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	<title>paternidad - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>Solicitar la Devolución de bajas de paternidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 12:46:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/una-ayuda-esencial-devolucion-de-bajas/">Solicitar la Devolución de bajas de paternidad</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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<p>Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF por maternidad. La Agencia Tributaria (AEAT) ya tiene todo preparado para poder solicitar la devolución de las bajas de paternidad a los contribuyentes dichas cantidades, y para ello ha reservado una partida presupuestaria de 1.200 millones de euros.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>¿HAS SIDO PADRE O MADRE EN LOS AÑOS DEL 2014 A 2017?<br>SI TU RESPUESTA ES SÍ, ESTE ARTÍCULO TE INTERESA.</p></blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar esta devolución?</strong> </h3>



<p>Pueden solicitar el reembolso de los impuestos pagados de más aquellos <strong>padres y madres que han estado de baja durante las 16 semanas</strong> a las que se tiene derecho tras el nacimiento de un hijo, las cuales pueden ser compartidas en parte entre ambos. Dicha cantidad con el correspondiente interés legal, lo pueden solicitar todos aquellos que hayan sido padres o madres <strong>entre 2014 y 2017</strong> y lo incluyeron en su declaración de la renta. Además, cabe recalcar que la reclamación la pueden solicitar también los padres si han tomado parte de la baja.<br><strong> </strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Hasta cuándo se puede solicitar la rectificación?</strong> </h3>



<p>Se puede<strong> reclamar lo pagado por IRPF</strong> en los ejercicios que no están prescritos, esto es, la solicitud de rectificación se puede pedir<strong> antes de que pasen 4 años</strong> desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué documentación necesito para reclamar?</strong> </h3>



<p>La <strong>declaración de la renta</strong> del año en que se percibió la prestación,<strong> Certificado de retenciones</strong>,<strong> Carta</strong> por la que se concede la <strong>prestación</strong>.<br>  </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede recuperar?</strong> </h3>



<p>La cifra dependerá del tipo de contrato, el salario y la tributación que se aplicó sobre el mismo. Se trata de un cálculo complejo que no se limita exclusivamente a la eliminación de la retención del IRPF, sino que debe tener en cuenta la tipología del contribuyente y sus características particulares en todo lo que afecta a deducciones por inversiones, planes de pensiones, donativos, inversiones en vivienda, y en conclusión todo aquello que afecte a la base imponible. Por lo que la cantidad a devolver a cada contribuyente <strong>puede oscilar entre 1.000 y 2.600 euros</strong>.<br></p>



<p>Por eso, si te encuentras en esta situación, sepas que puedes reclamar la prestación por maternidad percibida por la Seguridad Social, más los intereses. <strong>No dudes en consultarnos</strong>.</p>



<p>C/San Clemente nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p>925 820 093<br>juridico2@aequitaslegis.com </p>
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