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	<title>aequitas abogados talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>NUEVA SENTENCIA DEL TJUE A FAVOR DE LA IGUALDAD EN EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, ELIMINANDO LOS REQUISITOS DISCRIMINATORIOS ESTABLECIDOS PARA LOS VARONES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nueva-sentencia-del-tjue-a-favor-de-la-igualdad-en-el-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero-eliminando-los-requisitos-discriminatorios-establecidos-para-los-varones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2025 07:50:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que accedían a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) y tenían dos o más hijos; este complemento perseguía el objetivo de reconocer la contribución a la demografía y minimizar el impacto negativo que la maternidad podría haber tenido en la pensión. Eso sí, la norma fue impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-TJUE, que en una sentencia de 12 de diciembre de 2019 declaró que era discriminatoria al excluir a los hombres en una situación idéntica.</p>
<p>Es con fecha 4 de febrero de 2021, y a través del Real Decreto-ley 3/2021, cuando se implementa el denominado ‘complemento para la reducción de brecha de género’ en las pensiones. Esta nueva normativa pretendía un trato más justo y compensar el perjuicio en la carrera de cotización que, de media, sufren tanto las mujeres como los hombres debido al nacimiento o adopción de hijos, intentando subsanar ese carácter discriminatorio hacia los varones. Sin embargo, la norma seguía quedándose corta.</p>
<p>Y es que la modificación del Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sigue imponiendo condiciones adicionales a los hombres para acceder a este complemento que no se exigen a las mujeres. Mientras que las madres trabajadoras reciben este complemento de forma automática al tener hijos, los padres deben acreditar haber sufrido un perjuicio real en su carrera profesional o encontrarse en situación de viudedad.</p>
<p><strong>El TJUE vuelve a pronunciarse a favor de los padres. </strong>Ante esta situación legal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar  sobre el complemento de maternidad/paternidad. Ha sido este pasado mes de mayo cuando el TJUE ha dictado sentencia reconociendo la discriminación que continua presentando este complemento hacia los varones. Esta sentencia de 15 de mayo reitera que la diferencia en los requisitos para hombres y mujeres sigue constituyendo una discriminación directa por razón de sexo.</p>
<p><strong>¿Qué conlleva esta nueva sentencia a nivel europeo?</strong> Podría tener un impacto directo en las pensiones españolas, ya que abre la puerta para que miles de hombres puedan reclamar este complemento en sus pensiones concedidas a partir de febrero de 2021, e incluso a reclamarlo a aquellos varones que en un principio se les denegó al eliminar la necesidad de que demuestren un perjuicio específico en su carrera de cotización, equiparándolos a las mujeres en el acceso al complemento (siempre que el otro progenitor no lo perciba).</p>
<p>Por tanto, si te jubilaste, te declararon una incapacidad permanente o accediste a una pensión de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y tienes hijos, puedes reclamar tu complemento de paternidad. Consulta con nosotros, somos un equipo especializado en Derecho de la Seguridad Social; juntos valoraremos tu caso y presentaremos la reclamación para conseguir tu complemento de paternidad.</p>
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		<item>
		<title>LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal-promueve-metodos-alternativos-a-los-litigios-para-resolucion-de-conflictos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 07:46:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema. Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema.</p>
<p>Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación de mecanismos eficientes para descongestionar los juzgados, y la implantación de  métodos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de optimizar tiempo y recursos.</p>
<p>Es esta última novedad la que más llama la atención, ya que la nueva normativa recoge la obligatoriedad de acudir a los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC-</strong> como vía para la resolución de conflictos antes de interponer una demanda judicial.</p>
<p>Los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)</strong> son los distintos mecanismos que existen para resolver un conflicto fuera de los juzgados. Entre ellos destacan, por ejemplo, la mediación o la conciliación privada, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de esta nueva Ley es obligatorio acudir a dichos mecanismos antes de ir a los tribunales. Y sí, es obligatorio este paso que, además, tendrá que acreditarse si al final se recurre a la vía judicial.</p>
<p>Uno de los interrogantes que puede plantearse es: <strong><em>¿esta opción tiene la misma validez que una resolución judicial? </em></strong>La respuesta es sí. La nueva normativa explica que el acuerdo extrajudicial tendrá valor de cosa juzgada para las partes implicadas; en caso de alcanzarse un acuerdo, éste podrá ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente para su ejecución. De hecho, apostilla la norma, una vez alcanzado el acuerdo no podrá interponerse una demanda sobre el mismo asunto.</p>
<p>Explica también que la asistencia letrada es opcional si se acude a una conciliación privada o mediación, o cuando se formule una oferta vinculante. Tampoco será necesaria la asistencia letrada  cuando la controversia no supere los 2.000 € o cuando otra normativa lo disponga.</p>
<p><strong>¿Qué ventajas tendrá el uso de los</strong> <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)?</strong></p>
<p>Especialmente se espera que tenga impacto en los procedimientos civiles, aligerándolos y reduciendo la carga de los juzgados. Así, al convertirse los MASC en un paso obligatorio antes de la vía judicial, redundará en:</p>
<ul>
<li>La reducción de procesos judiciales y la saturación de juicios</li>
<li>La rapidez y agilidad en la resolución de los conflictos, especialmente en el ámbito civil.</li>
<li>Ganar en flexibilidad e incluso personalización de las resoluciones, ya que las partes implicadas podrán negociar los términos en conjunto y que se adapten mejor a sus circunstancias particulares.</li>
<li>El ahorro económico que supone no embarcarse en un procedimiento judicial, utilizando herramientas mucho más económicas como la mediación y la conciliación.</li>
</ul>
<p>¿Necesitas iniciar un proceso de resolución de conflictos y quieres acogerte a esta nueva normativa ya vigente? ¿Tienes dudas de qué herramienta extrajudicial es la más adecuada para tu caso? Contáctanos y te ayudaremos de manera totalmente personalizada.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2025 10:31:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Alto Tribunal estime un recurso de casación y revoque la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo. El proceso...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Alto Tribunal estime un recurso de casación y revoque la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo.</li>
<li>El proceso judicial aborda un procedimiento de familia sobre régimen de visitas a favor de la anterior expareja de la madre como allegada, en el que se decidió no llevar a cabo la prueba de exploración del menor sin justificar el por qué, con lo que se vulneró el derecho del menor a ser escuchado en el proceso.</li>
</ul>
<p>El despacho de Abogados Aequitas Legis de Talavera de la Reina ha conseguido un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admita un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó la conocida como prueba de exploración del menor en el Juzgado para poder ser oído en la causa.</p>
<p>Una decisión poco común que se admita a trámite un recurso de casación por el Tribunal Supremo, pero aún es más raro todavía la estimación del recurso revocando la sentencia anterior, que se ha conseguido en un proceso realizado bajo la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia ya que ‘no se ajusta a doctrina’; y es que el menor no fue oído <em>“de forma directa e inmediata”</em> en el proceso judicial sobre su régimen de visitas, y la motivación que expone la Sección Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”.</p>
<p>Por ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación y ha anulado la sentencia anterior argumentando que la decisión de no oír al menor en la causa <em>“carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias”</em> ya que no se ha constatado que éste careciera de la madurez necesaria para comparecer en el juicio.</p>
<p>Aunque se habían aportado informes periciales, la propia Audiencia Provincial había recalcado con anterioridad que dichos informes no contaban con imparcialidad y se habían obtenido en condiciones que limitaban la libertad del menor para expresarse; circunstancias que redundan en la carencia de causas para justificar que no se realizase la prueba de exploración.</p>
<p>Hay que recordar que dicha prueba debe realizarse siempre que se pueda, y el menor tiene que ser oído en juicio salvo que se pueda estimar que el menor no tiene la suficiente madurez, debiendo justificar el Juzgado la decisión de no oír al menor. En este caso, no hubo justificación alguna. Y así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo, que recalca que <em>“el tribunal estaba obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor. El derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez justifique su exclusión”.</em></p>
<p>Por todo lo expuesto, la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Tribunal Supremo anule la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en abril de 2024, y devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/">EL TRIBUNAL SUPREMO REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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