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SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A HIPOTECAS ¿ES ABUSIVA LA CONTRATACIÓN DE ESTE PRODUCTO?

Contratar un seguro de vida en una entidad bancaria al formalizar un préstamo hipotecario ha sido habitual en los últimos años, considerándose incluso normal esta práctica y siendo condición indispensable para que el banco conceda la hipoteca solicitada.

¿Qué supone contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca?

Con la contratación de este tipo de seguros, en caso de fallecimiento del prestatario, sus herederos quedarán liberados de la restitución del préstamo respecto a la entidad bancaria.

Pero, ¿es lícita esta práctica?

Según una Sentencia de 30 de noviembre de 2001 del Tribunal Supremo, y que sentó jurisprudencia, la imposición de contratar un seguro vinculado al préstamo es válida.

Sin embargo, durante estas más de dos décadas desde aquella sentencia, muchos Tribunales han declarado nula su contratación si no se cumplen una serie de condiciones generales, enmarcadas en los denominados controles ‘de incorporación y transparencia’

¿Qué supuestos pueden indicar que estamos ante una práctica abusiva, a pesar de su validez?

En primer lugar, se debe comprobar que la contratación de este seguro se ha realizado tras los controles de transparencia, tanto formal como de contenido, que además están contemplados en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De esta ley se desprende la necesidad de informar de manera previa al contrato, la claridad de las cláusulas y que éstas no contemplen la adquisición de otros servicios o productos complementarios no solicitados por el cliente.

Y dice textualmente: “si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la T.A.E.”.

También hay que verificar, antes de la firma del contrato asegurador, si éste supera el denominado ‘control de incorporación’, es decir, comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del firmante de las cláusulas que se integran en el contrato.

En este sentido hay sentencias representativas de nulidad de estos contratos, como la dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, que declaró la nulidad de un seguro por imponérsele al prestatario una determinada aseguradora que, además, formaba parte del mismo grupo empresarial que la entidad financiera y cuyas condiciones eran perjudiciales para el consumidor y mejorables por cualquier libre competidor en el mercado.

También las Audiencias Provinciales de Madrid y Málaga se han pronunciado sobre la nulidad de la imposición de un seguro concreto al cliente, sin permitir elegirle ni la aseguradora concreta, ni el tipo de prima, suponiendo además un coste más alto que otros seguros del mercado.

Entonces, ¿cómo debo actuar ante un seguro vinculado a hipoteca?

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se ha recogido por primera vez esta práctica. Así, la contratación de seguros de vida-y también otros como los de hogar, accidentes o desempleo- vinculados a la hipoteca deben contemplar los siguientes requisitos legales:

1.- La entidad bancaria puede obligar a contratar este tipo de seguros. La práctica se considera lícita en el ámbito de la firma de préstamos hipotecarios.

2.- El banco debe aceptar la presentación, por parte del cliente, de pólizas alternativas enmarcadas en el libre mercado asegurador. Así, la entidad no podrá penalizar al cliente por dichas pólizas.

3.- El banco debe facilitar al cliente, con una antelación mínima de 10 días antes de la firma del préstamo hipotecario, todas las condiciones y garantías del seguro. Así, se realizará de facto el control de transparencia y el cliente podrá buscar en el mercado otra póliza similar si lo desea.

4.- En caso de que el cliente cancele anticipadamente la hipoteca tendrá derecho a que se devuelva la parte de la prima de seguro que no ha consumido. A esto podemos añadir que, en caso de amortización parcial, también tendrá derecho el cliente a que le apliquen la reducción correspondiente en la prima del seguro.

Si tienes dudas sobre la legalidad de tu seguro asociado a la hipoteca, si estás tramitando su firma o crees que estás ante una práctica bancaria abusiva,   consúltanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.

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