigo en noticias y sentencias en el ámbito laboral, como el refuerzo de las garantías en el despido disciplinario.</p>
<p>Y es que en este año el Tribunal Supremo ha marcado un hito relevante en materia laboral al establecer que las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario sin ofrecer previamente al trabajador un <strong>trámite de audiencia previa</strong>. Esta exigencia obliga al empleador a escuchar al trabajador antes de adoptar una decisión tan grave como la extinción del contrato por causas disciplinarias. La doctrina del Supremo refuerza así la seguridad jurídica y limita prácticas empresariales arbitrarias, obligando a una mayor diligencia procedimental en los procesos de despido.</p>
<p><strong>Especial relevancia</strong> ha tenido también el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ha introducido modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo relativo a los <strong>permisos retribuidos</strong> para el cuidado de hijos y personas convivientes. Recordemos que una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, de las cuales 6 se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Desde una perspectiva laboral, estas reformas refuerzan la conciliación de la vida personal y profesional, ampliando derechos y clarificando supuestos que hasta ahora generaban conflictos interpretativos.</p>
<p><strong>EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR. </strong>Y durante este 2025 lo ha hecho en dos ámbitos diferentes. Por un lado, en materia bancaria, al posicionarse el Tribunal Supremo claramente a favor de los clientes al establecer que las entidades financieras deben responder por las pérdidas derivadas del <strong>phishing</strong> cuando no logren acreditar una negligencia grave del usuario.</p>
<p>Y por otro lado, con una noticia especialmente positiva para los hipotecados, con la aclaración sobre cuándo comienza a computar el plazo de prescripción para <strong>reclamar los gastos hipotecarios</strong> indebidamente abonados. El Alto Tribunal insiste en que dicho plazo no se inicia con la firma del préstamo, sino cuando el consumidor tiene conocimiento efectivo de la abusividad de la cláusula, generalmente a raíz de la jurisprudencia. Esta interpretación amplía las posibilidades de reclamación y refuerza, una vez más, la protección del consumidor frente a prácticas bancarias abusivas.</p>
<p>El año que termina deja un balance claramente positivo en términos de avances jurídicos, con una jurisprudencia y una actividad legislativa orientadas a reforzar los derechos de trabajadores y consumidores, así como a dotar de mayor transparencia y seguridad a sectores clave como el bancario.</p>
<p>Al final de este año, y con la mirada ya puesta en 2026, nuestro despacho  Aequitas Legis Abogados reafirma su compromiso de seguir trabajando, día a día, por y para nuestros clientes, acompañándolos con rigor, cercanía y vocación de servicio en estos asuntos de tanta relevancia jurídica y social. Nuestro objetivo es transformar cada avance normativo y cada cambio jurisprudencial en soluciones reales y útiles, ofreciendo un asesoramiento claro, honesto y personalizado. Seguiremos estando al lado de quienes confían en nosotros, no solo en estos temas clave, sino en cualquier cuestión jurídica o legal que requiera apoyo profesional, defensa de derechos y la tranquilidad de sentirse bien acompañados.</p>
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		<title>ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[escuchar al menor]]></category>
		<category><![CDATA[interes del menor]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el Tribunal Supremo y en el que finalmente hemos obtenido una resolución completamente favorable para nuestra clienta, la madre del niño.</p>
<p><strong>Una maternidad compartida sin vínculo biológico</strong></p>
<p>La situación que analizamos parte de una pareja formada por dos mujeres que, aunque no estaban casadas eran pareja de hecho, decidiendo una de ellas ser madre. Razón por la cual se quedó embarazada. Tras el nacimiento del bebé, la pareja convivió durante unos 4 años hasta que finalmente se separó.</p>
<p>La expareja de la madre interpuso una vez separadas, una demanda solicitando que se la reconociese como madre del niño <strong>por posesión de estado</strong>, es decir, por haber ejercido supuestamente un rol materno de forma pública, continuada y reconocida socialmente.  El Juzgado de Talavera de la Reina estimó inicialmente su petición, concediendo un régimen de visitas, pero rechazando escuchar al menor por considerar que no tenía la suficiente madurez, fijando como referencia los 12 años que habitualmente marca la legislación, aunque en la práctica los especialistas reducen esta edad hasta los 10.</p>
<p><strong>La Audiencia confirma la sentencia inicial y el caso llega al Supremo</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la resolución sin valorar la necesidad de oír al menor. Tras el recurso de casación interpuesto por el despacho Aequitas Abogados, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la Audiencia para que evaluase nuevamente el caso, pero esta vez garantizando los derechos del menor, entre ellos el de ser oído antes que se dicte una Sentencia que tanto le puede afectar, por lo que el Tribunal Supremo ordenó que se debía proceder a la exploración del menor por la Audiencia Provincial de Toledo.</p>
<p>En este nuevo proceso, la sentencia da un giro total para nuestra clienta, la madre biológica: recoge que la demandante no ejerció la maternidad de manera continuada ni realizó los actos jurídicos disponibles para determinar la filiación cuando la relación era estable (como la inscripción en el Registro Civil o el inicio de un proceso de adopción).</p>
<p><strong>El punto decisivo: el interés superior del menor</strong></p>
<p>El argumento central de la Audiencia Provincial para revocar la filiación solicitada por la expareja  se basa en que, ahora sí, considera que no puede resolverse una acción de filiación <strong>sin valorar el interés del niño</strong>, incluso cuando la filiación se solicite por vía de posesión de estado.</p>
<p>Y así, en el caso que nos concierne, la Audiencia recuerda que el menor no tiene relación con la demandante desde 2019, cuando tenía cuatro años, que la ruptura y el conflicto entre las dos mujeres provocaron en el niño alteraciones psicológicas y físicas, que remitieron cuando cesó el contacto del menor con la expareja. Y que además, en la exploración psicológica, el niño expresa un rechazo rotundo a mantener contacto con la expareja de la madre.</p>
<p>El tribunal concluye que imponer una maternidad o un vínculo jurídico contrario a los deseos, recuerdos, bienestar y estabilidad emocional del niño es improcedente y perjudicial.</p>
<p><strong>La sentencia final: victoria judicial para la madre biológica</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo concluye, a favor de nuestra clienta, que no concurre la adquisición de la maternidad por posesión de estado, y que además la acción ejercitada está caducada ya que pasaron más de dos años desde la ruptura sentimental hasta que la demandante actuó. Y recalca la sentencia que el interés del menor impide declarar una maternidad que él mismo rechaza y que no ha formado parte de su vida en los últimos años.</p>
<p>Como consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda de la expareja de nuestra clienta.</p>
<p><strong>Asesoramiento personalizado</strong></p>
<p>En un escenario jurídico donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho, los cuales deben  velar en todos los procedimientos porque los mismos estén siempre encaminados a lograr que el interés del menor sea el valor superior que oriente todo el proceso.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento en procedimientos de filiación, posesión de estado, visitas, divorcios, o conflictos familiares complejos, nuestro despacho ofrece acompañamiento jurídico integral, siempre poniendo en el centro el bienestar del menor.</p>
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		<item>
		<title>Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 11:57:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado hipotecas en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas abusivas hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar gastos hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar gastos hipotecarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos, y lo ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro <strong>Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos</strong>, y lo ha hecho en favor de los consumidores.</p>
<p>Hasta ahora, muchas personas que intentaban recuperar ese dinero se encontraban con la oposición de la entidad bancaria, al alegar la prescripción de la reclamación al haber transcurrido más de 5 años desde el momento en que se pagaron los gastos.</p>
<p>Pero el Tribunal Supremo, en una decisión recogida en el Auto 180/2025, de 16 de octubre, dictado por la Sala de lo Civil, establece que el <strong>plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados no comienza en el momento del pago, sino cuando existe una sentencia firme que declara la nulidad de esa cláusula abusiva que impuso el abono de los mismos a los consumidores</strong>. Es decir, cuando hay una sentencia firme que lo reconoce.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que <strong>miles de personas que pensaban que ya no podían reclamar, ahora sí pueden hacerlo</strong>. Incluso si su hipoteca fue cancelada hace años. Incluso si ya intentaron reclamar y les dijeron que era tarde. Y es que el Tribunal Supremo ha recalcado que el consumidor no puede reclamar hasta que tiene constancia jurídica de que la cláusula es abusiva, es decir, cuando se dicta una sentencia firme que así lo establece.</p>
<p>Este criterio se alinea con lo que ya venía diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: que los plazos no deben impedir que los consumidores ejerzan sus derechos. Y que la Justicia debe ser accesible, no una carrera contrarreloj. Además, este argumento refuerza la posición de los afectados frente a los bancos y la transparencia en cláusulas hipotecarias.</p>
<p>En definitiva, que <strong>el Tribunal Supremo ha dado un paso importante hacia la protección del consumidor </strong>reconociendo que el momento clave para reclamar no es cuando se paga, sino cuando se confirma que lo que se pagó fue injusto y abusivo. Una victoria legal que puede convertirse en una oportunidad real para muchas familias.</p>
<p>Si estás en esta situación, si crees que puedes reclamar estas cláusulas de tu hipoteca, ponte en manos de profesionales. Cada caso es distinto, y contar con asesoramiento legal puede ayudarte a saber si puedes reclamar y cómo hacerlo. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 11:41:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler de vivienda vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[nueva normativa viviendas uso turistico]]></category>
		<category><![CDATA[registro de viviendas de uso turistico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025,...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/">¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025, es la obligatoriedad de esta tipología de viviendas de estar inscritas en un registro nacional, según establece el Real Decreto 1312/2024.</p>
<p>Una norma que pretende poner orden en un mercado en constante crecimiento, también en destinos de interior como puede ser Talavera de la Reina, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para arrendatarios como para arrendadores.</p>
<p><strong>¿Qué implica el Real Decreto 1312/2024?</strong></p>
<p>Hasta la fecha, las viviendas de uso turístico se regían por normas regionales, e incluso en muchos casos municipales, que en ocasiones dejaban vacíos legales o se mostraban contradictorias. Por eso, la llegada de este Real Decreto busca unificar criterios a nivel nacional y crear un registro donde se centralice la información de todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, sea cual sea su ubicación geográfica en España.</p>
<p><strong>¿En qué ayudará la nueva norma?</strong></p>
<p>En primer lugar, en conseguir transparencia en el mercado del alquiler turístico, permitiendo a los consumidores el acceso a una información veraz y verificada sobre la vivienda.</p>
<p>En segundo lugar, en conseguir una protección legal al usuario, asegurando que la propiedad de uso turístico cumple con unos mínimos estándares de calidad y seguridad.</p>
<p>Y en tercer lugar, y fundamental, en luchar contra las viviendas ilegales o el intrusismo en el sector del alquiler vacacional. Una medida que redundará en combatir el fraude fiscal y la competencia desleal.</p>
<p><strong>Tengo una VUT. ¿Qué tengo que hacer?</strong></p>
<p>Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 1 de julio, es obligatorio que toda vivienda de alquiler turístico disponga de su correspondiente número de registro. Esta obligación recae directamente sobre el propietario de la vivienda, ya sea una persona física o una sociedad.</p>
<p>Si la vivienda no se incluye en este registro, o incumple los requisitos establecidos en el RD o en las normativas a las que tenga que acogerse, bien locales o autonómicas – y que se tendrán que seguir cumpliendo- el propietario se enfrentará a sanciones y multas económicas, además del cese de la actividad de alquiler turístico.</p>
<p>Por eso, los pasos a seguir para cumplir con la ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Conocer y revisar la normativa local y autonómica para poder cumplir con los requisitos propios como licencias o certificados de habitabilidad.</li>
<li>Una vez se tenga toda la documentación de la vivienda de uso turístico, se debe proceder a realizar la inscripción en el registro nacional. Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente información:
<ul>
<li>Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.</li>
<li>Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones, así como el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
<li>Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A través de la sede electrónica del colegio de registradores esté habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Se entregará un número con carácter temporal y, tras la comprobación de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.</p>
<p><strong>¿Tienes dudas? Consúltanos</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos conscientes de la complejidad que puede suponer adaptarse a nuevas regulaciones, especialmente en un sector tan dinámico como el turístico. Por eso, nuestro despacho, especialista en Derecho Administrativo, te ofrece asesoramiento personalizado y acompañamiento en la gestión de la inscripción de viviendas de uso turístico.</p>
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