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	<title>aequitas abogados - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>aequitas abogados - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<item>
		<title>AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 13:57:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis Abogados tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a los abusos en el sector del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, comúnmente conocido como <strong>multipropiedad</strong>.</em></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina ha dictado una resolución definitiva que da la razón íntegramente a nuestro representado, defendido por nuestro compañero <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>.</p>
<p><strong>El caso: un contrato nulo desde el origen</strong></p>
<p>Nuestro cliente se encontraba vinculado por un contrato de aprovechamiento por turno firmado en julio de 2002.  En términos sencillos, compró el derecho a usar una propiedad durante una semana específica al año.</p>
<p>Sin embargo, desde la firma del contrato de adquisición, nuestro cliente no había podido disfrutar del derecho de aprovechamiento por turno por falta de disponibilidad, a pesar de haberse abonado el precio de adquisición-para lo que solicitó un préstamo- así como las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>A esta situación se suma que el contrato de multipropiedad contemplaba cláusulas abusivas, tales como no tener una fecha de finalización clara, obligando a nuestro cliente – y potencialmente a sus herederos – a continuar con esta vinculación. Además, la obligación del abono de las cuotas de mantenimiento anuales, con sus correspondientes subidas, independientemente del uso o no de la propiedad.</p>
<p>Ante esta situación, nuestro cliente intentó resolver el contrato de manera amistosa en varias ocasiones. Sin embargo, se topó con la indisponibilidad de la parte demandada y solicitudes ignoradas. Por ello, se pone en manos de nuestro despacho para acudir a la vía judicial.</p>
<p><strong>¿Qué ha conseguido Aequitas Legis para su cliente?</strong></p>
<p>La sentencia favorable para nuestro cliente establece los siguientes puntos clave:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato principal:</strong> se declara nulo el contrato de multipropiedad original. Esto significa que, legalmente, es como si nunca hubiera existido.</li>
<li><strong>Devolución de 11.900,04 €:</strong> el juzgado condena a las empresas demandadas a devolver de forma solidaria a nuestro cliente esta cantidad, a la que se le suma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, asegurando que el cliente sea resarcido por el tiempo transcurrido.</li>
<li><strong>Cancelación del préstamo:</strong> se declara la nulidad del préstamo que nuestro cliente suscribió para pagar el contrato de multipropiedad.</li>
<li><strong>Fin de las cuotas anuales:</strong> nuestro cliente queda liberado de la obligación de seguir pagando las cuotas de mantenimiento, que suelen ser la mayor carga económica de estos productos.</li>
<li><strong>Condena en costas:</strong> el juzgado condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, lo que supone un reconocimiento del éxito total de nuestra demanda.</li>
</ol>
<p><strong>Un mensaje de esperanza para los afectados</strong></p>
<p>Muchas personas creen que, por haber pasado muchos años desde la firma del contrato (en este caso, más de dos décadas), ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la jurisprudencia española es muy protectora en estos casos si el contrato no cumple con los requisitos legales de duración y determinación del objeto.</p>
<p>Esta victoria refuerza nuestra posición como despacho de referencia en <strong>Talavera de la Reina y Madrid</strong> para asuntos de derecho civil y consumo. Ver cómo una persona recupera sus ahorros y se libera de una carga de por vida es lo que da sentido a nuestro trabajo diario.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si tú también te encuentras atrapado en un contrato de multipropiedad o tienes dudas sobre la legalidad de los servicios que contrataste hace años, no des el dinero por perdido. En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> analizamos tu caso de manera personalizada y honesta.</p>
<p><strong>Confía en especialistas. Confía en resultados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[complemento de paternidad sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[complemeto de paternidad justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/phishing-puedo-recuperar-mi-dinero-si-he-sido-estafado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2026 09:59:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/">5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aceptar una herencia no siempre es sinónimo de recibir dinero o propiedades sin más. Desde el punto de vista jurídico, heredar implica asumir derechos, pero también obligaciones. De hecho, muchos problemas legales y económicos surgen por decisiones precipitadas o por falta de información. A continuación repasamos cinco errores frecuentes al aceptar una herencia y cómo evitarlos.</p>
<ol>
<li><strong> Aceptar la herencia sin comprobar si existen deudas</strong></li>
</ol>
<p>Este es probablemente el error más habitual. En España, cuando un heredero acepta una herencia de forma pura y simple, responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio si estas superan el valor de los bienes heredados.</p>
<p>Para evitar riesgos existe la llamada aceptación a beneficio de inventario, que es una modalidad legal prevista en el Código Civil, y permite al heredero aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas del causante. Así, el heredero no responde con su propio patrimonio, sino únicamente con el patrimonio recibido en la herencia.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Pensar que aceptar la herencia es obligatorio</strong></li>
</ol>
<p>No todo el mundo sabe que una herencia puede rechazarse. El heredero tiene libertad para aceptarla o renunciar a ella. Además, si un interesado lo solicita ante notario, el heredero puede ser requerido para decidir en un plazo de 30 días; si no responde, se entiende aceptada.</p>
<p>Por tanto, aceptar nunca es obligatorio. Analizar la situación económica y familiar antes de decidir es clave para evitar consecuencias no deseadas.</p>
<ol start="3">
<li><strong> No tener en cuenta los impuestos y sus plazos</strong></li>
</ol>
<p>Uno de los errores más costosos es olvidarse de la fiscalidad. El principal tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo general de liquidación suele ser de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita a tiempo.</p>
<p>No cumplir estos plazos puede generar recargos, intereses o sanciones. Además, dependiendo del patrimonio heredado, pueden existir otros costes como la plusvalía municipal o gastos notariales y registrales. Planificar la herencia con asesoramiento profesional suele evitar sorpresas fiscales.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Firmar documentos sin entender su contenido</strong></li>
</ol>
<p>En el proceso sucesorio aparecen numerosos documentos: escrituras notariales, cuadernos particionales, liquidaciones fiscales o acuerdos entre herederos. Firmar sin comprender su alcance puede generar responsabilidades económicas o conflictos futuros.</p>
<p>Desde la práctica jurídica, te recomendamos revisar cada documento con calma, preguntarnos y evitar prisas.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Confiar únicamente en acuerdos verbales entre herederos</strong></li>
</ol>
<p>Las herencias suelen implicar a varios familiares, y no siempre existe consenso. Los acuerdos verbales pueden ser bienintencionados, pero carecen de seguridad jurídica.</p>
<p>Formalizar por escrito la partición de bienes o los pactos entre herederos evita disputas posteriores. Además, muchas gestiones como inscribir inmuebles o tramitar impuestos exigen documentación oficial, por lo que la informalidad puede complicar trámites futuros.</p>
<p><strong>Información y asesoramiento, claves para una herencia segura</strong></p>
<p>Aceptar una herencia es una decisión importante que combina aspectos legales, fiscales y personales. Informarse bien, analizar las posibles deudas, conocer los plazos fiscales y contar con asesoramiento jurídico especializado son las mejores herramientas para evitar problemas.</p>
<p>Si estás ante una herencia o prevés estarlo, consultar con un profesional desde el inicio puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos familiares. Porque heredar no solo implica recibir bienes: también exige tomar decisiones responsables y bien informadas. Por eso, en Aequitas Legis Abogados te acompañamos y asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/5-errores-comunes-al-aceptar-una-herencia-y-como-evitarlos/">5 ERRORES COMUNES AL ACEPTAR UNA HERENCIA (Y CÓMO EVITARLOS)</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 16:24:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cambios en jubilacion 2026]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion en 2026]]></category>
		<category><![CDATA[pension de jubilacion en 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2026 marca un nuevo capítulo en la evolución del sistema público de pensiones en España. Las reformas que entran en vigor en este ejercicio modifican aspectos esenciales como la edad de acceso a la jubilación, la forma de calcular la pensión y las cotizaciones sociales.</p>
<p>Para quienes están planificando su retiro o revisando su trayectoria laboral, comprender estos cambios con precisión jurídica es fundamental.</p>
<p>En este artículo analizamos las novedades más relevantes desde la perspectiva de un despacho especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social como es el nuestro. ¡Toma nota!</p>
<ol>
<li><strong> ¿Cuándo podré jubilarme con el 100 % de la pensión?</strong></li>
</ol>
<p>La principal novedad del año es el retraso de la edad legal ordinaria de jubilación, que continúa su avance gradual. Desde el 1 de enero de 2026, quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización deberán esperar a cumplir 66 años y 10 meses para acceder a la pensión completa. Se trata de un incremento de dos meses respecto al año anterior y forma parte del calendario progresivo que culminará en 2027 con la edad ordinaria fijada en 67 años.</p>
<p>No obstante, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, podrás seguir jubilándote a los 65 años sin reducción de tu pensión.</p>
<ol start="2">
<li><strong> ¿Qué pasa con el cálculo de la pensión? ¿Qué es el nuevo ‘régimen dual’?</strong></li>
</ol>
<p>Otra modificación destacada que se estrena en 2026 es el llamado ‘régimen dual’ para el cálculo de la pensión. Explicándolo de forma muy simple, este nuevo régimen aplicará de oficio dos métodos de cálculo y se quedará con el que resulte más beneficioso para el pensionista.</p>
<p>Si hasta ahora la pensión se calculaba tomando los últimos 25 años de cotización, este nuevo método introduce la opción de considerar hasta 29 años de cotización, eliminando los 24 meses peores de la carrera laboral.</p>
<p>Este modelo se desplegará de forma progresiva, con el objetivo de adaptarse a trayectorias laborales cada vez más variables.</p>
<ol start="3">
<li><strong> ¿Y la jubilación anticipada?</strong></li>
</ol>
<p>La jubilación anticipada también experimenta ajustes. Así, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria aumenta en paralelo al incremento de la edad ordinaria.</p>
<p>Desde un punto de vista jurídico, es esencial estudiar cada caso de forma personalizada. Unos meses de diferencia o un tramo concreto de cotización pueden alterar de manera significativa la pensión definitiva.</p>
<p>En cualquier caso, este tipo de jubilación sigue conllevando penalizaciones (coeficientes reductores), que dependen de cuantos meses anticipes tu retiro y de tu tiempo de cotización.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Cambios en cotizaciones</strong></li>
</ol>
<p>Las novedades de 2026 no se limitan a la edad y al cálculo de la pensión. También se introducen ajustes en las cotizaciones sociales, entre ellos el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este incremento busca reforzar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población.</p>
<p>Estas variaciones afectan tanto al coste laboral de las empresas como a la planificación financiera de los trabajadores, que verán cómo estas aportaciones influyen en su carrera de cotización.</p>
<p><strong><em><u>¿Por qué se están haciendo estos cambios?</u></em></strong></p>
<p>Desde una perspectiva legal y económica, estas modificaciones responden a dos necesidades estructurales: por un lado garantizar la viabilidad financiera del sistema público de pensiones, y por otro adaptar el sistema a nuevas realidades del mercado laboral, como trayectorias profesionales más largas, cambios de empleo y carreras con periodos discontinuos.</p>
<p>Si bien el debate sobre si estas medidas son suficientes continúa en ámbitos económicos y políticos, desde el punto de vista jurídico es clave entender y aplicar correctamente las normas vigentes para proteger los derechos de los futuros pensionistas.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos revisar  tu situación personal de cotización con perspectiva profesional, estudiar el impacto de estos cambios en tu plan de jubilación, y si tienes dudas,  consultar con especialistas en derecho de la Seguridad Social antes de tomar decisiones que puedan afectar tu pensión definitiva</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-la-pension-de-jubilacion-en-2026-que-cambia-y-como-te-afecta-desde-una-perspectiva-legal-y-practica/">NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2026: ¿QUÉ CAMBIA Y CÓMO TE AFECTA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL Y PRÁCTICA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A NUESTRO FAVOR  IMPONIENDO A LA ADMINISTRACIÓN EL DEBER DE MOTIVAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-falla-a-nuestro-favor-imponiendo-a-la-administracion-el-deber-de-motivar-el-inicio-de-un-procedimiento-de-comprobacion-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jan 2026 12:33:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados talavera de la reina]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto transmisiones]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia ganada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El asunto sobre el que recientemente ha resuelto la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se remonta al recurso interpuesto por nuestro despacho contra la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que desestima la reclamación deducida contra la resolución de 22 de marzo de 2017, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó una liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.581,85€, derivada del valor comprobado de 564.838,97€ frente al declarado de 309.800€, en relación con la adquisición por una mercantil en escritura pública de compraventa de varias parcelas en la localidad de Pepino.</p>
<p>Nuestro Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia Nº 229 de 18 de septiembre de 2023, ya estimó nuestro recurso contencioso-administrativo planteado, anulando la liquidación complementaria impugnada, y con obligación de devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses.</p>
<p>Y ahora a raíz del recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en Sentencia Nº 1482/2025, rec. 113/2024, de 19 de noviembre de 2025, nuestro Tribunal Supremo ha fallado no fallado no haber lugar a dicho recurso, estableciendo como doctrina jurisprudencial que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.</p>
<p>La inobservancia de este requisito de motivación previa comporta la anulación de la liquidación practicada, por garantizar los derechos del contribuyente y cumplir con las exigencias jurisprudenciales establecidas. El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe justificar, antes de iniciar cualquier actuación comprobadora por qué pone en duda los valores declarados por el contribuyente.</p>
<p>Por lo que ante el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, no dudes en ponerte en contacto con Aequitas Abogados, examinaremos tu caso al detalle, llámanos al 925820093.</p>
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		<title>ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[escuchar al menor]]></category>
		<category><![CDATA[interes del menor]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el Tribunal Supremo y en el que finalmente hemos obtenido una resolución completamente favorable para nuestra clienta, la madre del niño.</p>
<p><strong>Una maternidad compartida sin vínculo biológico</strong></p>
<p>La situación que analizamos parte de una pareja formada por dos mujeres que, aunque no estaban casadas eran pareja de hecho, decidiendo una de ellas ser madre. Razón por la cual se quedó embarazada. Tras el nacimiento del bebé, la pareja convivió durante unos 4 años hasta que finalmente se separó.</p>
<p>La expareja de la madre interpuso una vez separadas, una demanda solicitando que se la reconociese como madre del niño <strong>por posesión de estado</strong>, es decir, por haber ejercido supuestamente un rol materno de forma pública, continuada y reconocida socialmente.  El Juzgado de Talavera de la Reina estimó inicialmente su petición, concediendo un régimen de visitas, pero rechazando escuchar al menor por considerar que no tenía la suficiente madurez, fijando como referencia los 12 años que habitualmente marca la legislación, aunque en la práctica los especialistas reducen esta edad hasta los 10.</p>
<p><strong>La Audiencia confirma la sentencia inicial y el caso llega al Supremo</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la resolución sin valorar la necesidad de oír al menor. Tras el recurso de casación interpuesto por el despacho Aequitas Abogados, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la Audiencia para que evaluase nuevamente el caso, pero esta vez garantizando los derechos del menor, entre ellos el de ser oído antes que se dicte una Sentencia que tanto le puede afectar, por lo que el Tribunal Supremo ordenó que se debía proceder a la exploración del menor por la Audiencia Provincial de Toledo.</p>
<p>En este nuevo proceso, la sentencia da un giro total para nuestra clienta, la madre biológica: recoge que la demandante no ejerció la maternidad de manera continuada ni realizó los actos jurídicos disponibles para determinar la filiación cuando la relación era estable (como la inscripción en el Registro Civil o el inicio de un proceso de adopción).</p>
<p><strong>El punto decisivo: el interés superior del menor</strong></p>
<p>El argumento central de la Audiencia Provincial para revocar la filiación solicitada por la expareja  se basa en que, ahora sí, considera que no puede resolverse una acción de filiación <strong>sin valorar el interés del niño</strong>, incluso cuando la filiación se solicite por vía de posesión de estado.</p>
<p>Y así, en el caso que nos concierne, la Audiencia recuerda que el menor no tiene relación con la demandante desde 2019, cuando tenía cuatro años, que la ruptura y el conflicto entre las dos mujeres provocaron en el niño alteraciones psicológicas y físicas, que remitieron cuando cesó el contacto del menor con la expareja. Y que además, en la exploración psicológica, el niño expresa un rechazo rotundo a mantener contacto con la expareja de la madre.</p>
<p>El tribunal concluye que imponer una maternidad o un vínculo jurídico contrario a los deseos, recuerdos, bienestar y estabilidad emocional del niño es improcedente y perjudicial.</p>
<p><strong>La sentencia final: victoria judicial para la madre biológica</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo concluye, a favor de nuestra clienta, que no concurre la adquisición de la maternidad por posesión de estado, y que además la acción ejercitada está caducada ya que pasaron más de dos años desde la ruptura sentimental hasta que la demandante actuó. Y recalca la sentencia que el interés del menor impide declarar una maternidad que él mismo rechaza y que no ha formado parte de su vida en los últimos años.</p>
<p>Como consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda de la expareja de nuestra clienta.</p>
<p><strong>Asesoramiento personalizado</strong></p>
<p>En un escenario jurídico donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho, los cuales deben  velar en todos los procedimientos porque los mismos estén siempre encaminados a lograr que el interés del menor sea el valor superior que oriente todo el proceso.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento en procedimientos de filiación, posesión de estado, visitas, divorcios, o conflictos familiares complejos, nuestro despacho ofrece acompañamiento jurídico integral, siempre poniendo en el centro el bienestar del menor.</p>
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		<item>
		<title>Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 11:57:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado hipotecas en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas abusivas hipoteca]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamar gastos hipoteca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos, y lo ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro <strong>Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos</strong>, y lo ha hecho en favor de los consumidores.</p>
<p>Hasta ahora, muchas personas que intentaban recuperar ese dinero se encontraban con la oposición de la entidad bancaria, al alegar la prescripción de la reclamación al haber transcurrido más de 5 años desde el momento en que se pagaron los gastos.</p>
<p>Pero el Tribunal Supremo, en una decisión recogida en el Auto 180/2025, de 16 de octubre, dictado por la Sala de lo Civil, establece que el <strong>plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados no comienza en el momento del pago, sino cuando existe una sentencia firme que declara la nulidad de esa cláusula abusiva que impuso el abono de los mismos a los consumidores</strong>. Es decir, cuando hay una sentencia firme que lo reconoce.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que <strong>miles de personas que pensaban que ya no podían reclamar, ahora sí pueden hacerlo</strong>. Incluso si su hipoteca fue cancelada hace años. Incluso si ya intentaron reclamar y les dijeron que era tarde. Y es que el Tribunal Supremo ha recalcado que el consumidor no puede reclamar hasta que tiene constancia jurídica de que la cláusula es abusiva, es decir, cuando se dicta una sentencia firme que así lo establece.</p>
<p>Este criterio se alinea con lo que ya venía diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: que los plazos no deben impedir que los consumidores ejerzan sus derechos. Y que la Justicia debe ser accesible, no una carrera contrarreloj. Además, este argumento refuerza la posición de los afectados frente a los bancos y la transparencia en cláusulas hipotecarias.</p>
<p>En definitiva, que <strong>el Tribunal Supremo ha dado un paso importante hacia la protección del consumidor </strong>reconociendo que el momento clave para reclamar no es cuando se paga, sino cuando se confirma que lo que se pagó fue injusto y abusivo. Una victoria legal que puede convertirse en una oportunidad real para muchas familias.</p>
<p>Si estás en esta situación, si crees que puedes reclamar estas cláusulas de tu hipoteca, ponte en manos de profesionales. Cada caso es distinto, y contar con asesoramiento legal puede ayudarte a saber si puedes reclamar y cómo hacerlo. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/">Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<item>
		<title>NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 14:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[permiso retribuido paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[permisos maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[permisos paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El reciente Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes. Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El reciente <strong>Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio</strong>, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes.</p>
<p>Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas en Aequitas Legis Abogados, esta normativa supone un avance significativo en la consolidación de los derechos de conciliación. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal actualizar y flexibilizar los permisos laborales retribuidos existentes para adaptarse a las realidades familiares y personales actuales.</p>
<p>Una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, elevando así hasta 19 las semanas retribuidas para atender a los hijos pequeños. De esas 17 semanas, seis se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Además, se incluye un permiso retribuido de dos semanas para el cuidado de niños hasta los 8 años, que podrán solicitarse a partir de 2026 sólo para niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.</p>
<p>En el caso de familias monoparentales, estos permisos se amplían a 28 semanas por nacimiento o adopción, y 4 semanas retribuidas de permiso por cuidado del menor hasta 8 años.</p>
<p>Hay que destacar que estos permisos retribuidos son asumidos por la Seguridad Social y que se calculan con el 100% de la base reguladora para garantizar que la familia no sufre pérdidas económicas.</p>
<p>También hay que recordar que estos permisos se suman al permiso parental de 8 semanas. Y que ya contamos con jurisprudencia en cuanto a su remuneración, ya que una sentencia pionera del el Juzgado de los Social de Barcelona, dictada el pasado mes de junio, ha reconocido por primera vez en España el derecho de un trabajador del sector privado a cobrar su salario mientras disfruta de este permiso.</p>
<p><strong>PERMISO DE CINCO DÍAS.</strong> Otro permiso retribuido a destacar es el derecho a disfrutar de cinco días para el cuidado de convivientes del trabajador, independientemente de su parentesco formal. Así, se amplía el permiso que hasta ahora cubría solo para atender a familiares hasta segundo grado de consanguineidad.</p>
<p>Eso sí, la norma detalla cuándo poder acogerse a este permiso, limitándolo a supuestos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento.</p>
<p>La acreditación de la causa debe realizarse mediante un documento oficial, como un informe médico, y para atender a parejas de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, o cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.</p>
<p><strong>¿Qué impacto tienen estos permisos remunerados en la empresa?</strong> Es un tema importante a tener en cuenta, ya que deberán asumir esa remuneración de sus trabajadores. Por eso, esta nueva carga económica conlleva una adaptación tanto de los sistemas de gestión como de convenios o protocolos internos empresariales.</p>
<p>La correcta interpretación y aplicación de las normativas en materia de permisos retribuidos para el trabajador es fundamental para evitar litigios y asegurar el cumplimiento normativo. Para un análisis detallado y personalizado de cómo afectan a tu empresa, el asesoramiento legal es indispensable. Y en Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/">NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 11:41:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler de vivienda vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[nueva normativa viviendas uso turistico]]></category>
		<category><![CDATA[registro de viviendas de uso turistico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025,...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/">¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025, es la obligatoriedad de esta tipología de viviendas de estar inscritas en un registro nacional, según establece el Real Decreto 1312/2024.</p>
<p>Una norma que pretende poner orden en un mercado en constante crecimiento, también en destinos de interior como puede ser Talavera de la Reina, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para arrendatarios como para arrendadores.</p>
<p><strong>¿Qué implica el Real Decreto 1312/2024?</strong></p>
<p>Hasta la fecha, las viviendas de uso turístico se regían por normas regionales, e incluso en muchos casos municipales, que en ocasiones dejaban vacíos legales o se mostraban contradictorias. Por eso, la llegada de este Real Decreto busca unificar criterios a nivel nacional y crear un registro donde se centralice la información de todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, sea cual sea su ubicación geográfica en España.</p>
<p><strong>¿En qué ayudará la nueva norma?</strong></p>
<p>En primer lugar, en conseguir transparencia en el mercado del alquiler turístico, permitiendo a los consumidores el acceso a una información veraz y verificada sobre la vivienda.</p>
<p>En segundo lugar, en conseguir una protección legal al usuario, asegurando que la propiedad de uso turístico cumple con unos mínimos estándares de calidad y seguridad.</p>
<p>Y en tercer lugar, y fundamental, en luchar contra las viviendas ilegales o el intrusismo en el sector del alquiler vacacional. Una medida que redundará en combatir el fraude fiscal y la competencia desleal.</p>
<p><strong>Tengo una VUT. ¿Qué tengo que hacer?</strong></p>
<p>Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 1 de julio, es obligatorio que toda vivienda de alquiler turístico disponga de su correspondiente número de registro. Esta obligación recae directamente sobre el propietario de la vivienda, ya sea una persona física o una sociedad.</p>
<p>Si la vivienda no se incluye en este registro, o incumple los requisitos establecidos en el RD o en las normativas a las que tenga que acogerse, bien locales o autonómicas – y que se tendrán que seguir cumpliendo- el propietario se enfrentará a sanciones y multas económicas, además del cese de la actividad de alquiler turístico.</p>
<p>Por eso, los pasos a seguir para cumplir con la ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Conocer y revisar la normativa local y autonómica para poder cumplir con los requisitos propios como licencias o certificados de habitabilidad.</li>
<li>Una vez se tenga toda la documentación de la vivienda de uso turístico, se debe proceder a realizar la inscripción en el registro nacional. Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente información:
<ul>
<li>Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.</li>
<li>Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones, así como el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
<li>Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A través de la sede electrónica del colegio de registradores esté habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Se entregará un número con carácter temporal y, tras la comprobación de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.</p>
<p><strong>¿Tienes dudas? Consúltanos</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos conscientes de la complejidad que puede suponer adaptarse a nuevas regulaciones, especialmente en un sector tan dinámico como el turístico. Por eso, nuestro despacho, especialista en Derecho Administrativo, te ofrece asesoramiento personalizado y acompañamiento en la gestión de la inscripción de viviendas de uso turístico.</p>
<p>¡Ahora es el momento! Adáptate a la nueva ley y evita sanciones, garantizando la legalidad y continuidad de tu vivienda turística.</p>
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