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	<title>registro retributivo - Etiqueta blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>PLAN DE IGUALDAD RETRIBUTIVA EN EMPRESAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Apr 2022 10:09:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el pasado año, y con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, todas las empresas deben contar con un registro retributivo de la plantilla con el objetivo de promover la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. El Real Decreto...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Desde el pasado año, y con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, todas las empresas deben contar con un registro retributivo de la plantilla con el objetivo de promover la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.</em></h4>
<p>El Real Decreto de Igualdad Retributiva ha venido para eliminar la brecha de género en el ámbito laboral en materia salarial. Una normativa que entró en vigor el pasado mes de abril de 2021, y que es de obligado cumplimiento por todas las empresas, independientemente del número de empleados con el que cuente.</p>
<p>Su objetivo está claro: reforzar las medidas de igualdad desarrollando mecanismos que eliminen la discriminación por sexo en materia retributiva, a la vez que se promuevan acciones encaminadas a promover las condiciones óptimas para conseguir esa equidad en salarios.</p>
<h4><strong><em>Pero, ¿qué es exactamente el registro retributivo? </em></strong></h4>
<p>Es el documento que debe recoger toda la información salarial correspondiente a la empresa, reflejando de forma detallada las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres de la plantilla: los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.</p>
<p>Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a conocer el contenido de este registro, accediendo a él a través de sus representantes legales.</p>
<p>La obligatoriedad de contar con el registro retributivo conlleva una serie de sanciones si no se cumple con este principio, que pueden oscilar entre los 6.251 euros hasta más de 187.000 euros.</p>
<h4><strong><em>¿Y qué pasa con la auditoría retributiva? ¿Es obligatoria también?</em></strong></h4>
<p>Desde el pasado 14 de abril, con la entrada en vigor del Real Decreto, todas las empresas que hagan un Plan de Igualdad, ya sea de tipo obligatorio o voluntario, tendrán que incorporar la auditoría retributiva. En este caso, están obligadas a contar con un Plan de Igualdad y una auditoría retributiva las empresas con más de 50 trabajadores.</p>
<p>Esta auditoría es una herramienta más para contar con la información necesaria para eliminar la brecha salarial y la discriminación por sexo en el ámbito laboral. Debe contener una evaluación de todos los puestos de trabajo, un análisis de factores que incidan en las diferencias retributivas, además de una planificación de objetivos para corregir las posibles desigualdades, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de la implantación y seguimiento de los distintos mecanismos de igualdad.</p>
<h4><strong><em>¿Quién debe desarrollar la auditoría retributiva?</em></strong></h4>
<p>Esta hoja de ruta para eliminar la brecha de género en el ámbito laboral puede desarrollarla la propia empresa, aunque es habitual que se recurra a un profesional externo para poder desarrollar una evaluación completa y ajustada a los requerimientos de la normativa.</p>
<p>De hecho, la ausencia de datos relevantes o una auditoría incompleta puede conllevar una sanción por parte de la Inspección de Trabajo.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás tramitando en tu empresa la creación del registro retributivo o la auditoría retributiva, o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
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		<title>YA ES OBLIGATORIO EL REGISTRO RETRIBUTIVO EN LAS EMPRESAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/ya-es-obligatorio-el-registro-retributivo-en-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 May 2021 09:00:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Registro retributivo para eliminar la brecha salarial Según datos oficiales, actualmente la brecha salarial entre hombres y mujeres ronda el 22%. Una cifra que el Real Decreto-Ley 6/2019 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres pretende minimizar. Su aprobación, en octubre del pasado año, inició...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Registro retributivo para eliminar la brecha salarial</h2>
<p>Según datos oficiales, actualmente la <strong>brecha salarial</strong> entre hombres y mujeres ronda el 22%.</p>
<p>Una cifra que <strong>el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-Ley 6/2019</a> de igualdad retributiva entre hombres y mujeres</strong> pretende minimizar.</p>
<p>Su aprobación, en octubre del pasado año, inició el camino que ahora se complementa con la entrada en vigor el pasado 14 de abril de la obligatoriedad de contar con un <strong>registro retributivo</strong> de toda la plantilla, independientemente de contar con plan de igualdad.</p>
<h3>Objetivo de la entrada en vigor del registro retributivo</h3>
<p>El objetivo de esta nueva norma es hacer efectivo el <strong>derecho a la igualdad de trato</strong> y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, a la vez que desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.</p>
<h3>¿Están todas las empresas obligadas a tener este registro?</h3>
<p><em><u>Ahora bien, ¿están todas las empresas obligadas a contar con este <strong>registro retributivo</strong>?</u></em> La respuesta es afirmativa. Todas las empresas deben contar con su registro retributivo, independientemente de su tamaño, plantilla o facturación. Es más, el artículo 28.2 del <strong>Estatuto de los Trabajadores</strong>, que se modificó en marzo de 2019, recoge que todas las empresas deben tener dicho registro de todos sus empleados, también del equipo directivo.</p>
<p>En el <strong>registro retributivo</strong> se deben especificar los valores medios del salario de cada trabajador, sus complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y categoría profesional. El valor medio se obtiene dividiendo todos los conceptos salariales anteriores entre el número de empleados con el mismo puesto de trabajo.</p>
<p>Las empresas, sean del tamaño que sean, que no cuenten con registro salarial pueden enfrentarse a sanciones. Estas van desde los 626 € a más de 187.000 €.</p>
<p>Por ello, es importante dar a conocer esta nueva normativa. Afecta por igual a autónomos con personas contratadas, pequeños negocios con trabajadores, pymes o grandes empresas.</p>
<h4>¿Y la auditoría retributiva, para cuándo?</h4>
<p>Dentro del<strong> Plan de Igualdad</strong> propuesto por el Gobierno se contempla la obligatoriedad de las empresas de más de 100 trabajadores de contar con una <strong>auditoría retributiva.</strong> Pues a partir del 7 de marzo de 2022, será también obligatoria para todas las que tengan más de 50 trabajadores.</p>
<p>En <strong>Aequitas Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral. Si quieres conocer más datos sobre esta nueva norma y su aplicación en tu empresa, te asesoramos de manera personalizada. <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Consúltanos sin compromiso</a> en el teléfono <strong>925820093, </strong>en nuestro despacho de calle San Clemente Nº 12, local de Talavera de la Reina, o a través de nuestras redes sociales.</p>
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