Es la segunda vez en este a帽o, que el Gobierno declara un nuevo Estado de Alarma con el objetivo de doblegar la pandemia generada por la Covid-19. Una posibilidad recogida en la Ley Org谩nica 4/1981, de 1 de junio, y que afecta
a todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente, adem谩s del Gobierno de la Naci贸n, las comunidades o ciudades aut贸nomas como autoridades delegadas sin tramitaci贸n administrativa alguna. En principio, este Estado, que ha sido declarado por decreto, estar谩 vigente hasta el 9 de noviembre de 2020, con posibilidad de pr贸rroga.
驴Qu茅 significa este nuevo Estado de Alarma? 驴Qu茅 medidas a帽ade a las restricciones ya contempladas en los distintos niveles de alerta y seguridad sanitaria que est谩n viviendo las distintas ciudades y pueblos?
La principal novedad es la declaraci贸n de un toque de queda obligatorio en toda Espa帽a -con excepci贸n de Canarias- entre las 23:00 y las 6:00 horas, con exenciones para:
- Adquisici贸n de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atenci贸n veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad.
- Cualquier otra actividad de an谩loga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci贸n de las actividades previstas en los p谩rrafos anteriores.
Ahora bien, la autoridad competente delegada, es decir, las comunidades aut贸nomas, pueden variar esta franja horaria en su territorio. Tal y como ya han solicitado Madrid, Extremadura o Comunidad Valenciana entre otras, que
inician la limitaci贸n de movilidad a las 0:00 horas. As铆, las regiones podr谩n adaptar el inicio del horario de toque de queda entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalizaci贸n de dicha limitaci贸n ser谩 entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Por otro lado, el Real Decreto tambi茅n recoge la limitaci贸n de entrada y salida en las comunidades aut贸nomas, salvo aquellos desplazamientos debidamente justificados. Eso s铆, los ejecutivos regionales tambi茅n tendr谩n competencia para limitar el tr谩nsito de personas entre otros 谩mbitos geogr谩ficos como ciudades o pueblos.
Reuniones y grupos de personas
En cuanto a las reuniones y permanencia de grupos de personas tanto en el 谩mbito p煤blico como el privado, el Real Decreto recoge que quedar谩 condicionada a que no se supere el n煤mero m谩ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaci贸n a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al p煤blico. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedar谩 condicionada a que no se supere el n煤mero m谩ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Es decir, que estamos lejos del confinamiento domiciliario decretado con el primer Estado de alarma del mes de marzo, pues hasta ahora la limitaci贸n temporal de movimiento es nocturna pero siempre teniendo en cuenta que el
Gobierno regional de Castilla-La Mancha ya cuenta con el paraguas legal para en cualquier momento restringir la movilidad auton贸mica, limitar las reuniones sociales o ampliar el toque de queda.