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	<title>despacho de abogados en Talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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	<title>despacho de abogados en Talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 07:46:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema. Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema.</p>
<p>Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación de mecanismos eficientes para descongestionar los juzgados, y la implantación de  métodos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de optimizar tiempo y recursos.</p>
<p>Es esta última novedad la que más llama la atención, ya que la nueva normativa recoge la obligatoriedad de acudir a los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC-</strong> como vía para la resolución de conflictos antes de interponer una demanda judicial.</p>
<p>Los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)</strong> son los distintos mecanismos que existen para resolver un conflicto fuera de los juzgados. Entre ellos destacan, por ejemplo, la mediación o la conciliación privada, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de esta nueva Ley es obligatorio acudir a dichos mecanismos antes de ir a los tribunales. Y sí, es obligatorio este paso que, además, tendrá que acreditarse si al final se recurre a la vía judicial.</p>
<p>Uno de los interrogantes que puede plantearse es: <strong><em>¿esta opción tiene la misma validez que una resolución judicial? </em></strong>La respuesta es sí. La nueva normativa explica que el acuerdo extrajudicial tendrá valor de cosa juzgada para las partes implicadas; en caso de alcanzarse un acuerdo, éste podrá ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente para su ejecución. De hecho, apostilla la norma, una vez alcanzado el acuerdo no podrá interponerse una demanda sobre el mismo asunto.</p>
<p>Explica también que la asistencia letrada es opcional si se acude a una conciliación privada o mediación, o cuando se formule una oferta vinculante. Tampoco será necesaria la asistencia letrada  cuando la controversia no supere los 2.000 € o cuando otra normativa lo disponga.</p>
<p><strong>¿Qué ventajas tendrá el uso de los</strong> <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)?</strong></p>
<p>Especialmente se espera que tenga impacto en los procedimientos civiles, aligerándolos y reduciendo la carga de los juzgados. Así, al convertirse los MASC en un paso obligatorio antes de la vía judicial, redundará en:</p>
<ul>
<li>La reducción de procesos judiciales y la saturación de juicios</li>
<li>La rapidez y agilidad en la resolución de los conflictos, especialmente en el ámbito civil.</li>
<li>Ganar en flexibilidad e incluso personalización de las resoluciones, ya que las partes implicadas podrán negociar los términos en conjunto y que se adapten mejor a sus circunstancias particulares.</li>
<li>El ahorro económico que supone no embarcarse en un procedimiento judicial, utilizando herramientas mucho más económicas como la mediación y la conciliación.</li>
</ul>
<p>¿Necesitas iniciar un proceso de resolución de conflictos y quieres acogerte a esta nueva normativa ya vigente? ¿Tienes dudas de qué herramienta extrajudicial es la más adecuada para tu caso? Contáctanos y te ayudaremos de manera totalmente personalizada.</p>
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		<title>COMPLEMENTOS, GASTOS Y TELECOMUNICACIONES. TEMAS ESTRELLA DEL AÑO QUE TERMINA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2023 09:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones. Con el dictamen del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones.</p>
<p>Con el dictamen del Tribunal Supremo de reconocer el complemento por aportación demográfica creado en 2016 también al varón, y con efectos retroactivos, este año hemos visto cómo las reclamaciones de este complemento se han multiplicado de manera exponencial. Y es que esta medida elimina la discriminación directa por razón de sexo y permite al varón acogerse a este incremento económico en su pensión.</p>
<p>Hay que recordar que pueden acogerse al mismo los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, y que pueden aumentar su pensión según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más. Una cuantía que además se convierte en vitalicia y por la que se pueden reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.</p>
<p>Durante este 2023 en Aequitas Legis Abogados hemos sido abanderados en la reclamación del Complemento de Paternidad, contando con importantes acuerdos favorables para nuestros clientes. Nuestro equipo se encarga de presentar una reclamación previa en vía administrativa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si ésta es desestimada, recurrimos a la vía judicial. Cuando se ha dado este caso también hemos cosechado importantes éxitos que avalan nuestra experiencia en este ámbito.</p>
<p><strong>HIPOTECAS, GASTOS Y SEGUROS</strong>. Otro de los temas judiciales más candentes durante el año que termina ha sido el de los gastos hipotecarios y las comisiones abusivas. Ejemplo de ello son los casos de cláusulas como el cobro de comisión de apertura de hipoteca. Si bien es cierto que es habitual que las entidades bancarias cobren dicho importe, este 2023 nos ha dejado una sentencia relevante del Tribunal de Justicia de la UE al respecto.</p>
<p>Y es que a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor. Así, según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula; además, se considera que no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.</p>
<p>Otro de los caballos de batalla de los usuarios a la hora de contratar su hipoteca es la legalidad o no de contar con un seguro de vida vinculado a la misma. Aunque no es ilegal, esta extendida práctica ha contado con varias sentencias muy aclaratorias este año que inciden en la importancia de la transparencia en a información que se ofrece al cliente. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de Jaca que declara nulos dos contratos de seguros de vida suscritos con la entidad Banco Sabadell, ya que la entidad no puede acreditar que “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.</p>
<p>Y una de las preguntas que más hemos aclarado en nuestro despacho en el ámbito bancario ha sido: ¿qué gastos de la hipoteca tengo que asumir yo y cuáles el banco? La respuesta es clara: los gastos de Notaría se abonan al 50%, los de Registro de la Propiedad, de gestoría y tasación corresponden a la entidad. La siguiente pregunta también tiene respuesta clara: ¿hay plazo para reclamar los gastos pagados indebidamente por el cliente? Sí, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario sin plazos, aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<p><strong>LEY DE TELECOMUNICACIONES</strong>. Su entrada en vigor ha sido una de las grandes novedades de este año judicial, y concretamente por uno de sus artículos muy esperado por los usuarios: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales. Su materialización ha llegado con connotaciones. La primera, que los clientes deben de revocar los permisos para recibir comunicaciones por vía telefónica en el caso de que los hayan dado con anterioridad y quieran dejar de recibir llamadas. La segunda, que si reciben dichas comunicaciones, los clientes deberán exigir el cumplimiento de la nueva norma y la Ley de Protección de Datos; así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.</p>
<p>Esta normativa se ha sumado a otras relevantes como la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, la publicación de tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras, enmarcadas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, o las recientes negociaciones a nivel europeo que hace tan solo unos días cerraban un acuerdo para fijar las primeras reglas que limiten los riesgos de la Inteligencia Artificial; un paso histórico para el que tendremos que esperar hasta 2026 para contar con una normativa firme.</p>
<p>Hasta entonces, el mundo de la abogacía se adentra en la IA como herramienta de trabajo útil para mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios jurídicos, haciendo la justicia aún más universal. Y con Inteligencia Artificial – o sin ella-, avanzamos hacia un nuevo año en el que seguiremos abordando estos ámbitos judiciales, muchos de ellos han llegado para quedarse, y otros retos de futuro, siempre con un asesoramiento personalizado y cercano a nuestros clientes.</p>
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		<title>UN SIGLO DESPUÉS DE LA PRIMERA ABOGADA COLEGIADA, UNA   HISTORIA DE LUCHA Y SUPERACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2023 15:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre femenino.</p>
<p>Si buceamos en la historia descubrimos que el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía estuvo prohibido por el denominado Ordenamiento de Alcalá, datado en el año 1348, y hasta los primeros años del pasado siglo XX. Es ahí, en los albores del siglo pasado, cuando por fin los distintos Colegios de Abogados reforman  sus estatutos para admitir a la mujer en el ejercicio de la profesión.</p>
<p>Desde ese momento muchos han sido los nombres propios de mujer que han ido dejando huella en la historia de esta profesión.</p>
<p>La primera mención, por ser la pionera, es la de María Ascensión Chirivella, valenciana de nacimiento,  primera mujer en licenciarse en Derecho, inscribirse en un colegio profesional y ejercer como abogada en España. Una gesta que se produjo en enero del año 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia aprobó su incorporación y habilitación legal para ejercer.</p>
<p>Después de ella, y ciertamente con más renombre, lo consiguieron Clara Campoamor o la conocida Victoria Kent. Pero la primera fue ella, Chirivella.</p>
<p>Clara Campoamor se licenció en Derecho en 1924, entrando a formar parte del Colegio de Abogados de Madrid un año después. Comprometida con los derechos de la mujer, intervino en la Sociedad de Naciones en 1931, año en el que también se convirtió en diputada. Abanderada del voto femenino, suya es la frase “me siento ciudadana antes que mujer”. Una ideología que la separaba de su coetánea Victoria Kent, que recelaba de este derecho.</p>
<p>Kent, por su parte destaca por ser la primera letrada en comparecer ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, convirtiéndola así en pionera en la historia del Derecho Español. Junto a Campoamor se convirtió en diputada, y ambas escriben la historia femenina gracias a su papel en las Cortes Constituyentes de 1931. Controvertida por su oposición al voto femenino, argumentaba que éste no podría ser factible hasta que la mujer no contase con una formación previa.</p>
<p>Ideologías aparte, Chirivella, Campoamor y Kent son las abanderadas y precursoras de la inclusión de la mujer en el ejercicio de la abogacía. Un camino que durante el último siglo ha ido materializando este derecho y enraizando una profesión que no por antigua – ya se realizaba en la antigua Roma – ha estado exenta de techos de cristal.</p>
<p>No en vano, se ha tardado en ir consiguiendo avances y mejoras, y no es hasta el año 2016 cuando una mujer accede por primera vez a la presidencia del Consejo General de la Abogacía.</p>
<p>Un siglo de lucha, desde aquel enero de 1922 en el que Chirivella se colegiaba, en el que las mujeres han ido dando pasos firmes para su reconocimiento profesional en el ámbito de la abogacía. Pasos firmes, necesarios y esperanzadores, en los que aún hoy seguimos trabajando para conseguir la igualdad plena en una profesión, la del ámbito jurídico, tan relevante como vocacional.</p>
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		<item>
		<title>RIJ. Registro de impagados judiciales</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/rij-registro-de-impagados-judiciales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jul 2019 15:53:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RIJ es un Registro de Impagados Judiciales, una nueva herramienta con la que contamos los profesionales del Derecho, que consiste en un fichero de morosidad de resoluciones judiciales firmes creado con la participación del propio Consejo General de la Abogacía Española, para recoger deudas líquidas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>RIJ es un Registro de Impagados Judiciales, una
nueva herramienta con la que contamos los profesionales del Derecho, que
consiste en un fichero de morosidad de resoluciones judiciales firmes creado
con la participación del propio Consejo General de la Abogacía Española, para
recoger deudas líquidas vencidas y exigibles superiores a 50€ y reconocidas
mediante una resolución judicial firme aportada por el propio acreedor a través
de su representación letrada y/o procesal, a fin que terceras personas que tengan
interés en conocer dicha información puedan acceder a ella. </p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De
este modo, se pretende acabar con las ejecuciones judiciales interminables y al
mismo tiempo otorgar más transparencia al tráfico mercantil de nuestro país, habida
cuenta que la inclusión en un fichero de morosidad es un medio de presión
social y económica que facilita el recobro de una deuda. </p>



<p>El proceso de inclusión de la deuda comenzará con el acceso por parte del abogado del acreedor a la Plataforma a través de la página web de RedAbogacia y una vez validada la información proporcionada, la Plataforma enviará un requerimiento de pago al deudor y en caso que no satisfaga la deuda en el plazo de 5 días, se inicia el proceso de notificación de su inclusión en el RIJ, por carta certificada para su posterior publicación en el mismo.  </p>



<p>Sin duda, un gran avance para nosotros y todos nuestros clientes para la reclamación de sus créditos y los nuestros propios, al que recurriremos sin duda. Si queréis conocer los servicios, las modalidades y los precios del RIJ, no dudéis en consultarnos en nuestro despacho sito en la C./ San Clemente 12 de Talavera de la Reina, por teléfono 925 820 093, a través de nuestras redes sociales o nuestro <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">formulario de contacto</a>. </p>
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