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	<title>ley de consumidores archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>ENTRA EN VIGOR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jan 2022 09:01:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios entra en vigor en este recién estrenado año para traer una importante ampliación de las coberturas a los consumidores, especialmente en el sector de los electrodomésticos y las nuevas tecnologías.</p>
<p>Desde este 1 de enero está vigente esta modificación de ley, aprobada por el RDL 7/2021, de 27 de abril, y que traspone dos directivas europeas, la 2019/770 y 2019/771 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y contratos de compraventa de bienes.</p>
<h3>Novedades en la modificación de Ley para la Defensa de Consumidores</h3>
<p>Una de las principales novedades que introduce esta nueva norma es la ampliación del <strong>plazo de garantía legal</strong> en los productos de este sector. Así, pasa de 2 a 3 años, aunque para los contenidos o servicios digitales sigue siendo de 2 años.</p>
<p>Lo que también se amplía es el plazo de <strong>presunción de inconformidad</strong> con un producto; de los 6 meses contemplados hasta ahora se incrementa hasta un total de 2 años. Con la nueva normativa el consumidor ya no está obligado a demostrar esa inconformidad; esta acción pasa a ser responsabilidad del vendedor, que tendrá que probar que el producto cumple las prestaciones y características acordadas.</p>
<p>Por otro lado, se amplía el plazo obligatorio para la <strong>disponibilidad de repuestos, piezas de reparación</strong> y servicio técnico. De los 5 años en los que se marcaba el plazo mínimo obligatorio, éste pasa a 10 años a partir de la fecha en la que se deje de fabricar el producto.</p>
<h3>Comercio Electrónico</h3>
<p>Otra de las novedades que incluye la nueva normativa es un nuevo marco regulador del entorno digital. Así, destacan las medidas destinadas a prohibir la publicidad encubierta en redes sociales, publicación de valoraciones o reseñas falsas o pagadas, y la práctica desleal de reventa de entradas mediante bots.</p>
<p>Además, la ley regula la contratación de contenidos y servicios digitales gratuitos a cambio de facilitar datos personales de los usuarios.</p>
<p>También se establece un nuevo régimen sancionador para cláusulas abusivas, finalización o bajas en contratos de servicios o facturación. Así, el Estado es el órgano competente para fijar las multas a fraudes a consumidores de una manera disuasoria y efectiva. En este sentido, será el Ministerio de Consumo el encargado de sancionar fraudes masivos también a nivel internacional.</p>
<p>Si tienes dudas sobre la <strong>modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios</strong>, sus requisitos, o si crees que puedes estar afectado por una situación enmarcada en esta nueva normativa, consúltanos. <em>En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
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