
23 Dic 2025: EL AÑO EN QUE LA JUSTICIA ESPAÑOLA GIRÓ HACIA LA SOLUCIÓN NEGOCIADA
El año 2025 quedará marcado como un punto de inflexión en la forma de entender y gestionar los conflictos civiles y mercantiles en España. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, conocida como Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido un cambio estructural que trasciende lo meramente procesal: la apuesta decidida por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo —y en muchos casos obligatorio— antes de acudir a los tribunales.
Esta reforma no solo redefine el acceso a la jurisdicción civil y mercantil, sino que obliga a profesionales, empresas y ciudadanos a replantear su estrategia ante el conflicto.
Los MASC: de alternativa voluntaria a requisito legal. Hasta este año, la mediación y otros mecanismos extrajudiciales eran percibidos, en muchos casos, como opciones complementarias o residuales. Con la LO 1/2025, los MASC han dejado de ser una mera recomendación y pasan a convertirse, en determinados supuestos, en un requisito de procedibilidad para interponer demandas civiles y mercantiles con un objetivo claro: favorecer el acuerdo negociado, con o sin la intervención de un tercero neutral, y reservar la vía judicial como último recurso.
El balance jurídico de 2025 es claro: la LO 1/2025 ha impulsado una transformación cultural profunda en la justicia civil y mercantil española. Los MASC ya no son una opción secundaria, sino una pieza central del sistema.
Para despachos, empresas y profesionales del derecho, el reto está en adaptarse a esta nueva realidad con una visión estratégica: prevenir el litigio cuando sea posible, negociar con criterio y acudir a los tribunales solo cuando resulte necesario. Para empresas y profesionales, los MASC suponen una oportunidad clara: reducción de costes y plazos, menor desgaste emocional y reputacional, preservación de relaciones comerciales o personales, o mayor control sobre el resultado.
En definitiva, 2025 ha consolidado un cambio de paradigma: menos confrontación, más diálogo; menos pleito, más solución. Un giro que, bien gestionado, puede traducirse en una justicia más eficiente, humana y acorde con las necesidades de una sociedad y una economía cada vez más complejas.
TAMBIÉN HA SIDO NOTICIA…
Este 2025 que despedimos ha estado especialmente pródigo en noticias y sentencias en el ámbito laboral, como el refuerzo de las garantías en el despido disciplinario.
Y es que en este año el Tribunal Supremo ha marcado un hito relevante en materia laboral al establecer que las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario sin ofrecer previamente al trabajador un trámite de audiencia previa. Esta exigencia obliga al empleador a escuchar al trabajador antes de adoptar una decisión tan grave como la extinción del contrato por causas disciplinarias. La doctrina del Supremo refuerza así la seguridad jurídica y limita prácticas empresariales arbitrarias, obligando a una mayor diligencia procedimental en los procesos de despido.
Especial relevancia ha tenido también el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ha introducido modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo relativo a los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y personas convivientes. Recordemos que una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, de las cuales 6 se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.
Desde una perspectiva laboral, estas reformas refuerzan la conciliación de la vida personal y profesional, ampliando derechos y clarificando supuestos que hasta ahora generaban conflictos interpretativos.
EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR. Y durante este 2025 lo ha hecho en dos ámbitos diferentes. Por un lado, en materia bancaria, al posicionarse el Tribunal Supremo claramente a favor de los clientes al establecer que las entidades financieras deben responder por las pérdidas derivadas del phishing cuando no logren acreditar una negligencia grave del usuario.
Y por otro lado, con una noticia especialmente positiva para los hipotecados, con la aclaración sobre cuándo comienza a computar el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados. El Alto Tribunal insiste en que dicho plazo no se inicia con la firma del préstamo, sino cuando el consumidor tiene conocimiento efectivo de la abusividad de la cláusula, generalmente a raíz de la jurisprudencia. Esta interpretación amplía las posibilidades de reclamación y refuerza, una vez más, la protección del consumidor frente a prácticas bancarias abusivas.
El año que termina deja un balance claramente positivo en términos de avances jurídicos, con una jurisprudencia y una actividad legislativa orientadas a reforzar los derechos de trabajadores y consumidores, así como a dotar de mayor transparencia y seguridad a sectores clave como el bancario.
Al final de este año, y con la mirada ya puesta en 2026, nuestro despacho Aequitas Legis Abogados reafirma su compromiso de seguir trabajando, día a día, por y para nuestros clientes, acompañándolos con rigor, cercanía y vocación de servicio en estos asuntos de tanta relevancia jurídica y social. Nuestro objetivo es transformar cada avance normativo y cada cambio jurisprudencial en soluciones reales y útiles, ofreciendo un asesoramiento claro, honesto y personalizado. Seguiremos estando al lado de quienes confían en nosotros, no solo en estos temas clave, sino en cualquier cuestión jurídica o legal que requiera apoyo profesional, defensa de derechos y la tranquilidad de sentirse bien acompañados.
