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	<title>reclamacion deudas empresas archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>¿DEUDAS IMPAGADAS ENTRE EMPRESAS? EL SUPREMO CONFIRMA QUE SOLO TIENES 3 AÑOS PARA RECLAMAR</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 14:00:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras el descanso estival, en Aequitas Legis Abogados reanudamos la actividad analizando un nuevo reto judicial: una resolución trascendental para el tráfico mercantil y la gestión de deudas entre empresas. Se trata de la Sentencia n.º 1075/2026, de 2 de julio de 2026, dictada por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras el descanso estival, en Aequitas Legis Abogados reanudamos la actividad analizando un nuevo reto judicial: una resolución trascendental para el tráfico mercantil y la gestión de deudas entre empresas. Se trata de la Sentencia n.º 1075/2026, de 2 de julio de 2026, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 8997/2021), un fallo de enorme relevancia práctica que resuelve un litigio iniciado en los juzgados de Talavera de la Reina.</p>
<p>Esta resolución aclara un punto crítico en las relaciones empresariales: ¿qué plazo tiene una empresa para reclamar el pago de un producto vendido a otra compañía que se dedica a una actividad diferente?</p>
<p><strong><u>El origen del conflicto: una reclamación tras más de nueve años</u></strong></p>
<p>El caso analiza la venta de una máquina lijadora con grupo de aspiración realizada en julio de 2008 por una empresa fabricante de maquinaria a una sociedad dedicada a obras y servicios de carpintería. La maquinaria fue entregada para su uso en la producción propia del comprador.</p>
<p>Sin embargo, no fue hasta octubre de 2017 —más de nueve años después de la entrega— cuando la empresa vendedora inició una reclamación judicial exigiendo el pago de 15.094,40 euros pendientes de cobro.</p>
<p>La empresa compradora se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, que la acción para reclamar la deuda estaba caducada y prescrita por el paso del tiempo.</p>
<p><strong><u>El debate legal: ¿3 o 15 años para reclamar?</u></strong></p>
<p>El debate jurídico radicaba en determinar qué plazo de prescripción debía aplicarse al caso.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al considerar la compraventa como mercantil y aplicar el plazo general de 15 años (previsto en el art. 1964 del Código Civil antes de la reforma de 2015).</p>
<p>Sin embargo, la Audiencia Provincial de Toledo revocó dicha sentencia al estimar que, al tratarse de una compraventa entre comerciantes de distinto tráfico donde el comprador utiliza el bien para uso propio y no para revenderlo, se aplica de prescripción DE TRES AÑOS del art. 1967.I.4.º CC.</p>
<p>Ante esta discrepancia, la vendedora interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>La doctrina del Tribunal Supremo: aplicación del plazo de 3 años</u></strong></p>
<p>El Alto Tribunal ha zanjado la cuestión confirmando el criterio de la Audiencia Provincial de Toledo y desestimando el recurso de casación.</p>
<p>El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1967.I.4.º del Código Civil establece expresamente un plazo de prescripción de tres años para la acción de abonar a los mercaderes o empresarios el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.</p>
<p>Al dedicarse la vendedora a la fabricación de maquinaria y la compradora al sector de la carpintería, se cumple exactamente el presupuesto de hecho de operar en «distinto tráfico».</p>
<p>Así pues, resulta indiferente que la empresa compradora destine la maquinaria al uso, instalación, explotación o consumo dentro de su actividad empresarial en lugar de a la reventa.</p>
<p>Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que, habiendo transcurrido holgadamente los tres años desde la entrega de la mercancía hasta la primera reclamación judicial, la deuda estaba prescrita, imponiendo además las costas del recurso a la parte demandante.</p>
<p><strong><u>Reflexión jurídica para el nuevo año judicial</u></strong></p>
<p>Esta sentencia nos deja una lección fundamental para la gestión contable y jurídica de pymes y autónomos: la inactividad en la reclamación de facturas puede suponer la pérdida definitiva del derecho de cobro.</p>
<p>En el ámbito empresarial no basta con tener razón o acreditar la entrega de un producto; es imprescindible actuar dentro de los plazos legales aplicables. Desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos revisar periódicamente la cartera de impagados e interrumpir formalmente los plazos de prescripción mediante requerimientos fehacientes antes de que sea demasiado tarde.</p>
<p>Comenzamos este curso judicial reafirmando nuestro compromiso con el rigor jurídico, la actualización preventiva y la defensa efectiva de los derechos de nuestros clientes.</p>
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