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	<title>abogados en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogados en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<item>
		<title>AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 13:57:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis Abogados tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a los abusos en el sector del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, comúnmente conocido como <strong>multipropiedad</strong>.</em></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina ha dictado una resolución definitiva que da la razón íntegramente a nuestro representado, defendido por nuestro compañero <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>.</p>
<p><strong>El caso: un contrato nulo desde el origen</strong></p>
<p>Nuestro cliente se encontraba vinculado por un contrato de aprovechamiento por turno firmado en julio de 2002.  En términos sencillos, compró el derecho a usar una propiedad durante una semana específica al año.</p>
<p>Sin embargo, desde la firma del contrato de adquisición, nuestro cliente no había podido disfrutar del derecho de aprovechamiento por turno por falta de disponibilidad, a pesar de haberse abonado el precio de adquisición-para lo que solicitó un préstamo- así como las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>A esta situación se suma que el contrato de multipropiedad contemplaba cláusulas abusivas, tales como no tener una fecha de finalización clara, obligando a nuestro cliente – y potencialmente a sus herederos – a continuar con esta vinculación. Además, la obligación del abono de las cuotas de mantenimiento anuales, con sus correspondientes subidas, independientemente del uso o no de la propiedad.</p>
<p>Ante esta situación, nuestro cliente intentó resolver el contrato de manera amistosa en varias ocasiones. Sin embargo, se topó con la indisponibilidad de la parte demandada y solicitudes ignoradas. Por ello, se pone en manos de nuestro despacho para acudir a la vía judicial.</p>
<p><strong>¿Qué ha conseguido Aequitas Legis para su cliente?</strong></p>
<p>La sentencia favorable para nuestro cliente establece los siguientes puntos clave:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato principal:</strong> se declara nulo el contrato de multipropiedad original. Esto significa que, legalmente, es como si nunca hubiera existido.</li>
<li><strong>Devolución de 11.900,04 €:</strong> el juzgado condena a las empresas demandadas a devolver de forma solidaria a nuestro cliente esta cantidad, a la que se le suma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, asegurando que el cliente sea resarcido por el tiempo transcurrido.</li>
<li><strong>Cancelación del préstamo:</strong> se declara la nulidad del préstamo que nuestro cliente suscribió para pagar el contrato de multipropiedad.</li>
<li><strong>Fin de las cuotas anuales:</strong> nuestro cliente queda liberado de la obligación de seguir pagando las cuotas de mantenimiento, que suelen ser la mayor carga económica de estos productos.</li>
<li><strong>Condena en costas:</strong> el juzgado condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, lo que supone un reconocimiento del éxito total de nuestra demanda.</li>
</ol>
<p><strong>Un mensaje de esperanza para los afectados</strong></p>
<p>Muchas personas creen que, por haber pasado muchos años desde la firma del contrato (en este caso, más de dos décadas), ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la jurisprudencia española es muy protectora en estos casos si el contrato no cumple con los requisitos legales de duración y determinación del objeto.</p>
<p>Esta victoria refuerza nuestra posición como despacho de referencia en <strong>Talavera de la Reina y Madrid</strong> para asuntos de derecho civil y consumo. Ver cómo una persona recupera sus ahorros y se libera de una carga de por vida es lo que da sentido a nuestro trabajo diario.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si tú también te encuentras atrapado en un contrato de multipropiedad o tienes dudas sobre la legalidad de los servicios que contrataste hace años, no des el dinero por perdido. En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> analizamos tu caso de manera personalizada y honesta.</p>
<p><strong>Confía en especialistas. Confía en resultados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/phishing-puedo-recuperar-mi-dinero-si-he-sido-estafado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 11:41:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025,...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/">¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025, es la obligatoriedad de esta tipología de viviendas de estar inscritas en un registro nacional, según establece el Real Decreto 1312/2024.</p>
<p>Una norma que pretende poner orden en un mercado en constante crecimiento, también en destinos de interior como puede ser Talavera de la Reina, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para arrendatarios como para arrendadores.</p>
<p><strong>¿Qué implica el Real Decreto 1312/2024?</strong></p>
<p>Hasta la fecha, las viviendas de uso turístico se regían por normas regionales, e incluso en muchos casos municipales, que en ocasiones dejaban vacíos legales o se mostraban contradictorias. Por eso, la llegada de este Real Decreto busca unificar criterios a nivel nacional y crear un registro donde se centralice la información de todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, sea cual sea su ubicación geográfica en España.</p>
<p><strong>¿En qué ayudará la nueva norma?</strong></p>
<p>En primer lugar, en conseguir transparencia en el mercado del alquiler turístico, permitiendo a los consumidores el acceso a una información veraz y verificada sobre la vivienda.</p>
<p>En segundo lugar, en conseguir una protección legal al usuario, asegurando que la propiedad de uso turístico cumple con unos mínimos estándares de calidad y seguridad.</p>
<p>Y en tercer lugar, y fundamental, en luchar contra las viviendas ilegales o el intrusismo en el sector del alquiler vacacional. Una medida que redundará en combatir el fraude fiscal y la competencia desleal.</p>
<p><strong>Tengo una VUT. ¿Qué tengo que hacer?</strong></p>
<p>Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 1 de julio, es obligatorio que toda vivienda de alquiler turístico disponga de su correspondiente número de registro. Esta obligación recae directamente sobre el propietario de la vivienda, ya sea una persona física o una sociedad.</p>
<p>Si la vivienda no se incluye en este registro, o incumple los requisitos establecidos en el RD o en las normativas a las que tenga que acogerse, bien locales o autonómicas – y que se tendrán que seguir cumpliendo- el propietario se enfrentará a sanciones y multas económicas, además del cese de la actividad de alquiler turístico.</p>
<p>Por eso, los pasos a seguir para cumplir con la ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Conocer y revisar la normativa local y autonómica para poder cumplir con los requisitos propios como licencias o certificados de habitabilidad.</li>
<li>Una vez se tenga toda la documentación de la vivienda de uso turístico, se debe proceder a realizar la inscripción en el registro nacional. Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente información:
<ul>
<li>Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.</li>
<li>Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones, así como el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
<li>Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A través de la sede electrónica del colegio de registradores esté habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Se entregará un número con carácter temporal y, tras la comprobación de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.</p>
<p><strong>¿Tienes dudas? Consúltanos</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos conscientes de la complejidad que puede suponer adaptarse a nuevas regulaciones, especialmente en un sector tan dinámico como el turístico. Por eso, nuestro despacho, especialista en Derecho Administrativo, te ofrece asesoramiento personalizado y acompañamiento en la gestión de la inscripción de viviendas de uso turístico.</p>
<p>¡Ahora es el momento! Adáptate a la nueva ley y evita sanciones, garantizando la legalidad y continuidad de tu vivienda turística.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>TANTO DE VACACIONES COMO EN UNA BAJA LABORAL, QUE NO VULNEREN TU DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tanto-de-vacaciones-como-en-una-baja-laboral-que-no-vulneren-tu-derecho-a-la-desconexion-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 12:06:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Respóndete a esta pregunta: ¿cuántas veces te encuentras respondiendo emails del trabajo o revisando mensajes fuera de horario, incluso estando de vacaciones o de baja laboral? Si es tu caso, esta información te interesa. Conoce tu derecho a la desconexión digital. ¿Sabes qué es la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Respóndete a esta pregunta: ¿cuántas veces te encuentras respondiendo emails del trabajo o revisando mensajes fuera de horario, incluso estando de vacaciones o de baja laboral? Si es tu caso, esta información te interesa. Conoce tu derecho a la desconexión digital.</p>
<p><strong>¿Sabes qué es la desconexión digital?</strong></p>
<p>Es el derecho a no estar disponible para llamadas, mensajes o correos electrónicos de trabajo fuera del horario laboral. Esto incluye fines de semana, festivos y, por supuesto, vacaciones o bajas laborales. Y es un derecho reconocido por ley.</p>
<p>En nuestro país este derecho está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD<strong>)</strong>, en su artículo 88. Y persigue un objetivo claro: garantizar el bienestar del trabajador. También en el Estatuto de los Trabajadores se recoge la obligación de las empresas a garantizar este derecho.</p>
<p>La argumentación de la desconexión digital se basa en la necesidad de reducir el estrés y la ansiedad que puede producir el estar constantemente conectado al trabajo, redundando en la mejora del descanso del trabajador y la prevención del conocido como síndrome de Burnout o agotamiento profesional.</p>
<p><strong>¿Realmente se cumple la desconexión digital?</strong></p>
<p>En muchos casos no. Y está penalizado. Una reciente sentencia de TSJ de Galicia confirma que enviar correos electrónicos durante una incapacidad temporal del trabajador vulnera su integridad moral. La sentencia se refiere a un trabajador que, estando de baja médica, recibió de forma reiterada emails de su empresa. Esta comunicación, aunque no fuera una exigencia directa de trabajo, fue interpretada por el tribunal como una intromisión indebida en su derecho al descanso y a la recuperación, afectando su bienestar psicológico.</p>
<p>Así, la sentencia recoge que el derecho a la desconexión conlleva “un un límite activo a la actuación empresarial, de modo que el empleador debe<strong> evitar remitir comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo, </strong>salvo que concurra una causa suficientemente justificada o un supuesto de fuerza mayor”.</p>
<p><strong>¿Y si mi empresa no respeta mi tiempo de desconexión digital?</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados sabemos que el derecho a la desconexión digital es fundamental para tu bienestar y el equilibrio entre vida laboral y privada. Por eso, si tu empresa no respeta el derecho a la desconexión digital, te asesoramos de manera personalizada.</p>
<p>En primer lugar, te aconsejamos realizar una comunicación interna exponiendo la situación. Documéntalo con correos, mensajes o registros de llamada. Y si la situación persiste, te prestamos asesoramiento legal para verificar si tu derecho se está vulnerando y poder iniciar tanto una reclamación formal como, en última instancia, acciones legales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVA SENTENCIA DEL TJUE A FAVOR DE LA IGUALDAD EN EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, ELIMINANDO LOS REQUISITOS DISCRIMINATORIOS ESTABLECIDOS PARA LOS VARONES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nueva-sentencia-del-tjue-a-favor-de-la-igualdad-en-el-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero-eliminando-los-requisitos-discriminatorios-establecidos-para-los-varones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2025 07:50:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogados complemento de paternidad]]></category>
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		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencia tribunal europeo complemento paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que accedían a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) y tenían dos o más hijos; este complemento perseguía el objetivo de reconocer la contribución a la demografía y minimizar el impacto negativo que la maternidad podría haber tenido en la pensión. Eso sí, la norma fue impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-TJUE, que en una sentencia de 12 de diciembre de 2019 declaró que era discriminatoria al excluir a los hombres en una situación idéntica.</p>
<p>Es con fecha 4 de febrero de 2021, y a través del Real Decreto-ley 3/2021, cuando se implementa el denominado ‘complemento para la reducción de brecha de género’ en las pensiones. Esta nueva normativa pretendía un trato más justo y compensar el perjuicio en la carrera de cotización que, de media, sufren tanto las mujeres como los hombres debido al nacimiento o adopción de hijos, intentando subsanar ese carácter discriminatorio hacia los varones. Sin embargo, la norma seguía quedándose corta.</p>
<p>Y es que la modificación del Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sigue imponiendo condiciones adicionales a los hombres para acceder a este complemento que no se exigen a las mujeres. Mientras que las madres trabajadoras reciben este complemento de forma automática al tener hijos, los padres deben acreditar haber sufrido un perjuicio real en su carrera profesional o encontrarse en situación de viudedad.</p>
<p><strong>El TJUE vuelve a pronunciarse a favor de los padres. </strong>Ante esta situación legal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar  sobre el complemento de maternidad/paternidad. Ha sido este pasado mes de mayo cuando el TJUE ha dictado sentencia reconociendo la discriminación que continua presentando este complemento hacia los varones. Esta sentencia de 15 de mayo reitera que la diferencia en los requisitos para hombres y mujeres sigue constituyendo una discriminación directa por razón de sexo.</p>
<p><strong>¿Qué conlleva esta nueva sentencia a nivel europeo?</strong> Podría tener un impacto directo en las pensiones españolas, ya que abre la puerta para que miles de hombres puedan reclamar este complemento en sus pensiones concedidas a partir de febrero de 2021, e incluso a reclamarlo a aquellos varones que en un principio se les denegó al eliminar la necesidad de que demuestren un perjuicio específico en su carrera de cotización, equiparándolos a las mujeres en el acceso al complemento (siempre que el otro progenitor no lo perciba).</p>
<p>Por tanto, si te jubilaste, te declararon una incapacidad permanente o accediste a una pensión de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y tienes hijos, puedes reclamar tu complemento de paternidad. Consulta con nosotros, somos un equipo especializado en Derecho de la Seguridad Social; juntos valoraremos tu caso y presentaremos la reclamación para conseguir tu complemento de paternidad.</p>
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		<title>PERMISO LABORAL RETRIBUIDO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/permiso-laboral-retribuido-por-condiciones-climaticas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2025 07:08:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los permisos laborales retribuidos son aquellos en los que la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo sin perder parte de su salario. Estos permisos están regulados por ley en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 37, y por convenio...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los permisos laborales retribuidos son aquellos en los que la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo sin perder parte de su salario. Estos permisos están regulados por ley en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 37, y por convenio pueden mejorarse pero nunca empeorar.</p>
<p>Una de las novedades que presenta el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a permiso retribuido, y que se ha derivado de la situación generada por la Dana vivida el pasado año 2024, que además se ha materializado con un Real Decreto Ley, es el del permiso laboral retribuido por condiciones climáticas.</p>
<p>Bajo la denominación ‘permiso por fuerza mayor por razones meteorológicas/catástrofes’, este supuesto se establece en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores y contempla un permiso de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o por imposibilidad de transitar por las vías circulatorias necesarias para llegar al mismo. Recalca la normativa que esta situación se tiene que dar “como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.</p>
<p><em>Ahora bien, ¿qué pasaría si transcurrido ese periodo de tiempo el trabajador no pudiese aún acudir a su puesto de trabajo?</em></p>
<p>La normativa también da respuesta a este interrogante. Así, dicta que una vez pasado ese periodo de 4 días, el permiso se podrá prolongar “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.</p>
<p><strong>PERMISO RETRIBUIDO Y TELETRABAJO</strong>. Hay que destacar que el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores recoge también la posibilidad de que la persona trabajadora desarrolle teletrabajo siempre y cuando la naturaleza de la prestación laboral, las características propias de su puesto de trabajo, sea compatible con esta opción a distancia; también cuando el estado de las redes de comunicación permita su realización telemática.</p>
<p>Si el trabajador se acoge a esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la empresa debe cumplir “las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”</p>
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		<title>LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal-promueve-metodos-alternativos-a-los-litigios-para-resolucion-de-conflictos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 07:46:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema. Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema.</p>
<p>Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación de mecanismos eficientes para descongestionar los juzgados, y la implantación de  métodos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de optimizar tiempo y recursos.</p>
<p>Es esta última novedad la que más llama la atención, ya que la nueva normativa recoge la obligatoriedad de acudir a los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC-</strong> como vía para la resolución de conflictos antes de interponer una demanda judicial.</p>
<p>Los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)</strong> son los distintos mecanismos que existen para resolver un conflicto fuera de los juzgados. Entre ellos destacan, por ejemplo, la mediación o la conciliación privada, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de esta nueva Ley es obligatorio acudir a dichos mecanismos antes de ir a los tribunales. Y sí, es obligatorio este paso que, además, tendrá que acreditarse si al final se recurre a la vía judicial.</p>
<p>Uno de los interrogantes que puede plantearse es: <strong><em>¿esta opción tiene la misma validez que una resolución judicial? </em></strong>La respuesta es sí. La nueva normativa explica que el acuerdo extrajudicial tendrá valor de cosa juzgada para las partes implicadas; en caso de alcanzarse un acuerdo, éste podrá ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente para su ejecución. De hecho, apostilla la norma, una vez alcanzado el acuerdo no podrá interponerse una demanda sobre el mismo asunto.</p>
<p>Explica también que la asistencia letrada es opcional si se acude a una conciliación privada o mediación, o cuando se formule una oferta vinculante. Tampoco será necesaria la asistencia letrada  cuando la controversia no supere los 2.000 € o cuando otra normativa lo disponga.</p>
<p><strong>¿Qué ventajas tendrá el uso de los</strong> <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)?</strong></p>
<p>Especialmente se espera que tenga impacto en los procedimientos civiles, aligerándolos y reduciendo la carga de los juzgados. Así, al convertirse los MASC en un paso obligatorio antes de la vía judicial, redundará en:</p>
<ul>
<li>La reducción de procesos judiciales y la saturación de juicios</li>
<li>La rapidez y agilidad en la resolución de los conflictos, especialmente en el ámbito civil.</li>
<li>Ganar en flexibilidad e incluso personalización de las resoluciones, ya que las partes implicadas podrán negociar los términos en conjunto y que se adapten mejor a sus circunstancias particulares.</li>
<li>El ahorro económico que supone no embarcarse en un procedimiento judicial, utilizando herramientas mucho más económicas como la mediación y la conciliación.</li>
</ul>
<p>¿Necesitas iniciar un proceso de resolución de conflictos y quieres acogerte a esta nueva normativa ya vigente? ¿Tienes dudas de qué herramienta extrajudicial es la más adecuada para tu caso? Contáctanos y te ayudaremos de manera totalmente personalizada.</p>
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		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2025 10:31:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Alto Tribunal estime un recurso de casación y revoque la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo. El proceso...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Alto Tribunal estime un recurso de casación y revoque la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo.</li>
<li>El proceso judicial aborda un procedimiento de familia sobre régimen de visitas a favor de la anterior expareja de la madre como allegada, en el que se decidió no llevar a cabo la prueba de exploración del menor sin justificar el por qué, con lo que se vulneró el derecho del menor a ser escuchado en el proceso.</li>
</ul>
<p>El despacho de Abogados Aequitas Legis de Talavera de la Reina ha conseguido un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admita un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó la conocida como prueba de exploración del menor en el Juzgado para poder ser oído en la causa.</p>
<p>Una decisión poco común que se admita a trámite un recurso de casación por el Tribunal Supremo, pero aún es más raro todavía la estimación del recurso revocando la sentencia anterior, que se ha conseguido en un proceso realizado bajo la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia ya que ‘no se ajusta a doctrina’; y es que el menor no fue oído <em>“de forma directa e inmediata”</em> en el proceso judicial sobre su régimen de visitas, y la motivación que expone la Sección Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”.</p>
<p>Por ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación y ha anulado la sentencia anterior argumentando que la decisión de no oír al menor en la causa <em>“carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias”</em> ya que no se ha constatado que éste careciera de la madurez necesaria para comparecer en el juicio.</p>
<p>Aunque se habían aportado informes periciales, la propia Audiencia Provincial había recalcado con anterioridad que dichos informes no contaban con imparcialidad y se habían obtenido en condiciones que limitaban la libertad del menor para expresarse; circunstancias que redundan en la carencia de causas para justificar que no se realizase la prueba de exploración.</p>
<p>Hay que recordar que dicha prueba debe realizarse siempre que se pueda, y el menor tiene que ser oído en juicio salvo que se pueda estimar que el menor no tiene la suficiente madurez, debiendo justificar el Juzgado la decisión de no oír al menor. En este caso, no hubo justificación alguna. Y así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo, que recalca que <em>“el tribunal estaba obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor. El derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez justifique su exclusión”.</em></p>
<p>Por todo lo expuesto, la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Tribunal Supremo anule la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en abril de 2024, y devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.</p>
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		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN DESPEDIR DISCIPLINARIAMENTE A LOS TRABAJADORES SIN INICIAR UN TRÁMITE DE &#8216;AUDIENCIA PREVIA&#8217;</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-establece-que-las-empresas-no-pueden-despedir-disciplinariamente-a-los-trabajadores-sin-iniciar-un-tramite-de-audiencia-previa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Feb 2025 08:48:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en una reciente sentencia, y por unanimidad, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinción del contrato de trabajo...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en una reciente sentencia, y por unanimidad, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.</p>
<p>Este fallo se basa en la necesidad de aplicar el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).</p>
<p>Y este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia. Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.</p>
<p>La sentencia recalca que esta nueva norma no se aplicará tampoco a los despidos que están pendientes de juicio. Por tanto, la audiencia previa a despido disciplinario solo es exigible para los despidos nuevos.</p>
<p>Con esta decisión del Tribunal Supremo se amplían los derechos de las personas trabajadoras, que a partir de ahora cuentan con la posibilidad de conocer los cargos por los que se les aplicaría un despido disciplinario antes de que se haga efectivo, y así poder defenderse.</p>
<p>El Tribunal también destaca que no todos los casos de despido disciplinario tendrán que someterse a audiencia previa para el trabajador; de hecho, dice textualmente que no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad, como en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.</p>
<p>Esta posible exención busca, según el alto tribunal, equilibrar también los intereses de ambas partes, tanto del trabajador como de las empresas.</p>
<p>Eso sí, a partir de esta sentencia las empresas deben de incorporar este trámite de audiencia previa en todos los despidos disciplinarios, ya que de lo contrario podrían considerarse improcedentes a pesar de que estén basados en hechos acreditables.</p>
<p><em>Si eres empresario, ahora es el momento de revisar y modificar tus procedimientos internos de despido para adaptarte a la nueva norma y evitar posibles problemas. ¿Tienes dudas? ¿Quieres asesoramiento personalizado? Consúltanos, en Aequitas Legis Abogados somos especialistas.</em></p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES EN EL IRPH PARA ESTE 2025: MAYOR TRANSPARENCIA Y  SIN PLAZOS PARA RECLAMAR.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-el-irph-para-este-2025-mayor-transparencia-y-sin-plazos-para-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2025 17:44:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – conocido como IRPH- volvía a ser noticia en diciembre de 2024 con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que abre la puerta a nuevas reclamaciones por ser un índice...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/novedades-en-el-irph-para-este-2025-mayor-transparencia-y-sin-plazos-para-reclamar/">NOVEDADES EN EL IRPH PARA ESTE 2025: MAYOR TRANSPARENCIA Y  SIN PLAZOS PARA RECLAMAR.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – conocido como IRPH- volvía a ser noticia en diciembre de 2024 con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que abre la puerta a nuevas reclamaciones por ser un índice abusivo. Un nuevo fallo positivo para los consumidores que podría significar un importante alivio económico.</p>
<p><em>Pero, ¿qué dicta exactamente el Tribunal? ¿Cómo afecta esta nueva sentencia a los hipotecados?</em><br />
Hay que resaltar que el texto hace especial mención a la transparencia como condición para considerar este índice abusivo o no. Así, el Tribunal europeo ha determinado que las cláusulas IRPH pueden ser declaradas abusivas si no se cumplieron los estándares de transparencia previstos, ya que esto supondría que el consumidor ha partido de una situación de desventaja frente al banco.</p>
<p><em>¿Cuáles son esos requisitos de transparencia?</em><br />
Según el TJUE, son tres requisitos indispensables sin los cuales esta cláusula puede considerarse abusiva.<br />
1. Era necesario remitir a los clientes a la publicación oficial del índice y a la circular del Banco de España en la que se recomendaba aplicar un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH para compensar su forma de cálculo.<br />
2. En caso de no hacerlo, era imprescindible que los bancos proporcionasen toda la información sobre el índice, la manera de calcularlo y la advertencia del Banco de España sobre el mismo.<br />
3. Debían realizarse comparaciones entre la aplicación del IRPH, el uso de otros índices y los tipos de intereses promedios del mercado en el<br />
momento de la contratación.</p>
<p>Si no se cumplen estos estándares, la cláusula que referencia el IRPH se considera nula por falta de transparencia, y por tanto abusiva.</p>
<p><em>¿Puedo reclamar si mi hipoteca está o estaba referenciada al IRPH?</em><br />
Éste es otro de los puntos positivos de la sentencia del TJUE. Podrán reclamar aquellos clientes que tengan una hipoteca referenciada a este índice y consideren que no fueron informados adecuadamente.<br />
Pero además, el Tribunal recalca que también pueden reclamar aquellos clientes que hayan tenido una hipoteca con este índice, aunque la misma ya esté liquidada.</p>
<p>Por tanto, una de las principales novedades que establece la sentencia del TJUE es que no existe un plazo de prescripción para reclamar el IRPH.</p>
<p><em>Y si logro demostrar la falta de transparencia en mi contrato hipotecario, ¿qué puedo obtener?</em><br />
Si se demuestra la falta de transparencia a la hora de firmar la hipoteca referenciada al IRPH, y por tanto se considera una cláusula abusiva, el cliente puede obtener, en primer lugar, una reducción de intereses a pagar por su préstamo hipotecario, cambiando el índice de referencia al conocido Euribor u otro más bajo. Además, podría obtener la devolución de intereses cobrados en exceso.</p>
<p><em>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un punto de inflexión que permitirá a muchas familias reclamar intereses abonados en exceso en sus hipotecas referenciadas al IRPH y aliviar considerablemente sus cargas económicas. Si tu hipoteca está vinculada a este índice y crees que puedes estar afectado por su falta de transparencia, es el momento de actuar.</em><br />
<em>Consúltanos y juntos estudiaremos tu caso.</em></p>
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