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	<title>abogado empresarial archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>NUEVA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL 2022. PRINCIPALES NOVEDADES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2022 15:00:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada el pasado 6 de septiembre, busca adaptar la regulación nacional a la directiva europea, afectando a instrumentos pre-concursales importantes como la segunda oportunidad de las personas físicas o el concurso de acreedores. Esta nueva...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada el pasado 6 de septiembre, busca adaptar la regulación nacional a la directiva europea, afectando a instrumentos pre-concursales importantes como la segunda oportunidad de las personas físicas o el concurso de acreedores.</p>
<p>Esta nueva normativa trae aires nuevos a la regulación de los mecanismos de solución de situaciones de crisis empresariales por insolvencia, tanto en el ámbito de las personas jurídicas como personas físicas.</p>
<p>En este artículo desgranamos las cuatro novedades más importantes de la nueva reforma del Texto Refundido de Ley Concursal:</p>
<p><em><u>1.- Modificación del pre-concurso de acreedores.</u></em> La nueva normativa suprime los instrumentos preconcursales que existían hasta ahora (acuerdos de refinanciación y extrajudicial de pagos) que son sustituidos por los denominados ‘planes de reestructuración’. Estos planes o acuerdos pretenden evitar o superar la insolvencia de la persona física o jurídica con el apoyo de los acreedores y una actuación temprana en el momento que se aprecie atisbo de insolvencia. Así, estos planes pretenden que el deudor actúe antes de incurrir en insolvencia acudiendo al preconcurso de manera anticipada. Para ello, la nueva normativa aclara que no hay ninguna limitación por lo que el deudor y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para neutralizar la crisis de solvencia del deudor. Además, podrá afectar tanto al pasivo del deudor como a su activo.</p>
<p><em><u>2.- Procedimiento concursal para microempresas.</u></em> La reforma introduce una nueva herramienta especialmente indicada para microempresas, un procedimiento concursal para personas físicas y jurídicas con menos de 10 trabajadores, menos de 700.000 euros de cifra de negocio o menos de 350.000 euros de pasivo. Así, este tipo de empresas pueden acogerse a un procedimiento más ágil que el ordinario para poner en marcha tanto un plan de reestructuración como una liquidación con transmisión de la empresa, mediante una comunicación online al juzgado. En este sentido, el Ministerio de Justicia aún tiene que determinar e implementar las herramientas y formularios online para realizar este trámite, por lo que esta novedad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.</p>
<p><em><u>3.- Procedimiento de segunda oportunidad.</u></em> En este escenario, la nueva normativa amplía los requisitos para que el deudor como persona física pueda acceder al procedimiento para exonerar sus deudas, aunque ya no es necesario realizar de manera previa un acuerdo extrajudicial de pago a acreedores. Así, para acogerse a la segunda oportunidad, la empresa debe acreditar que el deudor no tenga sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, o derivaciones de responsabilidad en los diez años anteriores, que el deudor no haya sido declarado como persona afectada por la calificación culpable de un tercero en concurso en un mismo período, o que el deudor no haya tenido un comportamiento temerario o negligente al endeudarse.</p>
<p>Por otro lado la reforma de la Ley Concursal también recoge que el deudor puede obtener la exoneración de deuda sin liquidar sus activos, sometiéndose a un plan de pagos de créditos exonerables con una duración de hasta 5 años.  Además, se elimina la exigencia de tener que pagar una parte de los créditos concursales para conseguir la exoneración de deudas.</p>
<p>En cuanto a las deudas de derecho público, como las deudas con la Seguridad Social o Hacienda, la norma establece un máximo exonerable de 10.000 euros para las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros por las deudas con la Seguridad Social.</p>
<p><em><u>4.- Competencias de tramitación.</u></em> La nueva reforma vuelve a devolver las competencias para tramitar los procedimientos concursales, tanto los preconcursos como la segunda oportunidad, a los juzgados de lo mercantil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>En Aequitas Legis Abogados estamos para ayudarte. Si necesitas más información sobre esta nueva reforma legal, asesoramiento para acogerte a algunos de sus procedimientos, o estás inmerso en una situación preconcursal, consúltanos, te asesoramos de manera totalmente personalizada.</em></p>
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		<title>EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL LLEGA ESTE 30 DE JUNIO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-fin-de-la-moratoria-concursal-llega-este-30-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2022 17:06:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></p>
<p>El próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19. Es una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar concurso de acreedores.<br />
El objetivo de la última prórroga de esta medida, que ya llega a su fin, es permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.<br />
La exención del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<h4>Pero, ¿qué previsiones hay después de su derogación el próximo 30 de junio?</h4>
<p>Todo hace apuntar que aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica hará que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.<br />
Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos preconcursales como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.<br />
Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito.<br />
Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
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